Resolución N° 2589/99
Nro de Expediente:
2348
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/7/1999


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se Incorpora la creación de la Sección II.I -Del Servicio de Transporte de Turismo de Línea- en el Capítulo I "Del Transporte de Personas", del Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", del Libro V "Del Transporte".-

Montevideo, 12 de Julio de 1999.-
 
        VISTO: el Decreto N° 28.526 de la Junta Departamental de Montevideo, de fecha 8 de abril de l999;
        RESULTANDO: 1o.) que por el mismo se aprobó la normativa referente a la prestación del servicio de transporte de Turismo de Línea en el Departamento de Montevideo;
        2o.) que la Unidad de Actualización Normativa informa que correspondería incluir dicha normativa dentro del Capítulo I "Del Transporte de Personas", del Título II "De los Servicios Privados de Interés Público", del Libro V "Del Transporte" Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal, creando a tales efectos la Sección II.I que se denominará "Del Servicio de Transporte de Turismo de Línea";
        CONSIDERANDO: que la División Jurídica manifiesta su conformidad y estima conveniente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Incorporar la normativa aprobada por el Decreto N° 28.526, de fecha 8 de abril de l999, al Volumen V del Digesto Municipal, creado dentro del Capítulo I "Del Transporte de Personas" del Título II "De los Servicios Privados de Interés Público" del Libro V "Del Transporte" Parte Legislativa de dicho Volumen, la Sección II.I que se denominará "Del

        Servicio de Transporte de Turismo de Línea" y tendrá el siguiente contenido:
        SECCION II.I
        "DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TURISMO DE LINEA"
        Artículo D. 794.1.- DEFINICION.- El servicio de transporte de personas en vehículos destinados al Turismo de Línea, dentro de los límites del Departamento de Montevideo, es una actividad privada de interés público, cuyo cumplimiento deberá ajustarse a las disposiciones de esta Sección y del presente Volumen.-
        Artículo D. 794.2.- CARACTERISTICAS DEL PERMISO.- El permiso de Transporte de Turismo de Línea es personal, precario, intransferible y revocable, por razones de interés general, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.-
        Los permisos serán adjudicados por Licitación Pública que hará la Intendencia Municipal de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transporte.-
        La Intendencia Municipal de Montevideo podrá aumentar la cantidad de permisos a adjudicar para la prestación de dicho servicio, a través del procedimiento de la Licitación Pública, dando cuenta del proceso de adjudicación a la Junta Departamental de Montevideo.-
        El Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte llevará un registro donde consten los datos de los permisarios y de las unidades afectadas a dicho servicio.-
        Los permisarios quedarán sujetos, en lo que sea aplicable, a lo establecido en el presente Volumen.-
        La Intendencia Municipal de Montevideo podrá fiscalizar la gestión económico financiera de los permisarios, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los servicios.-
        Artículo D. 794.3.- DE LOS PERMISARIOS.- Podrán ser titulares del permiso, las personas físicas o jurídicas, que reúnan las siguientes condiciones:
        PERSONA FISICA:
        -a) ser oriental o poseer residencia en el país por más de tres años;
        -b) tener domicilio constituido en Montevideo;
        -c) poseer certificado de habilitación policial;
        -d) estar inscripto en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social;
        -e) poseer planilla del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
        PERSONA JURIDICA:
        -a) estar legalmente constituida y con plazo contractual vigente;
        -b) los socios administradores o los directores en su caso, deberán reunir las condiciones exigidas para las personas físicas;
        -c) tener sede en el Departamento de Montevideo;
        -d) tener dentro de su giro el "transporte de personas y/o actividades turísticas";
        -e) estar inscripta en la Dirección General Impositiva, en el Banco de Previsión Social y poseer planilla de trabajo.-
        Artículo D. 794.4. OBLIGACIONES DEL PERMISARIO.-
        -a) ser propietario de los vehículos afectados al servicio, o tener derecho de uso sobre los mismos, con opción irrevocable de compra (leasing);
        -b) mantener las unidades en las condiciones establecidas por la reglamentación;
        -c) cumplir con las normas fiscales, de previsión social y laborales que rijan la actividad;
        -d) contar con la infraestructura adecuada al momento de iniciar los servicios, debiendo disponer entre otros de: garajes o playas de estacionamiento para toda su flota, taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.
        Artículo D. 794.5.- La Intendencia Municipal de Montevideo podrá efectuar la inspección de las instalaciones de los permisarios en el momento que considere oportuno.-
        Artículo D. 794.6.- Los permisarios entregarán mensualmente, bajo forma de declaración jurada al Servicio de Transporte y cada vez que se le solicite, información respecto a los servicios realizados.-
        Artículo D. 794.7.- Los permisarios son responsables de la seguridad de sus pasajeros y de la integridad física de los mismos.-
        Artículo D. 794.8.- CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS.- Deberán ser vehículos automotores empadronados en el Departamento de Montevideo y cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación.-
        Artículo D. 794.9.- ILUMINACION.- En cuanto a las luces y dispositivos reflectantes será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV "De las condiciones reglamentarias de los vehículos" del Libro IV "Tránsito Público" Parte reglamentaria del presente Volumen.-
        Las luces del interior de los vehículos, después de la caída del sol, deberán estar continuamente encendidas en su totalidad, mientras los mismos se encuentran prestando el servicio, estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios acrílicos de color, papeles de fantasía o cualquier otro aditamento.-
        Artículo D. 794.10.- CARACTERISTICAS DEL PERSONAL DE PLATAFORMA.-
        -a) el conductor y el guía deberán estar uniformados;
        -b) ambos deberán poseer Certificado de Habilitación Policial;
        -c) todo el personal tendrá que acreditar haber aprobado un curso de relaciones públicas realizado en institución competente;
        -d) el conductor deberá poseer licencia de conducir profesional, habilitante para la conducción de ómnibus, así como carné de salud, ambos expedidos por la Intendencia Municipal de Montevideo;
        Artículo D. 794.11.- DE LAS SANCIONES.- Las infracciones a las obligaciones establecidas en la presente Sección, serán sancionadas según su entidad con:
        -a) Observación;
        -b) Multa;
        -c) Suspensión del permiso;
        -d) Revocación del permiso.
        Artículo D. 794.12.- DE LOS SERVICIOS.- El servicio de transporte de personas en vehículos destinados al Turismo de Línea se organizará en base a recorridos, paradas y frecuencias que serán determinados en forma conjunta por la División Tránsito y Transporte y la División Turismo y Recreación.-
        Artículo D. 794.13.- TARIFAS.- La tarifa se regulará de acuerdo a lo establecido por la reglamentación y estará en relación con las tarifas de los servicios urbanos. El boleto habilitante tendrá vigencia diaria, sin límite de ascenso y descenso.-
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General para cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; a las Divisiones Tránsito y Transporte y Turismo y Recreación; y pase, a la Unidad Actualización Normativa a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-