Resolución N° 2468/22
Nro de Expediente:
2022-4300-98-000008
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/06/2022


Tema:
ESTRUCTURA ORGANICA

Resumen:
ESTRUCTURA ORGÁNICA - SE CREA LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO (UIG) QUE FUNCIONARÁ EN LA ÓRBITA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL, DEPENDIENDO EN LÍNEA DIRECTA DE LA DIVISIÓN SALUD AMPLIANDO EL LITERAL E), DEL NUMERAL 2, DE LA RESOLUCIÓN Nº 4264/10.-

Montevideo, 23 de Junio de 2022.-
 

                         VISTO: la Resolución Interna Nº 01/2022/4300, de 27/1/22 de la División Salud por la cual promueve la creación de una Unidad de Igualdad de Género (UIG) que dependa directamente de dicha División, en virtud de la necesidad de generar un espacio que contribuya a la transversalización de la igualdad de género en sus tres Servicios (Atención a la Salud, Salubridad Pública y Regulación Alimentaria);

                         RESULTANDO: 1o.) que esta Intendencia, a partir de la evaluación externa del 3er. Plan de Igualdad de Género de Montevideo 2014-2020 y sus recomendaciones, se propuso como herramienta para esta gestión la Estrategia de Igualdad de Género de Montevideo, la cual prioriza cuatro dimensiones de la desigualdad de género donde profundizar la eficacia y el impacto de las políticas departamentales y municipales, siendo objetivo general, lograr un cambio cultural transformador de las condiciones estructurales generadoras de dicha desigualdad;

2o.) que en tal sentido, el Departamento de Desarrollo Social, la División Asesoría para la Igualdad de Género y la Asesora del Departamento de Secretaría General estiman oportuno la creación de la mencionada Unidad en los términos indicados en la resolución interna Nº 01/2022/4300 antes referida;

                         CONSIDERANDO: que se entiende oportuno el dictado de resolución en el sentido indicado;



LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Crear la Unidad de Igualdad de Género (UIG) que funcionará en la órbita del Departamento de Desarrollo Social, dependiendo en línea directa de la División Salud.-

2.- Ampliar el literal E), del numeral 2, de la Resolución No. 4264/10, de 15/9/10 y sus modificativas, e incorporar la Unidad que se crea por el numeral anterior.-

3.- Establecer que la UIG tendrá como cometido principal contribuir a la transversalización de la igualdad de género en los 3 (tres) Servicios de la División Salud (Atención a la Salud, Salubridad Pública y Regulación Alimentaria)procurando incorporar la perspectiva de igualdad de género y la interseccionalidad en todos los ámbitos de su actuación.-

4.- Establecer que los objetivos específicos de la UIG serán:

  1. promover la profesionalización en igualdad de género e interseccionalidad de las y los funcionarias/os de la División Salud;

  2. desarrollar un sistema de información con perspectiva de igualdad de género e interseccionalidad para los 3 (tres) Servicios;

  3. realizar el seguimiento del Plan de Salud 2021-2025 con perspectiva de igualdad de género, a través de mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas anuales;

  4. contribuir con los 3 (tres) Servicios para el desarrollo de los planes operativos anuales con perspectiva de igualdad de género, asegurando la visibilización de los recursos financieros destinados para su implementación;

  5. articular con la Unidad de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales todos los temas referidos al funcionariado (Acoso Sexual Laboral (ASL), corresponsabilidad y cuidados, inequidades, capacitaciones);

  6. articular con la División Asesoría para la Igualdad de Género el trabajo de transversalización de la perspectiva de igualdad de género e interseccionalidad a la interna de la División Salud;

  7. garantizar la implementación y el cumplimiento de las acciones de la Estrategia para la Igualdad de Género de Montevideo en la planificación quinquenal de la División Salud;

  8. contribuir al fortalecimiento del Equipo de Igualdad de la División Salud;

  9. contribuir al fortalecimiento de la inclusión de la perspectiva de igualdad de género en el Grupo de Trabajo Interservicios;

  10. articular con los equipos de igualdad municipales, así como con las organizaciones barriales y comunitarias, la incorporación de la agenda de género en salud;

  11. garantizar la visibilización de los recursos financieros destinados para las acciones para la igualdad de género a través del presupuesto etiquetado o mediante la creación de líneas presupuestales específicas-

5.- Disponer que la Unidad que se crea en el numeral 1 de la presente resolución estará compuesta por un/a coordinador/a designado/a por la dirección de la División Salud, dos funcionarios/as técnicos/as y un/a administrativo/a.-

6.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a Contaduría General, a las Divisiones Salud, Asesoría Jurídica, Asesoría para la Igualdad de Género, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, a las Unidades de Instrucción Especializada de la División Asesoría Jurídica, de Género del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a los Servicios Atención a la Salud, Regulación Alimentaria, Salubridad Pública, de Administración de Gestión Humana y pase al Departamento de Desarrollo Social a los efectos de notificar a los/las Coordinadores/as y Encargados/as de todas las unidades de su dependencia y a los integrantes de los equipos de trabajo de los Servicios de Atención a la Salud, Regulación Alimentaria y Salubridad Pública.-

 

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-