Resolución N° 2748/23
Nro de Expediente:
2022-5140-98-000325
 
GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
12/06/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
REGLAMENTACIÓN - SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO R.245.3 “DE LA ANTIGÜEDAD”, SECCIÓN VI “DE LOS COMPONENTES DE LOS CONCURSOS”, CAPÍTULO IV.I.I “DE LOS CONCURSOS”, TÍTULO ÚNICO, PARTE REGLAMENTARIA,LIBRO III “DE LA RELACIÓN FUNCIONAL” DEL VOLUMEN III “RELACIÓN FUNCIONAL” DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL NUMERAL 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 5138/18 DE FEHCA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Montevideo, 12 de Junio de 2023.-
 

                                 VISTO: la necesidad de aclarar e interpretar en el Reglamento de Concursos cómo debe computarse la antigüedad en la Intendencia, en aquellas situaciones de concursos internos donde se presenten funcionarios/as presupuestados que renunciaron a la Intendencia e ingresaron posteriormente por un nuevo llamado;

                                   RESULTANDO: 1º.) que el artículo R.245 del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental establece que serán componentes computables a la hora de procederse a la realización de los concursos internos, con excepción de los destinados a ocupar puestos de naturaleza gerencial -entre otros-, la antigüedad;

2º.) que el artículo R.245.3 del Volumen III “Relación Funcional”del Digesto Departamental dispone que: “Se adjudicará el puntaje tope al o los concursantes con mayor antigüedad. Las puntuaciones de los restantes se definirán en proporción (regla de tres) al valor máximo”;

3º.) que se ha verificado la situación de funcionarios/as que han renunciado a la Intendencia, ingresando posteriormente por un nuevo llamado, siendo presupuestados/as, por lo que tienen derecho a la carrera administrativa, pudiéndose presentar a los concursos internos;

4º.) que  la Unidad Selección y Carrera Funcional promueve aprobar en el Reglamento de Concursos la correspondiente aclaración de cómo debe computarse la antigüedad en la Intendencia en esos casos antes referidos;

5º.) que  se propone establecer a texto expreso el criterio que se viene utilizando hasta el presente, que consiste en tomar la antigüedad con continuidad, o sea desde la fecha del último ingreso del funcionario/a a la Intendencia y descartando los períodos anteriores en los cuales se desvinculó de la organización;

6º.) que en mérito a lo expuesto, se propone modificar el artículo R.245.3 “De la Antigüedad”, Sección VI “De los componentes de los concursos”, Capítulo IV.I.I “De los concursos”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, agregando un último inciso en el que se establecerá que a los efectos de la adjudicación del puntaje, se considerará la antigüedad a partir de la fecha de su último ingreso a la Intendencia;

7º.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa comparte la iniciativa y efectúa algunas modificaciones al proyecto de resolución propuesto, por razones de técnica legislativa;

                                CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica se pronuncian de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

 1º.- Sustituir el artículo R.245.3 “De la Antigüedad”, Sección VI “De los componentes de los concursos”, Capítulo IV.I.I “De los concursos”, Título Único, Parte Reglamentaria,Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 5138/18 de fecha 5 de noviembre de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

De la Antigüedad

Artículo R.245.3.- Adjudicación de puntaje.

Se adjudicará el puntaje tope al o los concursantes con mayor antigüedad.

Las puntuaciones de los restantes se definirán en proporción (regla de tres) al valor máximo.

En los concursos internos en los que se presenten funcionarios/as presupuestados/as que renunciaron a la Intendencia e ingresaron posteriormente por un nuevo llamado, la antigüedad se computará a partir de la fecha de su último ingreso a la Intendencia, no considerando los períodos previos en los que revistaron en calidad de contratados/as o presupuestados/as.”

2º.- Comuníquese a todos los Departamentos y Municipios, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias, a la División Administración de Personal, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-


MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO (I).-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-