Resolución N° 2766/08
Nro de Expediente:
1001-009725-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
23/6/2008


Tema:
VIVIENDAS

Resumen:
Disponer que son calificadas como "Viviendas de Interés Social", las que se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 13.728, modificativas y concordantes y sean financiadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

Montevideo, 23 de Junio de 2008.-
 
        VISTO: que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, solicita se califique de "Vivienda de Interés Social" aquellas financiadas por el Ministerio con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización;
        RESULTANDO: 1º) asimismo expresa que: a) dichas viviendas se ajustan a las disposiciones de la Ley Nº 13.728, modificativas y concordantes, por lo que se estima que se encuentran comprendidas en los términos de las excepciones previstas por la Legislación Departamental; b) el interés del Ministerio de permitir la máxima utilización del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización en la producción de vivienda, preferentemente en áreas urbanas consolidadas y servidas, sin asignar recursos en la financiación de obras distintas a las de vivienda, destinadas por ejemplo a garaje y c) a efectos de dar las mejores garantías a la Comuna de Montevideo en estos casos, los servicios municipales podrán solicitar a los particulares, ya sea estudios de arquitectura, empresas constructoras, cooperativas o personas físicas que realicen los trámites de Permisos de Construcción correspondientes, copia de las Resoluciones Ministeriales o Presidenciales, donde se especifica la fuente de financiación de las obras;
        2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) tiene en su organigrama una Dirección de Vivienda que entre otros cometidos, maneja dos áreas vinculadas con la vivienda social: 1) la "Vivienda Popular", que establece un régimen especial, para otorgar Permisos de Construcción y 2) "Realojo de Asentamientos"; b) en ambos casos las tipologías de vivienda utilizadas se ajustan a los parámetros que establece la Ley de Vivienda Nº 13.728 y modificativas y c) este Servicio no tiene competencias para promover declaraciones como la solicitada por el citado Ministerio;
        3º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones informa que: a) en el Art. D. 349 del POT (Normas Complementarias) se establece que quedan excluidas de la obligación de dotar de estacionamientos los edificios calificados por la esta Intendencia Municipal como "vivienda de interés social", entendiendo por tales las que se ajustan a las disposiciones de la Ley Nº 13.728, modificativas y concordantes y b) se propicia proyectar Resolución que disponga que son calificadas como "Viviendas de Interés Social" las que se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 13.728, modificativas y concordantes y sean financiadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y asimismo se disponga que a esos efectos, en la gestión del Permiso de Construcción correspondiente se debe adjuntar copia de las Resoluciones Ministeriales o Presidenciales donde se especifica la fuente de financiación;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Calificar como "Viviendas de Interés Social", las que se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 13.728, modificativas y concordantes y sean financiadas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-
        2º.- Establecer que a esos efectos, en la gestión del Permiso de Construcción correspondiente se debe adjuntar copia de las Resoluciones Ministeriales o Presidenciales donde se especifica que la financiación es del citado Ministerio con cargo al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización.-
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al Servicio de Tierras y Viviendas y pase a la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-