Resolución N° 2576/12
Nro de Expediente:
5100-000888-12
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
21/6/2012


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la Reglamentación del artículo 39o. del Decreto No. 33.753 de 6 de mayo de 2011, promulgado por Resolución No. 3293/11, de 21 de julio de 2011.-

Montevideo, 21 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el artículo 39o. del Decreto No. 33.753, de 6 de mayo de 2011, promulgado por Resolución No. 3293/11, de 21 de julio de 2011;
        RESULTANDO: 1o.) que la citada norma otorgó a la Intendencia la anuencia para hacer uso de la potestad conferida en el artículo 24o. del Decreto No. 31.878, a efectos de proceder a la modificación escalafonaria de los funcionarios que integraban los Sub-Escalafones Profesional y Científico Grupo 1 y Profesional y Científico Grupo 2, que pasarán a integrar un único Sub-Escalafón Profesional y Científico dentro del Escalafón Profesional y Científico, que cumplan con las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación correspondiente, procediéndose a la transformación de los cargos respectivos;
        2o.) que asimismo establece que el Sub-Escalafón Profesional y Científico único tendrá seis niveles, señalados del I al V y un último Nivel llamado de Ingreso, correspondiendo el grado salarial 18 al Nivel I, el 17 al II, el 16 al III, el 15 al IV, el 14 al Nivel V, y 13 al Nivel de ingreso;
        3o.) que también se dispone que los funcionarios provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 2 tendrán un mérito especial en el capítulo de méritos, en la forma que establezca la reglamentación, para ascensos en el nuevo y único escalafón, a los efectos de respetar la carrera administrativa de los funcionarios de los actuales Sub-Escalafones y los derechos adquiridos por cada uno de ellos, así como que los ubicados en el Nivel denominado Cambio de Grado, mantendrán su derecho a pasar al grado inmediato superior de acuerdo a la normativa vigente previo a esta unificación;
        4o.) que finalmente se consigna que los funcionarios provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 1, Niveles I y II mantendrán el derecho al ascenso de estructura que poseían previo a la unificación efectuada;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente se dicte resolución aprobando la Reglamentación del artículo 39o. del Decreto No. 33.753;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Aprobar la siguiente Reglamentación del artículo 39o. del Decreto No. 33.753 de 6 de mayo de 2011, promulgado por Resolución No. 3293/11, de 21 de julio de 2011:
        Artículo 1o.- Los funcionarios provenientes de los actuales Sub-Escalafones Profesional y Científico Grupo 1 y Profesional y Científico Grupo 2, pasarán a integrar el Sub-Escalafón Profesional y Científico único, en la forma y condiciones que se establecen en la presente reglamentación.
        Artículo 2o.- Dicho Sub-Escalafón tendrá seis Niveles, señalados del I al V y un último Nivel llamado de ingreso, correspondiendo el grado salarial 18 al Nivel I, el 17 al II, el 16 al III, el 15 al IV, el 14 al Nivel V, y el 13 al Nivel de ingreso.
        Artículo 3o.- La incorporación de los funcionarios al precitado Sub-Escalafón Profesional se realizará en forma horizontal, manteniendo los funcionarios provenientes de los ex-Sub-Escalafones Profesional y Científico Grupo 1 y Profesional y Científico Grupo 2, el Grado SIR del Puesto Formal que detenten a la fecha de la presente resolución, excepto la situación prevista en el artículo siguiente.
        Artículo 4o.- Los funcionarios presupuestados provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 1, Nivel de Carrera IV (actual Grado SIR 13), pasarán automáticamente al Nivel V del Sub-Escalafón Profesional y Científico único, Grado SIR 14.
        Los funcionarios contratados provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 1, Nivel de Carrera IV (actual Grado SIR 13), que hayan ingresado por concurso de oposición y méritos al amparo del artículo D.30 del

        Volumen III del Digesto Departamental, pasarán horizontalmente al Nivel de Ingreso, manteniendo el Grado SIR 13, debiendo cumplir con la reglamentación vigente en materia de presupuestación y contar con informe favorable al respecto, hasta que se produzca la presupuestación, en cuyo caso pasarán automáticamente al Nivel V, Grado SIR 14.
        Artículo 5o.-En los casos de funcionarios que se incorporen a dicho Sub-Escalafón, como consecuencia de la unificación que se reglamenta por la presente resolución, y que no cuenten con la antigüedad requerida para los procesos de promoción y ascensos, la Administración podrá tomar en cuenta la antigüedad en el Nivel de Carrera anterior a la unificación.
        Artículo 6o.- Los funcionarios provenientes del Nivel de Ingreso, Grado SIR 13, podrán ser presupuestados en el Nivel V, Grado SIR 14, en la instancia presupuestal que corresponda, previa evaluación satisfactoria del Director de Servicio o Jerarca inmediato, en la que se deberá avalar la idoneidad para el desempeño del cargo.
        Artículo 7o.- El acceso desde el Nivel V, Grado SIR 14, al Nivel IV, Grado SIR 15, y del Nivel IV, Grado SIR 15, al Nivel III, Grado SIR 16, se realizará mediante la modalidad de Promoción, vinculada al desarrollo individual en la carrera específica, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable. Podrá prescindirse de la prueba de suficiencia para pasar de los Niveles V al IV y IV al III, promoviendo el funcionario en base a los requisitos que integran la Calificación General y la Antigüedad Computable.
        Artículo 8o.- El pasaje del Nivel III, Grado SIR 16, al II, Grado SIR 17, o al I, Grado SIR 18 de su propia carrera, se realizará mediante la modalidad de Ascenso, a través de la Calificación General y la Antigüedad Computable, perdiendo este derecho los funcionarios que posean alguna sanción superior a los diez días de suspensión en los últimos dos años, o cuyo puntaje de calificación general del último período de calificaciones fuere inferior a cincuenta puntos. Será condición imprescindible haber aprobado el concurso de oposición y méritos acorde con los requisitos específicos de cada carrera. Deberá obtenerse un puntaje mínimo de aprobación de la prueba no inferior al 75% del total.
        Artículo 9o.- El pasaje desde su propia carrera, Niveles II o I, a cualquiera de las tres carreras del Sub-Escalafón de Dirección Superior (DS1, DS2 o DS3), y desde su propia carrera, Niveles III, II o I, a las carreras del Sub-Escalafón de Dirección (D1, D2 y D3), pertenecientes al Escalafón de Conducción, se realizará mediante la modalidad de Ascenso, a través de la obtención del puntaje correspondiente a la Calificación General y la Antigüedad Computable, con la condición referida en el Artículo 8o., y constituirá requisito imprescindible la aprobación del concurso de oposición y méritos, acorde con los requisitos específicos del cargo. Deberá obtenerse un puntaje de aprobación de la prueba no inferior al 80% del total para el ingreso al Sub-Escalafón de Dirección Superior y 75% para el ingreso al Sub-Escalafón de Dirección.
        Artículo 10o.- Los funcionarios provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 2, que aspiren al ascenso de conformidad con lo establecido en los artículos 8o. y 9o. de la presente reglamentación, en el concurso respectivo, y en el capítulo de méritos, tendrán como mérito especial, 5 (cinco) puntos adicionales sobre el puntaje que obtengan en el Sub-Factor “Cargos ocupados en la Intendencia, formas de acceso y avance en la carrera funcional”, con un máximo de 20 (veinte) puntos, y en este caso será de 15 (quince) puntos el máximo para los restantes concursantes. La Administración, en caso de empate entre funcionarios provenientes del ex-Grupo 2 y del ex-Grupo 1, al culminar el procedimiento de concurso, preferirá a los funcionarios provenientes del ex-Grupo 2.
        Artículo 11o.- Los funcionarios provenientes del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico Grupo 1, Niveles actuales I (Grado SIR 16), II (Grado SIR 15), mantendrán el derecho al ascenso de estructura que poseían previo a la unificación efectuada, de conformidad con la normativa vigente previo a la unificación que se realiza, para el ingreso al Escalafón de Conducción.
        Artículo 12o.- Los funcionarios provenientes de los Niveles II y III de Carreras

        del ex-Sub-Escalafón Profesional y Científico, Grupo 1, mantendrán el derecho al ascenso de estructura que poseían previo a la unificación efectuada, a los Niveles II y I dentro de su propia carrera en el nuevo Sub-Escalafón, así como lo dispuesto por los artículos 32 y 33 (Disposiciones Transitorias) del Decreto No. 33.753.
        2º.-Comuníquese a la Secretaría General; a la Contaduría General; a todos los Departamentos; a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación; a la Unidad Central de Auditoría Interna, a los Servicios de Administración de Gestión Humana y de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana, y pase a la División Administración de Personal, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-