Resolución N° 2489/10
Nro de Expediente:
5112-000892-10
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
7/6/2010


Tema:
REGULARIZACIONES

Resumen:
Se aprueba el Programa de Regularizaciones en el Escalafón Obrero, para el año 2010, a los efectos de regularizar la situación de funcionarios que realizan tareas pertenecientes a carreras del Escalafón, que difieren de las de su cargo presupuestal.-

Montevideo, 7 de Junio de 2010.-
 
        VISTO: las actuaciones promovidas por el Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos a los efectos de resolver la situación de los funcionarios que realizan tareas del Escalafón Obrero diferentes de las de su cargo presupuestal por razones de servicio o reconversión laboral;
        RESULTANDO: 1o.) que en las mismas solicita la aprobación del Programa de Regularizaciones para el Escalafón Obrero 2010 al amparo de los Art. 39° del Decreto N° 32.265, Art. 16° del Decreto N° 31.878, y del Art. 106° del Decreto N° 29.434;
        2o.) que el Decreto N° 32.711 en los artículos 46° y 45° respectivamente, prorroga la vigencia del Art. 39° del Decreto N° 32.265 y del 16° del Decreto N° 31.878 hasta el 31 de diciembre de 2010;
        3o.) que habiendo realizado un relevamiento luego de aplicado el programa de regularizaciones 2006-2007, se constataron nuevas situaciones a tener en cuenta;
        4o.) que se propone establecer un mecanismo de acreditación y actualización de competencias específicas de un área determinada que habilite al cambio de carrera de los funcionarios que desarrollan tareas propias de carreras del Escalafón Obrero acorde con los requisitos necesarios para el desempeño de las tareas de la nueva carrera;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima pertinente

        el dictado de Resolución al respecto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el Programa de Regularizaciones para el Escalafón Obrero, en el año 2010, a los efectos de regularizar la situación de funcionarios que realizan tareas pertenecientes a carreras del Escalafón Obrero, diferentes a las de su cargo presupuestal.-
        2º.- Encomendar al Servicio Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos la implementación del referido Programa.-
        3º.- El Departamento de Recursos Humanos y Materiales dispondrá de mecanismos de capacitación y de certificación de competencias, que contendrán los conocimientos específicos requeridos por la nueva carrera.-
        4º.- Constituir una comisión de carácter técnico que se denominará Comisión de Certificación de Competencias compuesto de 3 a 5 miembros, cuyos integrantes serán: a) un docente del Instituto de Estudios Municipales, b) un funcionario del Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos, c) los restantes miembros serán designados por el Departamento de Recursos Humanos y Materiales.-
        5°.- Aprobar las condiciones y requisitos que habilitarán al cambio de carrera, establecidos en el mencionado Programa:
        a) Ser funcionario presupuestado;
        b) Contar con la solicitud de la Dirección del Servicio/Unidad del cambio de carrera fundamentado en razones de servicio y el buen desempeño del funcionario en las tareas de la nueva carrera;
        c) Revistar en carreras de los escalafones Obrero, Administrativo o Especialista Profesional y realizar tareas diferentes de las de su cargo presupuestal y que pertenezcan a carreras del Escalafón Obrero;
        d) Desempeñar las tareas de la nueva carrera con una antigüedad mínima de un año a enero de 2010.
        e) Aquellos funcionarios que al ser regularizados aumenten su grado salarial, deben tener en su última calificación funcional un puntaje no inferior al 50% del máximo establecido en el sistema de calificaciones vigente. En caso de no contar con la calificación funcional, se le considerará el puntaje de la última evaluación de desempeño el cual no deberá ser inferior al 50% del máximo establecido en el sistema de calificaciones vigente, y no registrar en el último año sanciones que en su conjunto superen los catorce días de suspensión;
        f) Aprobar la Certificación de las Competencias requeridas en la nueva carrera. En caso de no aprobación de la Certificación de Competencias, el funcionario no estará habilitado para el cambio de carrera;
        g) Aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos de formación específica de carreras con perfil técnico que exijan titulación con el respectivo diploma o certificado de estudios expedido por el C.E.T.P. - U.T.U. o formación equivalente de cursos habilitados por la A.N.E.P. , la Administración podrá exonerar de la capacitación y determinará cuando considere conveniente la certificación de competencias;
        h) El funcionario deberá aceptar por escrito el cambio de carrera o de Subescalafón propuesto. Aquellos funcionarios que no den su consentimiento, mantendrán su cargo presupuestal, pudiendo la Administración asignarle nuevas tareas acordes con su situación funcional;
        i) La modificación en la carrera no podrá implicar un cambio en el grado S.I.R. del sueldo básico del funcionario, excepto en los casos que el grado S.I.R. sea inferior al nivel de ingreso de la nueva carrera;
        6º.- Comuníquese a la Secretaría General para su conocimiento; a todos los Departamentos, a la Asesoría Jurídica y a la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias; y pase al Servicio Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE BASSO, Secretario General.-