Resolución N° 2569/18
Nro de Expediente:
2016-8673-98-000003
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
4/6/2018


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el Reglamento para la liquidación y pago de horas extraordinarias de labor y viáticos para el reintegro de gastos de transporte y demás a los funcionarios designados en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo.-

Montevideo, 4 de Junio de 2018.-
 
        VISTO: que por Resolución Nº 4974/15 de fecha 19 de octubre de 2015 se creó un grupo de trabajo para analizar y estudiar la reglamentación de la compensación de los funcionarios que sean comisionados a desempeñar tareas fuera del Departamento de Montevideo, pero dentro del país;
        RESULTANDO: 1º.) que dicho grupo elaboró una propuesta sobre la base de compensar el periodo que supere su horario normal de trabajo y los gastos que ello suponga, un viático por pernocte si hubiere gastos de alojamiento, más un viático de alimentación;
        2º.) que la propuesta prevé el reintegro de los gastos de transporte devengados por pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir por el traslado;
        CONSIDERANDO: 1º.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
        2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en el sentido indicado;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente Reglamento para la liquidación y pago de horas extraordinarias de labor y viáticos para el reintegro de gastos de transporte y demás a los funcionarios designados en comisión de servicio fuera de los límites del Departamento de Montevideo:
        Artículo Primero. -Pago de Horas Extras, Viáticos y reintegro de gastos dentro del país con rendición de cuentas.-
        Los funcionarios que por razones de servicio y disposición superior deban cumplir tareas fuera del Departamento de Montevideo, pero dentro del país tendrán derecho a percibir horas extras a fin de compensar el periodo que supere su horario normal de trabajo:
        Asimismo dichos funcionarios tendrán derecho a percibir los siguientes viáticos compensatorios:
        1) un viático por pernocte a fin de reintegrar los gastos de alojamiento;
        2) un viático de alimentación destinado a reintegrar los gastos de manutención,
        3) un viático por transporte correspondiente al reintegro de los gastos devengados por pasajes y gastos eventuales o extraordinarios en que deba incurrir por el traslado al lugar destinado a cumplir tareas, así como el flete de instrumentos de trabajo necesarios para el cumplimiento de la comisión, siempre que hayan sido autorizados por el jerarca respectivo.
        Artículo Segundo. Liquidación.-
        A) Las horas extraordinarias de labor se calcularán:
        a) para quienes registren marca de entrada y salida en el día el cálculo se efectuará en forma regular de igual manera que los restantes funcionarios;
        b) para quienes registren marca de entrada a sus tareas sin registro de retorno (marca de salida) en el mismo día el cálculo se efectuará sobre la base de períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de ingreso (registro de entrada) hasta la hora de regreso a su oficina o a su domicilio descontándose la carga horaria diaria de sus tareas y 8 (ocho) horas de descanso
        c) para quienes no registren marca de entrada a sus tareas, ni marca de retorno (salida) en el mismo día, el cálculo se efectuará sobre la base de períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida desde su domicilio hasta la hora de regreso al mismo o a su oficina (marca de salida), descontándose la carga horaria diaria de sus tareas y 8 (ocho) horas de descanso.
        B) El viático por pernocte se liquidará cuando efectivamente haya gastos de alojamiento para pasar la noche acorde a la documentación probatoria, el que no superará UI 440 (unidades indexadas cuatrocientas cuarenta) diarias.
        C) El viático de alimentación se liquidará en la siguiente forma y de acuerdo a los valores que se establecen en la presente Reglamentación:
        a) hasta 6 (seis) horas no originará viático, excepto cuando el cumplimiento de las tareas comprenda horas de almuerzo o cena, en cuyo caso, se abonará el 40% del viático diario de alimentación;
        b) de más de 6 (seis) horas hasta 12 (doce) horas, el viático será el 60% (sesenta por ciento) del viático diario de alimentación;
        c) de más de 12 (doce) horas, se liquidará el 100% (cien por ciento)del viático diario de alimentación.
        Artículo Tercero. Valores:
        Fijase el valor del Viático de alimentación diario en el equivalente a UI 440 (unidades indexadas cuatrocientas cuarenta) diarios.
        Artículo Cuarto. Incremento por períodos y zonas especiales.-
        Los viáticos de pernocte y alimentación se incrementarán en un 20% (veinte por ciento) cuando las comisiones se desempeñen en las zonas balnearias de los departamentos de Canelones, Maldonado y Rocha.
        Si dichas comisiones se desarrollan entre el 15 de diciembre y el último día de la Semana de Turismo, el incremento será del 40% (cuarenta por ciento) (temporada de verano).
        Artículo Quinto. Vehículo propio.-
        El Intendente podrá en caso de interés de servicio autorizar al funcionario designado en comisión la utilización de vehículo propio, siempre que este cumpla las siguientes condiciones:
        a) estar asegurado contra todo riesgo vigente;
        b) tener una antigüedad no superior a 10 años al momento de su utilización,
        c) estar empadronado en el Departamento de Montevideo;
        d) tener vigente la inspección técnico vehicular.
        En este caso, se abonará el gasto efectuado por tal concepto y como única
        contraprestación, en función del kilometraje recorrido y en razón del importe correspondiente a 1 (un) litro de nafta supercarburante por cada 7 (siete) kilómetros recorridos incluido peajes.
        Artículo Sexto. Choferes.- Cuando los funcionarios comisionados deban utilizar locomoción oficial, los choferes tendrán derecho a percibir los mismos viáticos que el personal comisionado.
        Artículo Séptimo. Adelantos.-
        Se adelantarán a los funcionarios el importe de los viáticos diarios en base a la estimación de la duración de la comisión, los pasajes correspondientes, así como lo relativo a la locomoción a utilizar, en su caso, y las sumas que se considere necesarias para cubrir los gastos que deban realizar para llevar a cabo la comisión.
        Artículo Octavo. Rendición de cuentas.-
        Dentro de los 5 (cinco) días hábiles subsiguientes al regreso del funcionario este deberá:
        A) Respecto de las partidas:
        1.- Reintegrar a la Contaduría General los fondos que hubiera recibido como anticipo y que excedieran del monto de las sumas que le correspondiera percibir, según la duración de la comisión, o en su caso, solicitar los importes a que es acreedor.
        2.- Presentar ante la Unidad Central de Auditoría Interna la rendición de cuentas de las partidas entregadas para gastos de la comisión, acompañada de la documentación respectiva (facturas, pasajes, tickets, etc.), y de la devolución a la Contaduría General de los importes sobrantes del los respectivos anticipos si los hubiere. La Unidad Central de Auditoría Interna una vez efectuada la auditoría correspondiente remitirá las actuaciones a la Contaduría General para su intervención.
        B) Respecto del cumplimiento de las tareas:
        Presentar ante su superior jerárquico un informe detallado sobre el cumplimiento de las tareas y actividades desarrolladas conforme los criterios previamente establecidos. En caso de considerarse insuficiente, podrá solicitarse ampliación de dicho informe.
        Artículo Noveno. Incumplimiento.-
        El incumplimiento por el funcionario de rendir cuentas en la forma y condiciones establecidas en el artículo anterior se considerará falta grave y se retendrá de sus haberes el importe anticipado, si es que lo hubo, perdiendo el derecho al reintegro que pudiera corresponder, salvo que mediaren circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.
        Artículo Décimo. Control.-
        A) Partidas:
        La Contaduría General dará cuenta al Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de los funcionarios que no hayan presentado en forma y plazo las rendiciones de cuentas correspondientes.
        B) Horas extraordinarias:
        El jerarca respectivo – responsable de Unidad- será el encargado de calcular las horas extraordinarias de labor insumidas en la comisión de servicio y de ingresarlas al sistema informático para su liquidación.
        Artículo Decimoprimero. Casos no comprendidos.-
        Aquellos casos no comprendidos en la presente reglamentación serán resueltos por el Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
        Artículo Decimosegundo. Exclusión.-
        Las disposiciones del presente reglamento no serán aplicables para los funcionarios que viajen al exterior en Misiones de Servicio, quienes se regirán por la reglamentación aprobada por Resolución Nº 1580/16 de fecha 25 de abril de 2016, así como a aquellos funcionarios que desempeñen tareas en dependencias que cuenten con normativa específica.
        Artículo Decimotercero. Fijación de montos y porcentajes.-
        Los montos y porcentajes de viáticos fijados en esta reglamentación solo podrán ser modificados por Resolución del Intendente.
        2º.-Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General, a la Unidad Central de Auditoría Interna, a los Servicios de Administración de Gestión Humana y de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas y pase a la División Administración de Personal, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-