Resolución N° 264/03
Nro de Expediente:
9902-000107-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/1/2003


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Nueva redacción a la reglamentación del Artículo 27, literal b) del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001. (Revancha de Reyes)

Montevideo, 24 de Enero de 2003.-
 
        VISTO: la Resolución Nº 4.439/02 de 20 de noviembre de 2002;
        RESULTANDO: 1º.) que por la citada, se aprobó la reglamentación del Artículo 27 del Decreto departamental Nº 29.434 (Presupuesto Quinquenal Municipal) de 10 de mayo de 2001, en cuanto refiere a las bonificaciones indirectas para contribuyentes buenos pagadores, que allí se prevén;
        2º.) que ante la proximidad del sorteo a realizarse de acuerdo con los resultados de la "Revancha de Reyes” de la Lotería Nacional, se advirtió que la reglamentación adolecía de algunas imprecisiones que podrían dar lugar a la inclusión, dentro de los conceptos a bonificar, de tributos y precios no incluidos en la previsión legal;
        3º.) que por el Artículo 27 antes mencionado se faculta a esta Intendencia Municipal a otorgar los regímenes de bonificaciones previstos, a las personas físicas buenas pagadoras de la Tarifa de Saneamiento y de los tributos de Patente de Rodados, Contribución Inmobiliaria y Tasa General Municipal, por lo que deben excluirse otros conceptos tributarios que, si bien se facturan en forma conjunta con algunos de los mencionados, tienen especificidad en la determinación de su hecho generador (v. g. Impuesto a los Baldíos, Impuesto a la Edificación Inapropiada);

        CONSIDERANDO: 1º.) que, dado que aún no se ha procedido a la determinación de los contribuyentes beneficiados, corresponde modificar la reglamentación aprobada por la Resolución Nº 4.439/02, de modo de evitar interpretaciones extensivas en cuanto a los recursos sobre los que legalmente se aplica la bonificación;
        2º.) que ha sido consultada la Dirección General del Departamento Jurídico, la que no presenta objeciones al proyecto de reglamentación elaborado por la Dirección General del Departamento de Recursos Financieros;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
        1o.- Otorgar una nueva redacción a la reglamentación del Artículo 27, literal b) del Decreto departamental Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, la que quedará de la siguiente manera:
        Artículo 1o.- Los contribuyentes cuyos cuatro últimos números de la Cuenta Corriente del impuesto de Contribución Inmobiliaria, así como los cuatro últimos números de la Cuenta Corriente del tributo de Patente de Rodados, coincidan con las cuatro últimas cifras del primer premio del sorteo de la “Revancha de Reyes” de la Lotería Nacional del año 2003, serán beneficiados con la exención del pago del 100 % (cien por ciento) del monto del respectivo tributo, por la totalidad del ejercicio 2003.
        Artículo 2o.- Los contribuyentes de la Tasa General Municipal y los usuarios que abonen la Tarifa de Saneamiento, cuyos cuatro últimos números de las respectivas Cuentas Corrientes coincidan con las cuatro últimas cifras de los premios primero a cuarto del sorteo de la Lotería Nacional mencionado en el artículo anterior, serán beneficiados con la exención del pago del 100 % (cien por ciento) del monto que debieran abonar por la Tasa o la Tarifa mencionados, por la totalidad del ejercicio 2003.
        Artículo 3o.- Tendrán derecho a participar de la primera promoción, correspondiente al año 2003, los contribuyentes personas físicas que al 31 de diciembre de 2002 se encuentren al día en el pago de los tributos o de la tarifa mencionados en los artículos precedentes.
        Para las promociones a realizar en los años 2004 y subsiguientes, se exigirá haber efectuado el pago del tributo o tarifa dentro del término del vencimiento de pago establecido en las facturas correspondientes.
        Artículo 4o.- Además del requisito de estar al día en el pago de los tributos o tarifa en los términos establecidos en el precedente Artículo 3º, y de tratarse de personas físicas, los beneficiados deberán reunir las siguientes condiciones:
        a) No ser sujetos pasivos titulares de Cuentas que gocen de algún tipo de exoneración, total o parcial.
        b) No haber celebrado convenio por adeudos impagos anteriores al 31 de diciembre de 2002, siendo irrelevante, a los efectos del objeto de esta reglamentación, que se hallen al día en el pago de los mismos.
        c) En el caso de Cuentas Corrientes correspondientes a Tasa General Municipal, no tener asociada otra Cuenta por concepto de Adicional Mercantil y eventualmente también de Tasa de Contralor de Higiene Ambiental, en la misma unidad ocupacional.
        Artículo 5o.- El beneficio exoneratorio resultante del sorteo de referencia alcanzará a los eventuales complementos que, por los conceptos comprendidos, deban abonarse en el año 2003.
        No comprenderá a otros conceptos tributarios diferentes de los mencionados en el Artículo 27 del Decreto Nº 29.434 de 10 de mayo de 2001, aún cuando sus bases imponibles pudieran coincidir con las de los tributos incluidos en la promoción (V. g. Impuesto a los Baldíos; Impuesto a la Edificación Inapropiada).

        Si a la fecha del sorteo ya se hubiese abonado total o parcialmente el monto del tributo o tarifa de una Cuenta ganadora de la bonificación, se procederá a la devolución del importe ya abonado.

        Artículo 6o.- En todos los casos, la Intendencia Municipal de Montevideo verificará que el contribuyente reúna los requisitos mencionados en los Artículos 3º y 4º de esta reglamentación.
        Los contribuyentes potenciales beneficiarios deberán:
        a) Aportar título de propiedad o certificación notarial de la misma, o de la posesión del bien, en los casos del impuesto de Contribución Inmobiliaria o de la Patente de Rodados.
        b) Realizar una declaración jurada, cuyo tenor proporcionará la Administración municipal, referente a sus derechos a obtener el beneficio en el caso de la Tasa General Municipal o de la Tarifa de Saneamiento.
        Artículo 7o.- A efectos de acceder al beneficio, el contribuyente deberá, en el momento de acreditar la propiedad o posesión, o de realizar la declaración jurada, comunicar la dirección de envío de las correspondientes facturas, en caso de que no lo hubiera efectuado con anterioridad.-
        2º.- Sin perjuicio de la información que proporcione el Servicio de Prensa y Comunicación, o del empleo de otros medios de difusión de los resultados, el Servicio de Gestión de Contribuyentes deberá, en un plazo no mayor a cinco días hábiles desde la fecha de la realización del sorteo, instrumentar una oficina en sus dependencias, a la que deberán concurrir los eventuales beneficiados, a los efectos de verificar las condiciones y cumplir con los procedimientos a que refieren los Artículos 3º, 4º y 6º de la reglamentación que se aprueba en el numeral 1º de la presente resolución.-
        3º.- Comuníquese a la División Administración Fiscal, al Nodo Informático de Recursos Financieros, a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Atención al Contribuyente, de Gestión Integrada de Cobro, de Ingresos Inmobiliarios, de Ingresos Vehiculares, de Ingresos Comerciales, al Departamento de Desarrollo Ambiental, a la División Saneamiento, al Departamento de Acondicionamiento Urbano, al Servicio de Prensa y Comunicación, y a la Secretaría General, y pase al Servicio de Gestión de Contribuyentes.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-.-