Resolución N° 2677/05
Nro de Expediente:
4701-002486-04
 
UNIDAD CENTRAL DE PLANIFICACION MUNICIPAL
Fecha de Aprobación:
10/6/2005


Tema:
VARIOS

Resumen:
Incorporar artículos en el capítulo I "De los automóviles con taxímetro" referidos a propaganda.

Montevideo, 10 de Junio de 2005.-
 
          VISTO: la prohibición de colocar en las unidades destinadas al servicio de automóviles con taxímetro, propaganda comercial, calcomanías o cualquier otro elemento ajeno al mismo, establecida en la Resolución Nº 155.708 de 11 de noviembre de 1980;
          RESULTANDO: que la Comisión Acutualizadora creada por Resolución Nº 1/98 de 17 de febrero de 1998 informa:
          a) que se han presentado diversas solicitudes de autorización para realizar propaganda en servicios de interes público, como de las diferentes organizaciones en que están nucleados los prestadores de los servicios de transporte;
          b) que la publicidad autorizada en el transporte colectivo urbano ha significado un paliativo para la economía de las empresas, sin contratarse indicios negativos para el cumplimiento de servicios;
          c) que en consecuencia a fin de conciliar la funcionalidad del servicio de transporte con los beneficios derivados de la colocación de propaganda, sugiere dejar sin efecto la Resolución Nº 155.708/80 citada y autorizar la colocación de propaganda en los automóviles con taxímetro, siempre que se cumplan con determinados requisitos;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Unidad de Actualización Normativa informa que debe incluirse las normas propuestas en la Parte Reglamentaria del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Municipal;
          2º) que el Departamento de Acondicionamiento Urbano y la División Tránsito y Transporte manifiestan su conformidad a lo informado precedentemente;
          3º) que el Director General de la Unidad Central de Planificación Municipal conjuntamente con la Comisión Permanente del Plan Montevideo estiman pertinente dictar resolución en tal sentido;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 155.708/80 del 11 de noviembre de 1980.
          2.- Incorporar al Capítulo I "De los automóviles con taxímetro" del Título II " De los servicios de interés público" de la Parte Reglamentaria del Libro V "Del Transporte" los artículos R.507.2.3 a R.507.2.5, los que tendrán la siguiente redacción:
          Artículo R. 507.2.3.- Sin perjuicio de los establecido en los artículos R. 507.2.1 y R. 507.2.2, se autoriza la colocación de propaganda en el exterior de los automóviles afectados al servicio de taxi de acuerdo a lo establecido en el artículo siguiente.
          Artículo R. 507.2.4.- La solicitud de autorización correspondiente se presentará acompañada de una memoria descriptiva, ante la División Tránsito y Transporte, la cual otorgará la misma cuando se cumplan las siguientes condiciones:
          a) la temática objeto de la propaganda debe ser compatible con el servicio de interés público que se brinda, prohibiéndose la colocación de propaganda política, religiosa y toda otra que a juicio de la División Tránsito y Transporte sea inadmisible exhibir en ese servicio público.
          b) Los publicitarios podrán ubicarse únicamente:
          1) en el techo del vehículo mediante la colocación de un exhibidor fabricado en acrílico ópalo traslúcido de 4 milímetros de espesor como mínimo, autoportante, el cual deberá apoyarse en una bandeja de chapa Nº 18 tratada, u otra estructura portante de similares características, en la cual se insertará el exhibidor, sin riesgo de desprendimiento.
          El exhibidor se colocará en el mismo sentido del vehículo y los avisos publicitarios lucirán en los laterales.
          Dicho exhibidor deberá tener las siguientes medidas máximas: altura 0,30 mts.; base 0,35 mts. y 1,10 mts. de largo desde el frente a la parte posterior.
          La cara frontal y posterior del exhibidor deberán asegurar su cierre hermético, debiendo lucir la cara frontal la palabra reglamentaria "Taxi" y la cara trasera los cuatro dígitos numéricos que identifican al vehículo portador ambas iluminadas por transparencia mediante un tubo de luz de al menos 100 wats a 40 amps. alimentado por 12 volts. y colocado sobre la tapa de apoyo en la base. Ambas caras deberán permitir la lectura de los caracteres con facilidad de conformidad con lo dispuesto en el Artículo R. 507.1 del Volumen V del Digesto Municipal.
          El exhibidor deberá estar siempre en perfectas condiciones.
          2) en la parte superior del parabrisas delantero o luneta trasera mediante la colocación de parasoles de material transparente, los cuales no podrán exceder un ancho de 15 cm.
          Artículo R. 507.2.5.- Los publicitarios en ningún caso podrán dificultar la identificación del servicio, la visualización de las placas de matrícula ni el sistema de aviso al que refiere el artículo R.506.
          3.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano, de Descentralización y Jurídico, a las Divisiones de Tránsito y Transporte y de Planificación Territorial y pase a la Unidad Central de Planificación Municipal a sus efectos.
DR. ADOLFO PEREZ PIERA, Intendente Municipal.-
ING. QUIM. PABLO BUONOMO, Secretario General.-