Resolución N° 2471/17
Nro de Expediente:
2017-4050-98-000020
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
12/6/2017


Tema:
ESTRUCTURA

Resumen:
Se modifica el literal a) punto IV del numeral 2º de la Resolución Nº 111/11 de 10 de enero de 2011 referente a la estructura y cometidos del Servicio de Tierras y Viviendas.-

Montevideo, 12 de Junio de 2017.-
 
        VISTO: el numeral 2º de la Resolución Nº 111/11 de 10 de enero de 2011 por el cual se modificó el literal G) del numeral 2º de la Resolución Nº 4264/10 de 15 de setiembre de 2010 estableciendo la estructura de la División Tierras y Hábitat;
        RESULTANDO: 1o.) que el 17 de marzo de 2017 la citada División solicita modificar la referida Resolución en cuanto a la integración del Servicio de Tierras y Viviendas y propone que el "Sector Jurídico Notarial" pase a denominarse "Sector Regularización de la Vivienda Social y Barrios Departamentales" cuyos cometidos se detallan en obrados;
        2o.) que el 19 de mayo de 2017 el Departamento de Acondicionamiento Urbano de conformidad remite las actuaciones;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar el literal a) punto IV del numeral 2º de la Resolución Nº 111/11 de 10 de enero de 2011 estableciendo que el Sector Jurídico Notarial pasará a denominarse "Sector Regularización de la Vivienda Social y Barrios Departamentales" y tendrá los siguientes cometidos:
        "La regularización de viviendas y barrios en propiedad de esta Intendencia, correspondientes a diferentes Programas de Vivienda de interés social como entre otros: A) Plan Aquiles Lanza; B) Condominios amparados en la Ley Nº 13.939 de 23 de diciembre de 1970; C) Condominios y fraccionamientos irregulares posteriores al 23/12/70 y que corresponda aplicar el Art. 65 de la Ley 18.308; D) Comunidades de la ex INVE (Instituto Nacional de Viviendas Económicas) y DINAVI (Dirección Nacional de Vivienda) traspasadas a la Intendencia de Montevideo; E) Complejos de Vivienda Social en Núcleos Básicos Evolutivos construidos en Convenio IdeM - MVOTMA (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) en predios compartidos y de la Intendencia de Montevideo. F) Barrios en predios de la Intendencia de Montevideo que correspondieron a programas de regularización, en el marco de la Cartera de Tierras y Decreto 28.655 y que están en régimen de tenencia; G) Viviendas y Complejos de relocalizaciones en Convenio con MVOTMA y MEF (Ministerio de Economía y Finanzas)" "A los efectos de su tratamiento para la regularización física y dominial de la propiedad, todas las viviendas y barrios integrados a este Programa pertenecieron y serán consideradas de carácter e interés social. Los planos de Amanzanamiento y fraccionamientos contemplan y se amparan en lo establecido por la Ley Nº 18.334, promulgada el 4 de noviembre de 2011, en su Art. 224 donde se establece: "Exceptúense de la prohibición establecida por el Art. 16 de la Ley Nº 10.723 de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367 de 10 de octubre de 2008, los fraccionamientos elaborados o que se elaboren en el marco de programas públicos de vivienda de interés social o de regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos programas se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008..".-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y pase a la División Tierras y Hábitat.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Secretario General (I).-