Resolución N° 2560/15
Nro de Expediente:
7411-000438-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/6/2015


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se dejan sin efecto las Resoluciones Nos. 882/03 de 10/3/03, 1244/03 de 31/3/03 y 3134/05 de 4/7/05 relacionadas con el Capítulo II "Del Depósito de Matrículas" y se sustituye la denominación del Título III y del Capítulo III "De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Depósito y entregado de matrículas" y los artículos R.424.42.5, R.424.42.6, R. 424.42.7.1 y se deja sin efecto el artículo R. 424.42.8 del Digesto Departamental.-

Montevideo, 8 de Junio de 2015.-
 
          VISTO: la necesidad de adecuar la normativa referida a los procedimientos de baja de padrón y entrega de matrículas por no circulación transitoria de un vehículo, a partir de la implementación del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) a nivel nacional;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Contralor y Registro de Vehículos de la División Tránsito y Transporte solicitó oportunamente la adecuación de la normativa vigente sobre el punto, dado que a partir de la implementación del SUCIVE las matrículas que ingresan a depósito son destruidas en el momento y el trámite de entrega transitoria no tiene costo ni existe un plazo de custodia de las placas, por lo que en definitiva sugirió dejar sin efecto los artículos R.424.42.1 a R.424.42.4 del Volumen V del Digesto Departamental;
          2o.) que el referido Servicio informa que representantes del SUCIVE y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicaron que a partir de la implementación del sistema los vehículos tienen un único número de padrón durante toda su vida útil y por lo tanto correspondería la modificación del artículo R.424.42.7.1, para incluir los recuperos de los vehículos hurtados y dejar sin efecto el artículo R.424.42.8 que no se ajusta al criterio de padrón único en caso de vehículos recuperados de hurto;
          3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa y la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte coinciden en señalar que el depósito de matrículas tal y como se hallaba regulado dejó de existir a partir de la aplicación en la órbita departamental de los Acuerdos del Congreso de Intendentes, en el marco de la vigencia del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (SUCIVE) de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.500 de fecha 7 de enero de 2013;
          4o.) que corresponde que se reglamente la posibilidad de entregar en forma transitoria las placas de matrícula y eliminar toda referencia a su depósito, ya que al proceder a su destrucción la Intendencia no asume obligaciones de custodia a su respecto;
          5o.) que oportunamente y de acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico de Actualización Normativa y la Sección Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte se promovió la sustitución del artículo 38 del Decreto de la Junta de Vecinos Nº 19.023 del 27 de diciembre de 1978 y del artículo 13 del Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 33.753 del 21 de julio del 2011, incorporados como artículos D.575 y D.580.1 en el Volumen V del Digesto Departamental, respectivamente, lo que se concretó con la aprobación del Decreto Nº 35.376 de 7 de enero de 2015;
          6o.) que de acuerdo con los informes mencionados, ya aprobada la modificación legislativa, correspondería proceder a dejar sin efecto en el Volumen V del Digesto Departamental los artículos R.424.42.1 a R.424.42.4 y R.424.42.8, así como sustituir el artículo R.424.42.7.1 en la forma sugerida y modificar las normas incorporadas en los artículos R.424.42.5 y R.424.42.6 para contemplar en detalle el trámite de entrega transitoria de matrículas;
          CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 882/03 de 10 de marzo de 2003, 1244/03 de 31 de marzo de 2003 y 3134/05 de 4 de julio de 2005, que dan redacción a los artículos R.424.42.1 a R.424.42.4 del Capítulo II “Del Depósito de Matrículas”, Título III “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Depósito y entrega de matrículas”, del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental.-
          2º.- Sustituir la denominación del Título III “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Depósito y entrega de matrículas”, del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que pasará a ser: “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas”.-
          3º.- Sustituir la denominación del Capítulo III “De la entrega de las placas de matrículas”, del Título III “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas” del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, el que pasará a ser: “De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas”.-
          4º.- Sustituir el artículo R.424.42.5 del Capítulo III “De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas”, Título III “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas”, del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 3107/98 de 10 de agosto de 1998 que incorporó al Digesto la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nro. 1992/98 de 2 de junio de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            Artículo R.424.42.5.- Se considera desafectación o baja de padrón de los vehículos cuando los titulares, tanto registrales como ante la Intendencia, entreguen las placas de matrículas de un vehículo por dejar de usarlas en forma definitiva.
            Se considera entrega transitoria de matrículas el acto por el cual se hace entrega de las placas por dejar de usarlas en forma transitoria, debido al retiro de circulación de un vehículo por un determinado período.
            Están legitimados para realizar la entrega transitoria de matrículas el propietario del vehículo, el titular registral del Registro de Vehículos de la Intendencia de Montevideo, el poseedor a cualquier título debidamente acreditado, el mejor postor de remate judicial o realizado por Organismos Públicos, el promitente comprador cuyo compromiso tenga firma certificada por Escribano Público y el usuario del vehículo por contrato de crédito de uso (Leasing).-
          5º.- Sustituir el artículo R.424.42.6 del Capítulo III “De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas”, Título III “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas”, del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nº 3107/98 de 10 de agosto de 1998 que incorporó al Digesto la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nro. 1992/98 de 2 de junio de 1998 y su modificativa Resolución Nº 1940/03 de 22 de mayo de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
            “Artículo R.424.42.6.- El trámite de desafectación o baja de padrón se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá presentar:
            a) Declaración Jurada suscrita por el titular o titulares, con firmas certificadas, que acredite la inexistencia de gravámenes sobre el bien o sus titulares, la que proporcionará dicho Servicio.
            b) Tributo de Patente de Rodados al día o constancia de reconocimiento expreso de la deuda existente, realizada ante el Servicio de Gestión de Contribuyentes del Departamento de Recursos Financieros.
            c) Entregar la cédula de identificación del vehículo y las respectivas placas de matrícula.
            En caso de que se hubiera efectuado el reconocimiento expreso de la deuda existente (Literal B) el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos recibirá las placas de matrícula y comunicará ello de inmediato al Servicio de Gestión de Contribuyentes, a efectos de procurar el cobro de lo adeudado.
            El trámite de entrega transitoria de matrículas se realizará en el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos, donde el titular deberá entregar las matrículas y el Documento Identificatorio del Vehículo, debiendo presentar la documentación que para ello determine el referido Servicio. La entrega no tendrá plazo y el trámite será gratuito. Las placas de matrículas entregadas serán destruidas.
            Cuando el interesado solicite el retiro de las matrículas entregadas en forma transitoria se le adjudicará un nuevo número de matrícula y se expedirá un nuevo Documento Identificatorio del Vehículo, todo lo cual deberá ser abonado por el interesado en la forma que corresponda.”
          6º.- Sustituir el artículo R.424.42.7.1 del Capítulo III “De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas”, Título III “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas”, del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por la Resolución Nº 347/04 de 2 de febrero de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:
            Artículo R.424.42.7.1.- Exceptúase los casos de reparación, de error en la tramitación y de vehículos hurtados.
            Tratándose de reparaciones o error en la tramitación el interesado deberá presentar petición en formulario que al efecto proporcionará la División Tránsito y Transporte del Departamento de Movilidad.
            En el caso de vehículos hurtados su situación será fehacientemente comprobada mediante la presentación de denuncia policial correspondiente y constancia de la compañía aseguradora, si la hubiere.
          7º.- Dejar sin efecto el artículo R.424.42.8 del Capítulo III “De la entrega definitiva o transitoria de las placas de matrículas”, Título III “De los empadronamientos. Placas de prueba y demostración. Devolución de matrículas”, del Libro IV “Del tránsito público”, Parte Reglamentaria del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental en la redacción dada por el numeral 3º de la Resolución Nro. 3107/98 de 10 de agosto de 1998 que incorporó al Digesto la reglamentación aprobada por el numeral 1º de la Resolución Nro. 1992/98 de 2 de junio de 1998.-
          8º.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, al Servicio de Contralor y Registro de Vehículos y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
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ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-