Resolución N° 2570/04
Nro de Expediente:
5330-000306-02
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
7/6/2004


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se crea, dentro del Libro II "Del procedimiento" del Volumen II del Digesto Municipal, el Título III que se denominará "Del procedimiento en materia de derechos autorales de la Intendencia Municipal de Montevideo" y comprenderá un Capítulo Unico denominado "De los derechos de autorales".-

Montevideo, 7 de Junio de 2004.-
 
      VISTO: las presentes actuaciones, relativas a la necesidad de reglamentar los procedimientos vinculados a las menciones autorales en los impresos que realiza el Servicio de Imprenta y Reproducciones;
      RESULTANDO: 1o.) que la Dirección del Servicio de Imprenta y Reproducciones manifiesta que se suceden reiterados planteos de funcionarios municipales que pretenden que sus nombres figuren en todo tipo de impresos que las reparticiones a que pertenecen solicitan al citado Servicio;
      2o.) que la oportunidad es propicia no solamente para regular dichos aspectos sino también para establecer un procedimiento uniforme para todas las situaciones en que puedan plantearse cuestiones vinculadas con derechos autorales, tanto respecto de impresos que realice la Comuna o se efectúen por cuenta y orden de ella, así como de igual modo, tratándose de publicaciones electrónicas y otras creaciones digitales;
      3o.) que para ello resulta necesario determinar criterios en la materia, dado que no todo impreso, obra o publicación contiene una creación intelectual, literaria o artística susceptible de protección autoral;
      4o.) que el Departamento Jurídico elaboró una propuesta de reglamentación relativa al tramiento de los derechos de autor que pudieran emerger de las creaciones llevadas a cabo en el ámbito de esta Comuna;
      5o.) que la Unidad de Actualización Normativa dependiente del Departamento Jurídico entiende pertinente incorporar al Volumen II del Digesto Municipal el proyecto de reglamentación referido, sugiriendo crear, dentro del Libro II "Del procedimiento" del citado Volumen, el Título III que se denominará "Del procedimiento en materia de derechos autorales de la Intendencia Municipal de Montevideo" y comprenderá un Capítulo Unico denominado "De los derechos autorales";
      CONSIDERANDO: 1o.) que la Ley N° 9.739 de 17.12.1939, de Propiedad Literaria y Artística, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 17.616, de 10.01.2003, en sus arts. 31 y 40 establece que los Municipios son titulares de los derechos de autor protegidos por ella cuando son adquiridos por cualquier modo admitido por la ley, siendo perpetuos y no sometidos a formalidad alguna;
      2o.) que asimismo las citadas disposiciones determinan que el adquirente de las obras protegidas por esta ley se sustituye al autor en todas sus obligaciones y derechos, excepto los de carácter personalísimo, es decir, los morales;
      3o.) que como ha sostenido la doctrina nacional unánimemente, cuando las obras susceptibles de protección autoral son realizadas en el ámbito estatal o en virtud de un contrato de arrendamiento de obra con una dependencia pública, todos los derechos patrimoniales pertenecen al Estado;
      4o.) que en consecuencia, para el caso en que en los impresos, obras, publicaciones y afines de cualquier tipo que realiza esta Comuna se haya incorporado una creación generadora de derechos de autor de carácter moral, resulta conveniente establecer un procedimiento para incluir la mención autoral si se solicitare y fuere viable;
      5o.) que el

      Departamento Jurídico propicia el dictado de la presente resolución;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1º.- Crear, dentro del Libro II "Del procedimiento" del Volumen II del Digesto Municipal, el Título III que se denominará "Del procedimiento en materia de derechos autorales de la Intendencia Municipal de Montevideo" y comprenderá un Capítulo Unico denominado "De los derechos autorales", cuyo texto será el siguiente:
      TITULO III
      "DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE DERECHOS AUTORALES DE LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO"
      CAPITULO UNICO
      "DE LOS DERECHOS AUTORALES"

      Artículo R. 159.1.- Declárase que la Intendencia Municipal de Montevideo es titular de todos los derechos autorales de carácter patrimonial emergentes de los impresos que realiza el Servicio de Imprenta y Reproducciones, de los que se originaren en obras de cualquier carácter y en publicaciones o creaciones electrónicas de cualquier tipo realizados en dependencias municipales, así como de los provenientes de todas aquellas obras, impresos o creaciones de cualquier naturaleza que terceros realizan por cuenta y orden de la Comuna, salvo pacto expreso en contrario.-
      Artículo R. 159.2.- Cuando un funcionario municipal a cualquier título y bajo cualquier régimen, elabora o proporciona a la Comuna algún tipo de material o elemento que constituya por sí alguno de los productos definidos en el art. R. 159. 1 o no reuniendo tal condición se destine a ser incluido en uno de ellos, se entenderá que lo hace en virtud de su relación funcional y por ende, no generará derecho autoral patrimonial alguno. Tratándose de cualquier otra persona física o de personas jurídicas, se entenderá que ceden de pleno derecho y sin que pueda dar lugar a reclamación alguna, cualquier eventual derecho autoral de carácter patrimonial que pudiera emerger del elemento suministrado, salvo que se hubiere pactado expresamente lo contrario.-
      Quienes colaboren de cualquier manera en la obtención de los productos definidos en el art. R. 159.1 ya sea en régimen de arrendamiento de obra o de servicios, o en virtud de cualquier otra convención de la que resulte una retribución o remuneración por su aporte a aquéllos, transfieren a la Comuna de pleno derecho todos los derechos autorales de carácter patrimonial que pudieran emerger de su intervención.-
      Queda excluida toda posibilidad de ejercicio del derecho de retracto por parte de los autores, respecto de cualquiera de las obras comprendidas en el artículo anterior.-
      Lo expresado en los incisos precedentes es sin perjuicio del derecho moral que pudiera corresponder a los autores en el sentido de solicitar el reconocimiento de la paternidad intelectual de la obra de que se tratare, el que podrá hacerse valer de acuerdo con los requisitos y el procedimiento regulado en los artículos siguientes.-
      Artículo R. 159.3.- Todos los impresos realizados por el Servicio de Imprenta y Reproducciones, tanto los destinados a uso interno como externo, llevarán la mención “Servicio de Imprenta y Reproducciones - Intendencia Municipal de Montevideo. Derechos reservados”, pudiendo sustituir la denominación de la Comuna por la sigla “I.M.M.”, agregando el escudo departamental. Todo otro tipo de obras realizadas por las restantes dependencias municipales, del carácter de las comprendidas en el artículo R. 159.1, deberán contener la mención respectiva.-
      Artículo R. 159.4.- Cuando los impresos, obras o publicaciones descriptos en el artículo R. 159.1 contengan una producción intelectual, científica o artística que constituya una creación original, sin perjuicio de que todos los derechos patrimoniales derivados de ella pertenecen a la Administración Municipal, en ejercicio de su derecho moral el autor podrá solicitar la mención de su nombre junto a la leyenda referida en el artículo R. 159.3. Se considerará original a aquella obra que a juicio de la I.M.M. exprese la creatividad del solicitante y sea fruto de su esfuerzo personal.-
      Tratándose de obras colectivas o de productos que cuenten con aportes creativos de varias personas, la mención de los autores se incluirá únicamente en caso de que resulte fácilmente discernible para la Administración el aporte original de cada uno; de lo contrario, figurará exclusivamente la mención institucional.-
      Artículo R. 159.5- Tratándose de impresos realizados por el Servicio de Imprenta y Reproducciones, la solicitud a que refiere el artículo precedente deberá efectuarse por escrito y dirigirse al Director de la dependencia requirente del impreso; en ella el peticionante fundamentará su solicitud detallando la originalidad de la obra cuya mención de autoría reclama. El referido jerarca expresará su opinión en forma fundada y remitirá los antecedentes al Servicio de Imprenta y Reproducciones.-
      Si la Dirección del Servicio de Imprenta y Reproducciones entendiera que no corresponde en el impreso la mención del nombre de quien así lo solicita, previo informe expresando sus razones, dará al interesado vista de las actuaciones por un plazo de diez días para que formule las consideraciones que entienda pertinentes. Cumplido, elevará las actuaciones a la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, quien resolverá al respecto.-
      Artículo R. 159.6- En el caso de las restantes creaciones comprendidas en lo definido por el art. R. 159.1, realizadas en otras dependencias municipales o por terceros actuando por cuenta y orden de la Comuna, la solicitud se presentará por escrito ante el Director de la dependencia interviniente, con iguales requisitos y procedimiento que en el artículo anterior, elevando las actuaciones a la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales para la adopción de resolución al respecto.-
      Artículo R. 159.7.- La Intendencia Municipal de Montevideo se reserva el derecho exclusivo de editar, imprimir, publicar, difundir, distribuir, reproducir, realizar nuevas ediciones, poner a disposición del público en cualquier forma, comunicar por cualquier medio, mantener reservada o destruir toda obra de las comprendidas en el artículo R. 159.1. Tratándose de obras en cuya difusión la Administración Municipal tenga especial interés, podrá autorizarse a terceros su reproducción por resolución del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, estableciendo que deberá constar en las copias la fuente y la autorización respectiva.-
      La I.M.M. se reserva asimismo el derecho de modificar, transformar o adaptar las obras comprendidas en el artículo R. 159.1, sin necesidad de solicitar autorización al autor si éste estuviere individualizado, pudiendo el autor en estos casos pedir que se retire su nombre, si constare.-
      Si se introdujeran modificaciones que incluyeran cambios en alguna parte de la obra respecto de la cual se hubiera dejado constancia de la autoría en su presentación anterior, se completarán los datos -si correspondiere, en los términos del art. R. 159.4 introduciendo las señas del nuevo autor en el caso que éste lo solicitare; de lo contrario, figurará exclusivamente la mención institucional. Las menciones autorales que respondieran a aspectos de la obra que se reproducen sin cambios, se reiterarán.-
      2º.- Comuníquese a la Secretaría General a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a todos los Departamentos, quienes comunicarán a sus respectivas dependencias; a la Contaduría General; al Instituto de Estudios Municipales; al Servicio de Imprenta y

      Reproducciones; y pase, a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-