Resolución N° 2750/12
Nro de Expediente:
6610-000547-10
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
2/7/2012


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se sustituye, en la forma que se indica, en el numeral 3 de la Resolución No. 4770/09, de 6/6/09, el Art. R. 19.40 del Libro I "De la organización y de la competencia", Parte Reglamentaria del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", del Cap. I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias", en el Vol. II "Procedimiento. Competencia" del Digesto, con relación al Departamento de Acondicionamiento Urbano.-

Montevideo, 2 de Julio de 2012.-
 
          VISTO: la gestión promovida por el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica de la División Asesoría Jurídica referente a los cometidos del Departamento de Acondicionamiento Urbano, en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 de la Resolución No. 3102/10, de 13 de julio de 2010, que modifica la estructura orgánica administrativa del Departamento de Acondicionamiento Urbano, ratificada por Resolución No. 4264/10, de 15 de setiembre de 2010;
          RESULTANDO: 1o.) que a fs. 7 y 8 del Exp. 6610-000547-10, el Asesor del Departamento de Acondicionamiento Urbano adjunta los cometidos de dicho Departamento;
          2o.) que el mencionado Equipo Técnico informa que habiéndose introducido modificaciones a los cometidos propuestos correspondería sustituir el Art. R. 19.40 en el Libro I "De la organización y de la competencia", Parte Reglamentaria del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias", en el Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto, cuya fuente material es el numeral 3 de la Resolución No. 4770/09, de 6 de junio de 2009;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Sustituir en el numeral 3 de la Resolución No. 4770/09, de 6 de junio de 2009, el Art. R. 19.40 del Libro I "De la organización y de la competencia", Parte Reglamentaria del Título II "De la competencia de los órganos de la Intendencia", del Capítulo I "De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias", en el Volumen II "Procedimiento. Competencia" del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente forma:
          Artículo R.19.40. Al Departamento de Acondicionamiento Urbano compete:
          1. Administrar el uso y goce de los espacios públicos, incluida la faja costera.
          2. Planificar, organizar, ejecutar y mantener las obras y servicios públicos en el espacio público.
          3. Ejercer el contralor de las obras y servicios que utilizan el espacio público.
          4. Ejercer el contralor de la edificación en el Departamento en acuerdo con las normas vigentes.
          5. Ejercer el contralor del uso del suelo en concordancia con las normas y políticas vigentes.
          6. Administrar la política departamental en materia de tierras y viviendas.
          7. A través del Servicio Fúnebre y de Necrópolis:
          a) Suministrar gratuitamente cuando las condiciones así lo ameriten, un ataúd, elementos de la sala mortuoria, carroza fúnebre y coches de acompañamiento.
          b) Disponer de locales funerarios destinados a velatorios, cuando así se solicite.
          c) Arrendar el derecho de uso y goce del espacio para un ataúd en los locales funerarios que integran el patrimonio de la Intendencia en las diferentes necrópolis de la ciudad, según disponibilidad de espacio.
          d) Permitir inhumaciones en sepulcros y nichos particulares previo control de la correspondiente documentación.
          e) Reducir y trasladar un cuerpo a pedido de la parte interesada.
          f) Autorizar la cremación de cadáveres y restos humanos cuando así se solicite.
          g) Mantener las distintas necrópolis en colaboración con otros servicios, en lo que refiere a arbolado, caminería, alumbrado, etc.
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, Información y Comunicación, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-