VISTO: la necesidad de modificar el artículo R.424.190 del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, por el cual se establecen las causales de denegatoria de los permisos de conducir profesionales (categorías B, C, D, E, F, H y G3);
RESULTANDO: 1o.) que el Congreso de Intendentes en la 10a Sesión Plenaria (23/09/2021), convalidó el informe de su Sala de Abogados, por el cual se recomienda modificar las inhibiciones administrativas de las patologías médicas identificadas con el código 65P en el Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC) profesionales;
2o.) que en la Sesión Plenaria de referencia, por Circular 01/2022 de 21 de enero de 2022, Resolución 1 y 2, se resolvió eliminar como causal de inhabilitación "la diabetes" del numeral 23, del capítulo I, del título "de los parámetros médicos sicológicos aplicables a la expedición de las certificaciones para conducir vehículos — Sección I- conductores profesionales, generalidades", aprobado por el acta de resoluciones de la 53a. Sesión Plenaria del Congreso de Intendentes y eliminar del cuadro denominado "códigos de patologías" de la referida acta de la citada Sesión, la calificación "denegatoria" para el código 65P, estableciendo en su lugar, que su otorgamiento estará sujeto a "la habilitación temporal que se resolverá por acto médico emitido por el profesional tratante en relación directa al PUNC otorgado”;
3o.) que el Departamento de Movilidad, entiende que de acuerdo a lo informado por Circular 3/20 de 7 de enero de 2020, el Congreso de Intendentes aprobó la modificación sugerida por la Comisión Asesora de Tránsito, referente a la eliminación de otra causal de denegatoria para la obtención o renovación de permisos profesionales, siendo ésta el hecho de cumplir 75 años de edad;
4o.) que en dichas circulares, se contemplan requisitos especiales para el otorgamiento del PUNC para aquellos aspirantes que hayan cumplido la edad de 75 años, o sean diabéticos insulino dependientes;
5o.) que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar el artículo R. 424.190 del Capítulo I "De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos”, Título XII “De los certificados de aptitud para conductor”, Parte Reglamentaria, IV “Del tránsito público”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
CONSIDERANDO: 1o.) que los Departamentos de Secretaría General y Movilidad y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Sustituir el artículo R.424.190 del Capítulo I “De los parámetros psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos”, Título XII “De los certificados de aptitud para conductor”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público”, del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 6 de la Resolución Nº 548/18, de 29 de enero de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.424.190.- Se considerará inhabilitante y por lo tanto se expedirá una constancia de NO APTO a los siguientes conductores:
-
Quienes utilicen lentes de contacto en un solo ojo.
-
Quienes usen lentes de contacto - sin el complemento del uso de anteojos convencionales - con los que no alcancen la visión mínima exigida.
-
Quienes posean una visión monocular definitiva.
-
Quienes padezcan de estrabismo.
-
Quienes sufran cualquier alteración de su campo visual que a juicio del profesional actuante, pudiera significar un riesgo para la conducción.
-
Quienes no posean visión binocular.
-
Quienes no logren en forma definitiva (irreversible) los mínimos de visión indicados en el capítulo de mediciones de exigencias.
-
Quienes posean ptosis palpebrales severas.
-
Quienes padezcan de diplopía.
-
Quienes padezcan de afecciones patológicas oculares de tal magnitud que a juicio del profesional actuante, se declare no apto para la conducción.
-
Quienes padezcan de nistagmus, que no permita alcanzar la agudeza visual correspondiente, o cuando a criterio del facultativo pueda causar fatiga visual.
-
Quienes padezcan cualquier alteración grave del fondo de ojo, que luego de la evaluación con la angiografía fluoresceínica, permita dictaminar con certeza la no habilitación para la conducción.
-
Quienes sin ser insulino dependientes, presenten en el fondo de ojo, lesiones de retinopatía diabética, cuya gravedad, extensión y localización afecte la capacidad de conducción a juicio del profesional actuante. El interesado deberá aportar angiofluoresceinografía y campo visual.
-
Quienes padezcan de epilepsia.
-
Quienes padezcan de hipoacusia severa (cuando empiece a oír a los 75 decibeles o más no pudiendo obtener ganancia por intermedio de audífono, cirugía y otra técnica).
-
Quienes a juicio del profesional, presenten afecciones severas, capaces de influir en las condiciones de aptitud y seguridad en el tránsito, como por ejemplo:
- cardiovasculares
- diabetes
- alcoholismo crónico
- drogadicción
- afecciones psiquiátricas
- enfermedades neurológicas
- enfermedades nefrológicas
- enfermedades pleuropulmonares
-
Quienes presenten discapacidades psicológicas, neurológicas y/o psiquiátricas que a juicio del médico y/o del psicólogo actuante, luego del estudio y evaluación correspondiente revelen deficiencias severas, en las que se aconseje el dictamen de no aptitud para la conducción.
No se considerará NO APTOS, pero deberán cumplir con los siguientes requisitos especiales cuando:
a) el aspirante tenga 75 años cumplidos de edad al momento de iniciar el trámite quien deberá realizar el exámen práctico y presentar el exámen médico (o su equivalente), obligatorios para las renovaciones del PUNC.
b) el aspirante sea diabético insulino dependiente, el otorgamiento estará sujeto a la habilitación temporal que se resolverá por acto médico emitido por el profesional tratante en relación directa al PUNC otorgado."
2º. Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tránsito, Transporte, a los Servicios de Contralor de Conductores, de Contralor y Registro de Vehículos y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
|