Resolución N° 276/02
Nro de Expediente:
9902-000072-02
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
21/1/2002


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación preceptuada por el Artículo 33o. del Decreto No. 29.434 vigente desde el 14 de mayo de 2001 (Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Montevideo para el período 2001 - 2005) - Edificación Inapropiada.-

Montevideo, 21 de Enero de 2002.-
 
      VISTO: que el Decreto No. 29.434 establece en su Artículo 33o. la necesidad de reglamentar el Impuesto a la Edificación Inapropiada;
      RESULTANDO: 1o.) que existen diferentes situaciones en las que es de aplicación dicho tributo;
      2o.) que el mismo consiste en un adicional de hasta un 300% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria;
      CONSIDERANDO: 1o.) que se estima necesario determinar los montos de los respectivos adicionales según cada una de las situaciones posibles;
      2o.) que la División Planificación Territorial, la División Espacios Públicos y Edificaciones y la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental plantean, cada una en su área de actuación, las categorías y montos correspondientes para la aplicación de este adicional;
      3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima que corresponde proveer de conformidad;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1o.- Aprobar la reglamentación preceptuada por el Artículo 33o. del Decreto No. 29.434 vigente desde el 14 de mayo de 2001 (Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Montevideo para el período 2001 - 2005):
      Artículo 1o.- Reglaméntase el Impuesto a la Edificación Inapropiada.
      Artículo 2o.- Condiciones de inclusión en el tributo.
      Se consideran inapropiadas las edificaciones que reúnan una o más de las siguientes condiciones:
      a) Fincas declaradas ruinosas o con alto grado de deterioro.
      A estos efectos, se entenderán por tales aquellas fincas respecto a las cuales la Intendencia Municipal de Montevideo hubiese dictado resolución expresa y comprende:
      a.1 Las fincas ruinosas
      a.2 Las fincas que presenten un alto grado de deterioro que implique riesgo a la seguridad en la vía pública y que hayan sido objeto de las intimaciones correspondientes.
      a.3 Las fincas consideradas como ruinosas o peligrosas, según el Art. D.240 del Decreto No. 28.242 Plan Montevideo, cuando se localicen en un área dentro del Régimen Patrimonial en el Suelo Urbano, según informe técnico de la oficina municipal competente.
      b) Edificaciones clausuradas o tapiadas o que, por estar desocupadas o subocupadas, su apariencia signifique un grave menoscabo para el espacio público.
      Se incluirán en esta situación, aquellas fincas que además de estar clausuradas o tapiadas, presenten un estado de abandono y mala conservación en general, tanto de las construcciones como de sus espacios circundantes, que constituya a juicio de la Intendencia Municipal de Montevideo y según el informe técnico de la oficina competente, un factor de degradación urbanística o visual. Se considerarán a esos efectos el estado general de conservación de muros, revoques, pinturas y revestimientos de fachada, ornamentos, etc.
      No se considerarán incluidas en esta situación aquellas fincas que, aún estando clausuradas o tapiadas por razones de seguridad, se integren armónicamente al entorno urbano y no constituyan un elemento de degradación urbana o visual, fundamentalmente por encontrarse en buen estado de mantenimiento tanto las construcciones como sus espacios circundantes.

      c) Edificios parcialmente construidos o estructuras inconclusas, con permiso municipal vencido.
      Se considerarán como tales aquellas construcciones en las que se verifique la caducidad del permiso municipal por haber detenido la obra por más de doce meses, constatado mediante inspección profesional de la oficina competente.
      d) Construcciones que no posean permiso municipal y cuyo valor sea superior al 20% del valor del terreno, según informe técnico o tasación efectuada por el Servicio de Catastro y Avalúo de la Intendencia Municipal.
      e) Construcciones que no hayan gestionado la respectiva inspección final o la habilitación de funcionamiento de uso no residencial. A efectos de ser incluidas en esta causal, las construcciones deben estar terminadas o los locales en funcionamiento y la Intendencia Municipal deberá haber intimado a la regularización de su situación al menos dos veces sin obtener resultados favorables.
      f) Locales donde se hubieran implantado actividades que no cuenten con el informe de viabilidad de usos, cuando corresponda. En este caso el ámbito territorial de aplicación del impuesto alcanzará a todo el Departamento.
      Se considerarán particularmente incluidas en esta causal aquellas situaciones en que el tipo de actividad instalada no coincida con las determinadas para la zona en el Plan Montevideo.
      g) Construcciones que no se ajusten a la reglamentación vigente y deban ser motivo de tolerancia a las normas generales.
      Se tomará como referencia lo establecido en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00 de fecha 14/08/2000.

      Artículo 3o.- Montos del adicional.
      De acuerdo a las causales descritas en el artículo anterior, los porcentajes de incremento del Impuesto de Contribución inmobiliaria en carácter de adicional por edificación inapropiada y según se localicen en áreas de Régimen General o de Régimen Patrimonial en suelo urbano serán los siguientes:
      CausalIncremento porcentual en Régimen GeneralIncremento porcentual en Régimen Patrimonial
      a) Fincas ruinosas o con alto grado de deterioro 300% 300%
      b) Edificaciones clausuradas o tapiadasHasta 100% según informe profesional de la oficina competenteHasta 150% según informe profesional de la oficina competente
      c) Edificios parcialmente construidos o estructuras inconclusas 150% 200%
      d) Construcciones que no posean permiso municipalHasta 150% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competenteHasta 300% en función del destino, área y perjuicios ocasionados a juicio del Servicio competente
      e) Construcciones sin inspección final o habilitación de funcionamiento 100% 150%
      f) Locales sin informe de viabilidad de usosSe aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00
      g) Construcciones que no se ajusten a la reglamentación vigenteSe aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00Se aplicarán los porcentajes establecidos en el Art. 4o. de la Resolución No. 2875/00
      Artículo 4o.- Multas
      En aquellos casos incluidos en alguna de las causales anteriormente mencionadas, en que la Intendencia Municipal de Montevideo intime a la regularización de la situación, la aplicación de este tributo no exime ni exonera de ningún modo al responsable, de las multas que pudieran corresponder por incumplimiento.-
      2o.- Comuníquese a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Descentralización, a las Divisiones Planificación Territorial y Espacios Públicos y Edificaciones, a la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, a la Unidad de Actualización Normativa y a los Servicios de Prensa y Comunicación, Ingresos Inmobiliarios y Catastro y Avalúo y pase a la Unidad Central de Planificación Municipal.-
SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS, Intendente Municipal (I).-
ING. QUIMICO PABLO BUONOMO, Secretario General (I).-