Resolución N° 2592/15
Nro de Expediente:
1001-013891-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/6/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se modifica el numeral 1º de la Resolución Nº 1446/12 de 13 de abril de 2012 que reglamenta el artículo 20 del Decreto Nº 11.812 de 15 de setiembre de 1960 relacionado con el impuesto a los espectáculos públicos.-

Montevideo, 8 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 1446/12 de 13 de abril de 2012 por la cual se reglamenta el artículo 20 del Decreto Nº 11.812 de 15 de setiembre de 1960 relacionado con el impuesto a los espectáculos públicos;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente modificar los artículos de la reglamentación de referencia en lo que respecta a la categorización de las entradas y al porcentaje de exención del Impuesto de referencia;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Modificar el numeral 1º de la Resolución Nº 1446/12 de 13 de abril de 2012 el que quedará redactado de la siguiente manera:
        "Reglamentar el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960, en los siguientes términos:

        Artículo 1º.- Las entradas de cortesía y las invitaciones que los organizadores o promotores de espectáculos suministren o cedan a la Intendencia de Montevideo, en carácter de contraprestación total o parcial por el arrendamiento y/o comodato de escenarios deportivos y culturales de los que esta Administración sea propietaria, administradora, coadministradora o usufructuaria, estarán exentas del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos, creado por el artículo 67 del Decreto departamental Nº 15.094, de 30 de junio de 1970.
        Artículo 2º.- La cantidad de entradas de cortesía o en carácter de invitaciones que gocen de esta exención impositiva no podrá superar el 2 % (dos por ciento) del total de lugares o asientos habilitados para el espectáculo respectivo, y en el contrato correspondiente, o en la resolución que autorice el uso del escenario, deberá establecerse el destino de las mismas.
        Artículo 3º.- En caso de que los organizadores o promotores privados de los espectáculos entreguen invitaciones o entradas de cortesía, en calidad de atención empresarial o promoción, las mismas pagarán el Impuesto a los Espectáculos Públicos, por el valor de la entrada otorgada, cuando sea posible identificar sector y/o ubicación. En caso contrario abonarán el Impuesto por la entrada de mayor valor para el espectáculo.
        Estas entradas no podrán superar el 2 % (dos por ciento) del total de lugares habilitados para el espectáculo.
        Artículo 4º.- Las entradas que excedan los límites establecidos en la presente reglamentación abonarán el Impuesto a los Espectáculos Públicos de acuerdo al régimen general.
        Artículo 5º.- El concepto de carnets, entradas de cortesía e invitaciones a que refiere el artículo 20 del Decreto Nº 11.812, de 15 de setiembre de 1960 (artículo 387.2 del Texto Ordenado de Tributos e Ingresos Departamentales -TOTID-) no incluye a las situaciones previstas en el artículo 33 del Decreto Nº 19.067, de 1º de marzo de 1979 (Artículo D.2800 del Digesto, Volumen XIII “De los espectáculos públicos”, Parte Legislativa), las que no generan obligaciones tributarias para los organizadores o promotores de espectáculos".-
        2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, a la Gerencia de Eventos, a la Comisión Administradora del Field Oficial (CAFO), a la Comisión Administradora




        del Velódromo de Montevideo, y pase al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-