Resolución N° 2716/14
Nro de Expediente:
4131-003984-12
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
30/6/2014


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se autoriza a las empresas de transporte colectivo de pasajeros la colocación en los ómnibuses de hasta diez agarraderas o pasamanos con publicidad por unidad de transporte y se dispone la incorporación de lo dispuesto en el Digesto Departamental.-

Montevideo, 30 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: la necesidad de reglamentar la instalación, en los vehículos afectados al servicio de transporte colectivo de pasajeros, de agarraderas o pasamanos con publicidad;
        RESULTANDO: 1o.) que se han presentado diversas iniciativas de particulares ante esta Intendencia referentes a la instalación en los omnibuses de agarraderas de seguridad con publicidad y propaganda;
        2o.) que el Servicio de Transporte Público y la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, analizaron las propuestas y los recaudos presentados y de conformidad autorizaron los mencionados elementos a prueba por el año 2013 en coches de las empresas C.U.T.C.S.A. y C.O.E.T.C.;
        3o.) que el Departamento de Movilidad entiende conveniente implantar el sistema de agarraderas de seguridad en los omnibuses del transporte colectivo de pasajeros teniendo en cuenta que se trata de una medida de seguridad, que se incorpora a las ya existentes, brindando además la posibilidad a las empresas de instalar publicidad en éstas;
        4o.) que la Asesoría de la División Tránsito y Transporte informa que la propaganda en el interior de los omnibuses se encuentra regulada en la Sección III.1 "De la propaganda en el interior de los autobuses", Capítulo I "Del transporte urbano de pasajeros" del Título I "Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros"; Parte Reglamentaria del Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental y tales disposiciones serían perfectamente aplicables a esta nueva modalidad de publicidad;
        5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que el 20 de diciembre de 2013 la Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto No. 34.935, promulgado por Resolución No. 124/14 de 13 de enero de 2014 el cual en su artículo 2o. estableció una nueva redacción para el artículo D.2391 del Volumen X del Digesto Departamental, refiriendo en su inciso 2o. a la propaganda en el interior de los omnibuses y consagrando la posibilidad que se instalen agarraderas o pasamanos con publicidad, avaladas por normas de seguridad según requerimientos establecidos por el LATU o avalados por Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República;
        6o.) que por consiguiente la normativa propuesta opera como reglamentación de la disposición legislativa referida, siendo de recibo que se establezca: a) un máximo de agarraderas o pasamanos publicitarios por unidad de transporte; b) las dependencias competentes para exigir otros detalles técnicos o de seguridad para tales elementos; c) un porcentaje de publicidad que debe ser cedido a la Intendencia y d) la aplicación en lo pertinente de las disposiciones de la Resolución No. 2871/98 de 27 de julio de 1998, entendiéndose conveniente que las disposiciones a aprobar se incorporen posteriormente al Volumen V "Tránsito y Transporte", del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución correspondiente;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Autorizar a las empresas de transporte colectivo de pasajeros la colocación en los omnibuses de hasta diez (10) agarraderas o pasamanos con publicidad por unidad de transporte, avaladas por normas de seguridad según requerimientos establecidos por el LATU o avalados por Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República.-
        2.- Establecer que la Unidad de Planificación del Transporte Urbano y el Sector Técnico del Servicio Contralor y Registro de Vehículos podrán exigir además para dichos elementos otros requerimientos técnicos o de seguridad que entiendan conveniente.-
        3.- Deberá destinarse un veinte por ciento (20%) de las agarraderas o pasamanos con publicidad que se coloquen, para la propaganda que requiera la Intendencia de Montevideo con la finalidad de difundir actividades y campañas institucionales.-
        4.- Serán de aplicación las disposiciones de la Resolución No. 2871/98 de 27 de julio de 1998, en cuanto a medidas, diseño, lugar de ubicación y contenido de la publicidad, así como para el procedimiento de presentación de las propuestas.-
        5.- Disponer la incorporación de lo dispuesto en los numerales 1o. a 4o. de la presente Resolución como artículos R.433.20.1 a R.433.20.4 en la Sección III.1 "De la propaganda en el interior de los autobuses", Capítulo I "Del transporte urbano de pasajeros", Título I "Del servicio público de transporte colectivo de pasajeros", Parte Reglamentaria del Libro V "Del transporte" del Volumen V "Tránsito y Transporte" del Digesto Departamental.-
        6.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito y Transporte, a los Servicios de Transporte Público, Contralor y Registro de Vehículos, a las Unidades Asesoría, de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación, de Planificación del Transporte Urbano, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase a la División Asesoría Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-