Resolución N° 2741/04
Nro de Expediente:
4300-002507-04
 
JURIDICO
Fecha de Aprobación:
14/6/2004


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se incorpora al final del texto del Art. R. 97.18.1 del Vol II del Digesto Municipal, el siguiente inciso: "Cuando las multas sean concurrentes con resoluciones que impidan el funcionamiento o clausuren comercios, deberán ser abonadas con anterioridad a la solicitud de habilitación o reapertura de los comercios sancionados" .

Montevideo, 14 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones, propiciando la modificación del texto Art. R. 97.18.1 del Vol II del Digesto Municipal en cuanto propone que cuando las multas sean concurrentes con resoluciones que impidan el funcionamiento o clausuren comercios deberán ser abonadas con anterioridad a la solicitud de rehabilitación o reapertura de los comercios sancionados;
        RESULTANDO: 1o.) que la División Salud y Programas Sociales informa que se propone dicha modificación en base a que se están procesando una serie de inspecciones higiénico-sanitarias en establecimientos que culminan con clausuras y multas, y en muchas de esas oportunidades los infractores solicitan la rehabilitación de su comercio sin haber sido abonadas las sanciones aplicadas, ni haber gestionado ningún tipo de convenio que demuestre la voluntad de pago;
        2o.) que asimismo la modificación propuesta trata de eliminar la especulación de personas físicas o jurídicas, tratando de evitar el cumplimiento de las normas vigentes;
        3o.) que la Unidad de Actualización Normativa dependiente del Departamento Jurídico elaboró un proyecto de resolución incorporando un inciso al final del artículo R. 97.18.1, de conformidad con el texto propuesto por dicha División;
        CONSIDERANDO: que el Departamento Jurídico manifiesta su conformidad y estima procedente dictar resolución en tal

        sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Incorporar al final del texto del artículo R. 97.18.1 del Vol II del Digesto Municipal, el siguiente inciso:
        "No obstante cuando las multas sean concurrentes con resoluciones que impidan el funcionamiento o clausuren comercios, deberán ser abonadas con anterioridad a la solicitud de rehabilitación o reapertura de los comercios sancionados" .
        2°.- Pase a la Unidad de Actualización Normativa.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-