Resolución N° 2676/19
Nro de Expediente:
2018-6390-98-000107
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
3/6/2019


Tema:
SANEAMIENTO

Resumen:
Se dejan sin efecto las Resoluciones Nos. 4279/08 y 2398/09 de fechas 3/10/08 y 15/6/09 y se aprueba el siguiente proyecto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y los beneficiarios amparados por el Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto No. 36.927, de fecha 6/12/18, en las condiciones establecidas en la Resolución 1517/19 de fecha 25 de marzo de 2019.

Montevideo, 3 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Fondo de Saneamiento;
        RESULTANDO: 1o.) que la Junta Departamental de Montevideo aprobó, por Decreto No. 36.927 de fecha 6 de diciembre de 2018, el Fondo de Saneamiento (el cual modifica el Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, artículos 56o. al 59o.) el que fuera promulgado oportunamente por Resolución No. 5864/18 de fecha 17 de diciembre de 2018;
        2o.) que por Resolución No. 1517/19 de fecha 25 de marzo de 2019 se aprobó la reglamentación de los artículos 56o. a 59o del Decreto No. 32.265 en la redacción dada por el Decreto No. 36.927, que aportan el procedimiento para efectivizar los préstamos;
        3o.) que el Sector Asesoría Legal del Servicio Administración de Saneamiento, elaboró el proyecto de convenio para el Fondo de Saneamiento, a celebrarse por los beneficiarios y los responsables de los Municipios en que se realice la conexión, de acuerdo a las alternativas previstas en el Decreto No. 36.927;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico formal del texto del convenio proyectado;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se apruebe el texto del Convenio;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 4279/08 y 2398/09, de fechas 3 de octubre

        de 2008 y 15 de junio de 2009, respectivamente.

        2o.-Aprobar el siguiente proyecto de convenio a suscribirse entre esta Intendencia y los beneficiarios amparados por el Decreto No. 32.265 de fecha 30 de octubre de 2007, en la redacción dada por el Decreto No. 36.927, de fecha 6/12/18, en las condiciones establecidas en la Resolución No. 1517/19 de fecha 25 de marzo de 2019; CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ……….. de ……… de 20..., entre: POR UNA PARTE: el Alcalde del Municipio...,......…………………, en representación de la Intendencia de Montevideo, RUT No. .............................. con domicilio en ...................................... (en adelante IdeM); Y POR OTRA PARTE - ……………………………………, mayor de edad, titular del documento de identidad No…………….. en su calidad de…………………., constituyendo domicilio a todos los efectos del presente en esta ciudad, en la calle ………………………. No. ………… (teléfono de contacto No. …………/………………), a quien en adelante se le denominará “el beneficiario”; convienen en celebrar el siguiente Convenio en el marco del Fondo de Saneamiento, el que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO.- (Antecedentes) A) Según surge del trámite nº..……, el beneficiario solicitó al Municipio….. el inicio del trámite correspondiente a la obtención de alguna de las modalidades previstas en el Fondo de Saneamiento, para la realización de las obras sanitarias intradomiciliarias mínimas. B) Declaró poseer como única vivienda la finca que habita, sita en …………………. y presentó declaración respecto a que los ingresos de su núcleo familiar no superan las ……. BPC, extremos que por el presente ratifica en todos sus términos. C) Realizados los trámites de estilo, el Equipo Coordinador dependiente del Servicio de Administración de Saneamiento estableció que el beneficiario reúne las condiciones necesarias para acogerse a la modalidad establecida en el artículo ... de la reglamentación aprobada por Resolución No. 1517/19 de fecha 25/3/19 circunstancia respecto de la cual éste último prestó consentimiento. D) En aplicación de lo establecido en la Resolución No. 1517/19 de fecha 25/3/19, los materiales a entregar al beneficiario son los siguientes ............................. ……… ………………………………………………………………………………………………………….......... E) El costo de los materiales a entregar asciende a la suma de $ ............ equivalentes a U.R….…...…..cotizándose a $ ………... cada U.R. al día de la fecha. SEGUNDO.- (Obligaciones) A) La IdeM se obliga a poner a disposición del beneficiario, para su entrega, los materiales individualizados en la cláusula antecedente, en un plazo máximo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de suscripción del presente convenio. Se notificará en forma fehaciente al beneficiario la puesta a su disposición de los referidos materiales. B) El beneficiario se obliga a la realización de las obras indicadas en el esquema funcional correspondiente, el cual se considera parte integrante del presente convenio, en un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la entrega de los materiales correspondientes por parte de quien designe la IdeM, con posibilidad de una única prórroga a su solicitud y por un máximo de 30 (treinta) días. No se entenderán finalizadas las obras cuando exista incumplimiento por parte del beneficiario, en los términos establecidos en el artículo 16 de la reglamentación aprobada por la Resolución N° 1517/19. C) En caso de incumplimiento en la realización de las obras, el beneficiario deberá reintegrar en un único pago el total del valor de los materiales entregados, actualizado por IPC, conjuntamente con un 10% de dicho monto en carácter de multa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16o. de la reglamentación aprobada por la Resolución No. 1517/19 y de acuerdo a lo que se indica en la cláusula séptima. TERCERO.- (Reintegros) De acuerdo al tipo de modalidad pactada en la cláusula primero del presente convenio el beneficiario se obliga a reintegrar el monto correspondiente al .... % del valor de los materiales entregados, actualizado por IPC, sin intereses, en ... cuotas bimestrales. Los pagos se efectuarán en la red de cobranzas habilitada por la IdeM, mediante facturas emitidas por el Servicio de Administración de Saneamiento. Dicho reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 15o. de la Resolución No. 1517/19, en lo pertinente. CUARTO.- (Normativa aplicable) El beneficiario declara conocer y aceptar las disposiciones del Decreto No. 32.265, de fecha 30/10/17, en la redacción dada por el Decreto No. 36.927, de fecha 6/12/18 y la Resolución No. 1517/19 de fecha 25/3/19, las que se consideran parte integrante del presente convenio y aplicables en todo lo no previsto expresamente en él. QUINTO.- (Responsable solidario) Presente en este acto el beneficiario …………………, C.I. No. ……………., con domicilio en .........................en su calidad de integrante del núcleo familiar, declara ser responsable de todas y cada una de las obligaciones asumidas en este convenio, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, pactándose además la indivisibilidad del objeto de las obligaciones asumidas hasta su total extinción. SEXTO.- (Comunicación de inicio y fin de obra) En todos los casos el beneficiario deberá comunicar a la División Saneamiento el inicio de las obras así como su finalización. SÉPTIMO.- (Incumplimiento) En todos los casos, si el beneficiario no cumpliera con la obligación de realizar la obra en la forma y dentro de los plazos establecidos, deberá abonar a la IdeM el costo total actualizado de los materiales indicado en el literal E) de la cláusula primero y la multa indicada en el literal C) de la cláusula segundo, cuyo pago conjunto será exigible en el término de 10 (diez) días hábiles a partir de que le sea notificado el incumplimiento, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 16o. de la reglamentación aprobada por la Resolución N° 1517/19, de fecha 25/3/19. En caso de incumplimiento del pago, la IdeM propiciará las acciones administrativas, judiciales o extrajudiciales que estime oportunas, incluida la comunicación del adeudo al Clearing de Informes. OCTAVO.- (Multas y recargos) En los casos en los que corresponda que el beneficiario reintegre el costo de los materiales no subsidiados, la falta de pago en tiempo y forma de las cuotas respectivas dará lugar a la aplicación de multas y recargos, cuyo sistema de cálculo será el previsto para los tributos y precios que recauda la IdeM. NOVENO.- (Rescisión) El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de una parte dará lugar, previa constatación de dicho incumplimiento, al inicio de los trámites tendientes a la rescisión del contrato por la otra parte, quien podrá reclamar los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima. Se considerará que se ha incurrido en algún incumplimiento que amerite la rescisión cuando notificada por escrito su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara dentro de los 10 (diez) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación, cuando corresponda, las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo departamental que los beneficiarios declaran conocer y aceptar. DÉCIMO.- (Cláusulas especiales) Las partes convienen expresamente: a) La constitución de domicilios especiales en los declarados como suyos en la comparecencia; b) La mora automática de las obligaciones; c) La validez del telegrama colacionado; d) Que serán de cargo del incumplidor todos los gastos y honorarios que su actuación genere; e) La concesión del subsidio no implica saneamiento ni opinión de la IdeM respecto de los vicios, titularidad, legitimidad de los títulos del bien o calidad de la ocupación del beneficiario ni de ninguno de los integrantes del núcleo habitacional declarado. El Municipio y la IdeM quedan en consecuencia eximidos de toda responsabilidad por vicios o defectos de la ocupación por parte del beneficiario; f) Cualquier acción promovida por un tercero con relación a cualquiera de los conceptos expresados o cualquier otro relacionado con el inmueble será de exclusiva responsabilidad del beneficiario, renunciando este a cualquier acción o tercería contra el Municipio y la IdeM, vinculada al beneficio que se otorga a través del presente. Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor en lugar y fecha arriba indicados.”
        3o.-La suscripción de los convenios que se aprueben, estarán a cargo del Alcalde del Municipio a cuya circunscripción territorial corresponda la obra, de conformidad con lo previsto en el artículo No. 12 de la Resolución No. 1517/19 de fecha 28 de marzo de 2019.
        4o.-Encomendar a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento que curse comunicación de la presente Resolución al Banco Interamericano de Desarrollo.
        5o.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para la remisión de la presente Resolución a la Junta Departamental de Montevideo, a los demás Departamentos, a todos los Municipios, a la División Asesoría Jurídica, a Contaduría General y a la Unidad Ejecutora del Plan de Saneamiento; cumplido, pase a la División Saneamiento.
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-