Resolución N° 2691/23
Nro de Expediente:
2023-9067-98-000019
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
07/06/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 43 DEL DECRETO Nº 38.156, SANCIONADO POR LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO EL 28 DE OCTUBRE DE 2022, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN Nº 5558/22 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2022.-

Montevideo, 07 de Junio de 2023.-
 

                         VISTO: el Artículo 43 del Decreto Nº 38.156, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022;

                         RESULTANDO: 1º.) que por dicha norma se sustituyó el artículo D.107 del Volumen III del Digesto Departamental, incorporado por el artículo 33 del Decreto Nº 31.688 de fecha 5 de mayo de 2006, estableciendo que los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico tendrán un régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales;

2º.) que asimismo se consignó que la Intendencia reglamentará la incorporación de los/as funcionarios/as que a la fecha de la entrada en vigencia de esta norma tengan una jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor;

                         CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º.- Aprobar el siguiente Proyecto de Reglamentación del Artículo 43 del Decreto Nº 38.156, sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 28 de octubre de 2022, promulgado por Resolución Nº 5558/22 de fecha 29 de diciembre de 2022:

Artículo 1.- La incorporación al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales será voluntaria, pudiendo los funcionarios permanecer en la jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, debiendo en este último caso manifestar su voluntad en forma expresa, clara e inequívoca en el plazo otorgado a tal efecto.

Artículo 2.- Los funcionarios que no expresen su voluntad de continuar con la jornada de 4 (cuatro) horas diarias, serán incorporados al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, el cual tendrá carácter permanente y definitivo, no pudiendo retornar en ningún caso a la jornada de 4 (cuatro) horas diarias.

Artículo 3.- Los funcionarios que opten en esta instancia por mantener su jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, podrán cuando así lo decidan -sin un plazo establecido- manifestar su voluntad de incorporarse al nuevo régimen de 6 (seis) horas diarias. Esta opción se efectuará por única vez y será definitiva, no pudiendo retornar posteriormente a la jornada de 4 (cuatro) horas diarias. En tal caso, tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente a haber expresado su voluntad en tal sentido.

Artículo 4.- Los funcionarios que tengan régimen de extensión horaria a 5 (cinco) horas diarias -otorgada antes del 31 de enero de 2023-, y hayan manifestado su expresa voluntad de permanecer en la jornada de 4 (cuatro) horas diarias de labor, continuarán con el mismo hasta su vencimiento, pudiéndose renovar dicha extensión, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos R.180.10 y R.180.11 del Volumen III del Digesto Departamental, siendo además aplicable lo establecido en el artículo 3o., estando habilitados a manifestar sin plazo su voluntad de incorporarse al nuevo régimen de 6 (seis) horas diarias.

Artículo 5.- La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor será aplicable únicamente a los funcionarios que se incorporen al régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales. Dicha asignación se mantendrá vigente, en las mismas condiciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos R.180.10 y R.180.11 del Volumen III del Digesto Departamental.

Artículo 6.- La extensión horaria a 8 (ocho) horas diarias de labor asignada a los funcionarios que hayan expresado su voluntad de continuar con la jornada de 4 (cuatro) horas diarias, se extenderá hasta la fecha de su finalización, no procediéndose a su renovación, excepto en casos debidamente justificados a criterio de la Administración.

Artículo 7.- Encomendar al Servicio de Administración de Gestión Humana, la realización de las actividades y procedimientos necesarios para hacer efectiva esta Resolución.

2º.- Comuníquese a todos los Departamentos, a todos los Municipios, a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, que lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-