Resolución N° 2502/16
Nro de Expediente:
8552-000871-14
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
6/6/2016


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se legitiman para solicitar viabilidad de uso y habilitaciones comerciales o industriales a los propietarios o usufructuarios que acrediten cumplir con los requisitos previstos en el artículo 649 numeral 3 del Código Civil.-

Montevideo, 6 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: la necesidad de establecer a texto expreso las personas legitimadas para promover los trámites de viabilidades de uso y habilitaciones comerciales o industriales en un inmueble;
        RESULTANDO: 1o.) que en virtud de una petición efectuada por la titular de un local comercial cuyo giro se encuentra en el rubro kiosco y afines, la Unidad Asesoría sugiere propiciar el dictado de una resolución que establezca expresamente los legitimados para gestionar habilitaciones comerciales o industriales en un inmueble, incluyendo un elenco amplio al respecto, a saber: propietario, usufructuario, titular de derecho real de uso o de uso exclusivo sobre un bien común de propiedad horizontal, titular de derecho de superficie, promitente comprador, arrendatario, subarrendatario, comodatario y poseedor que acredite cumplir con los requisitos previstos en el artículo 649 numeral 3 del Código Civil;
        2o.) que el Servicio Contralor de la Edificación de la División Espacios Públicos y Edificaciones entiende que es pertinente lo sugerido, al existir un vacío en la determinación de los solicitantes de una viabilidad de uso o habilitación en el área urbana del Servicio;
        3o.) que la Unidad de Normas Técnicas de la División Planificación Territorial propone un texto a ser aprobado contemplando a texto expreso los legitimados para promover los trámites de viabilidades de uso y habilitaciones comerciales e industriales en un inmueble;
        4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa elabora el proyecto de resolución definitivo e informa que es necesario hacer expresa referencia a la Resolución 2973/92 de 1º de julio de 1992, que establece la reglamentación que rige en todo trámite de implantación y habilitación de edificios con destino a usos comerciales o industriales, así como tener presente lo estipulado en el Decreto Nº 35.004 de 8 de abril de 2014 y su modificativo Nº 35.217 de 1º de setiembre de 2014, que refieren a las solicitudes de habilitaciones de locales comerciales e industriales;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo estipulado en el Decreto Nº 35.004 de 8 de abril de 2014 y su modificativo Nº 35.217 de 1º de setiembre de 2014, los que se hallan incorporados como artículos D.3307.1 y D.3307.2 en el Título I.I "Habilitación de establecimientos comerciales o industriales", Parte Legislativa del Libro XV del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental;
        2o.) la Resolución Nº 2973/92 de 1º de julio de 1992;
        3o.) que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Están legitimados para solicitar viabilidad de uso y habilitaciones comerciales o industriales, el propietario, el usufructuario, el titular de derecho real o de uso o de uso exclusivo sobre un bien común de propiedad horizontal, el titular de derecho de superficie, el promitente comprador, el arrendatario, el subarrendatario, el comodatario y el poseedor que acredite cumplir con los requisitos previstos en el artículo 649 numeral 3 del Código Civil. Los nombrados deberán constituir en todos los casos domicilio especial en el Departamento de Montevideo y acreditar fehacientemente sus derechos mediante los documentos que, en cada caso, correspondan a la calidad invocada que se proyecta desarrollar en el bien.-
        2.- Comuníquese a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Divisiones Espacios Públicos y Edificaciones, Planificación Territorial, al Servicio de Contralor de la Edificación, a la Unidad Asesoría, al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a la Unidad de Normas Técnicas, Edilicias y Urbanísticas y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-