Resolución N° 2562/22
Nro de Expediente:
2022-4881-98-000008
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
27/06/2022


Tema:
PROMULGACIONES DE DECRETO

Resumen:
PROMULGACIÓN DE DECRETO. SE PUBLICA EL DECRETO NO. 38.031 RELACIONADO CON LA PRÓRROGA DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN PARA EL TRANSPORTE ONEROSO DE PASAJEROS DE VEHÍCULOS PRIVADOS CONTRATADOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS ELECTRÓNICAS, MANTENIENDO LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS DISPUESTOS POR DECRETO NO. 37.089, DE 30 DE MAYO DE 2019.-

Montevideo, 27 de Junio de 2022.-
 

                        

                   VISTO: el Decreto No. 38.031 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 12 de mayo de 2022 y recibido por este Ejecutivo el 17/5/22, por el cual de conformidad con lo dispuesto por el Decreto No. 37.089, se faculta a este Ejecutivo a prorrogar desde el 07/04/2022 hasta el 08/08/2022, el período de transición para el transporte oneroso de pasajeros de vehículos privados contratados a través de plataformas electrónicas, manteniendo la totalidad de los requisitos dispuestos por Decreto No. 37.089, de 30 de mayo de 2019;

                      CONSIDERANDO: que se ha producido la promulgación ficta del Decreto No. 38.031, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 281 de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Publíquese el Decreto No. 38.031 sancionado el 12 de mayo de 2022; comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a la División Asesoría Jurídica, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación y al Departamento de Movilidad para proseguir con los trámites pertinentes.-

 

 

 

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, ---.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-