Resolución N° 2488/10
Nro de Expediente:
5112-000871-10
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
7/6/2010


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 39º del Decreto Nº 32.265, por el cual se faculta a la Intendencia de Montevideo, modificar mediante la transformación del cargo presupuestal, la carrera de funcionarios pertenecientes al Escalafón Obrero, por otra comprendida en los diferentes Subescalafones del Escalafón Obrero por razones de servicio o reconversión laboral.

Montevideo, 7 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: el artículo 39º del Decreto N° 32.265 de 30 de Octubre de 2007, promulgado por Resolución Nº 170/08 de fecha 8 de enero de 2008 y prorrogada su vigencia por dos años a partir del 1º de enero de 2009 por el Art. 46º del Decreto Nº 32.711 de 30 de octubre de 2008 promulgado por Resolución Nº 413/09 de fecha 2 de febrero de 2009 ;
        RESULTANDO: 1o.) que por el mismo se faculta a la Intendencia de Montevideo, a modificar mediante la transformación del cargo, la carrera de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Obrero, por otra comprendida en los diferentes Subescalafones del Escalafón Obrero por razones de servicio o reconversión laboral;
        2o.) que esta facultad queda sujeta a la conformidad del funcionario así como a la comprobación previa por parte del Departamento de Recursos Humanos y Materiales sobre el cumplimiento de los requisitos para el ingreso al Subescalafón al que pertenece la nueva carrera;
        3o.) que esta modificación no implicará un cambio en el grado S.I.R. del funcionario, excepto en los casos en que el grado S.I.R. sea inferior al nivel de ingreso de la nueva carrera;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la reglamentación del artículo 39º del Decreto Nº 32.265:
        2- El informe deberá verificar que los funcionarios a incorporarse cumplan con los requisitos respectivos;
        3- Atendiendo a necesidades de servicio, el Departamento de Recursos Humanos y Materiales dispondrá de mecanismos de capacitación y certificación de las competencias requeridas en la nueva carrera a los funcionarios comprendidos en la presente situación. En caso de no aprobación de la certificación de competencias, el funcionario no estará habilitado para el cambio de carrera;
        4- Para aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos de formación específica de carreras con perfil técnico que exijan titulación con el respectivo diploma o certificado de estudios expedido por el C.E.T.P.-U.T.U. o formación equivalente de cursos habilitados por la A.N.E.P. -- carreras pertenecientes al subescalafón O3-Oficial cuyo requisito es el certificado expedido por C.E.T.P-U.T.U. y carreras pertenecientes al subescalafón O4-Técnico cuyo requisito es el diploma expedido por C.E.T.P.-U.T.U.--, la Administración podrá exonerar de la capacitación y determinará, cuando considere conveniente, la certificación de competencias;
        5- Esta modificación no podrá implicar un cambio en el grado S.I.R. del sueldo básico del funcionario, excepto en los casos en que el grado S.I.R. sea inferior al nivel de ingreso de la nueva carrera;
        6- Aquellos funcionarios que al ser regularizados aumenten de grado salarial, deberán contar en su última Calificación General o, en su defecto en su última evaluación de desempeño, con un puntaje no inferior al 50% del máximo establecido en el sistema de calificaciones vigente ;
        7- Asimismo, aquellos funcionaros que al ser regularizados aumenten su grado salarial, no deberán registrar en el último año sanciones que en su conjunto superen los catorce días de suspensión;
        8-El funcionario deberá prestar su consentimiento por escrito respecto del cambio de carrera o de Subescalafón propuesto. Aquellos funcionarios que no acepten el cambio propuesto, mantendrán su cargo presupuestal, pudiendo la Administración asignarle nuevas tareas acordes con su situación funcional;
        2º.- Comuníquese a la Secretaría General para su conocimiento; a todos los Departamentos, a la Asesoría Jurídica y la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias; y pase al Servicio Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-