VISTO: que de acuerdo al contrato de Préstamo BID No. 3805/OC-UR, Programa de Saneamiento Urbano de Montevideo – PSU V - actualmente en ejecución, la División Saneamiento tiene a su cargo la implementación y seguimiento del Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI) de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.03 (Componente 2, ítem iii) “Diseño de un Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI) y su implementación en los Barrios Casabó y Manga”;
RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 71/17/6300 del Departamento de Desarrollo Ambiental de fecha 11/7/2017, se aprueba el Programa de Conexiones Intradomiciliarias (PCI), el cual consiste en un conjunto de acciones y actividades, de campo y de gabinete, que se implementan para propiciar la conexión al saneamiento en los barrios indicados;
2o.) que a los efectos de lograr los objetivos planteados en dicho Programa, ha sido necesario conformar un grupo de trabajo multidisciplinario integrado por funcionarios de los Servicios Obras de Saneamiento, Administración de Saneamiento y la Unidad Ejecutora de Saneamiento Urbano, de las áreas técnicas de ingeniería y social, el cual ha iniciado los trabajos de planificación, coordinación y ejecución del PCI;
3o.) que a los efectos de las tareas necesarias ya existe la adecuada coordinación entre la División Saneamiento, la Unidad Ejecutora de Saneamiento y los Municipios involucrados;
4o.) que se entiende conveniente y necesario adecuar la estructura organizativa y funcional en la que se desempeña el PCI, a efectos de dotar al Programa del adecuado marco funcional que permita cumplir en tiempo y forma los cometidos del mismo;
5o.) que por Resolución No. 2006/20 de fecha 25 de mayo de 2020 se ha trasladado la Unidad 6396, ex Grupo de Conexiones, al Servicio de Obras de Saneamiento, dando inicio al proceso indicado en el resultando 4o.);
CONSIDERANDO: 1o.) que desde hace más de 10 años y en particular desde la aprobación del PCI, según lo indicado en el resultando 1o.), se ha acumulado una importante experiencia en trabajo social relacionado a las obras de infraestructura de saneamiento y drenaje, tanto de gabinete como de campo, desde la planificación hasta su implementación y posterior análisis de resultados;
2o.) que se entiende necesario la creación de una "Unidad Social", integrada por funcionarios profesionales en trabajo social y pasantes;
3o.) que el Director del Departamento de Desarrollo Ambiental, el Director de la División Saneamiento y el Director del Servicio de Obras de Saneamiento prestan su conformidad a la presente iniciativa;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1o.) Crear una "Unidad Social", que dependerá de la Dirección del Servicio Obras de Saneamiento y que tendrá como cometidos fundamentales dar el adecuado apoyo al Programa de Conexiones Intradomiciliarias, al Fondo de Saneamiento, a las obras que dirija el Servicio de Obras de Saneamiento y la Unidad Ejecutora de Saneamiento y al Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento.
2o.) Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación y Saneamiento y pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales. |