VISTO: el Decreto Nº 38.254 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 30 de marzo de 2023 y recibido por esta Intendencia el 13 de abril de 2023, por el cual de conformidad con la Resolución Nº 1066/23, de 2/3/23 se faculta a este Ejecutivo a ejecutar, por única vez, las obras de construcción, reparación o sustitución de veredas de la Av. 8 de Octubre (ambas aceras), no aplicándose para el caso concreto el artículo D.2185 del Volumen VII del Digesto Departamental, en la forma que se establece en el decreto que se promulga y asimismo se faculta a este Ejecutivo a extender dicho régimen a otras avenidas y/o bulevares que sean referencia en zonas comerciales con importante tránsito peatonal;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Promúlgase el Decreto Nº 38.254 sancionado el 30 de marzo de 2023.-
2.- Ejecutar, por única vez, las obras de construcción, reparación o sustitución de veredas de la Av. 8 de Octubre (ambas aceras), no aplicándose para el caso concreto el artículo D.2185 del Volumen VII del Digesto Departamental.-
3.- Disponer que se determinarán por resolución los tramos de la Av. 8 de Octubre en que se ejecutarán las obras, así como las especificaciones técnicas de las veredas comprendidas en dichos tramos.-
4.- Consignar que las obras podrán ejecutarse por etapas, comprendiendo cada una de ellas diferentes tramos de la avenida mencionada en el numeral 2º.-
5.- Exonerar a los propietarios poseedores, promitentes compradores con promesa inscripta o con fecha cierta y mejores postores de remate judicialmente aprobado de inmuebles frentistas a las veredas a las que refiere el numeral 2º, el 50% (cincuenta por ciento) de los costos de las obras de referencia.-
6.- Consignar que el 50% (cincuenta por ciento) no exonerado será cobrado por esta Intendencia mediante las modalidades de pago previstas en el artículo 1º del Decreto No. 37.122 que dio nueva redacción al artículo D.2185.1 del Volumen VII del Digesto Departamental.-
7.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano, el dictado de las resoluciones a que diera lugar lo establecido en el numeral 3º de la presente reglamentación.-
8. Publíquese en el Diario Oficial y comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Departamento de Desarrollo Urbano, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Espacios Públicos y Edificaciones, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica, a la Biblioteca Jurídica y pase por su orden al sector Despacho para su incorporación al Registro, a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente y comunicar a la Junta Departamental de Montevideo la constancia de publicación y al Departamento de Recursos Financieros para proseguir los trámites pertinentes.-
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