Resolución N° 2870/19
Nro de Expediente:
2019-5112-98-000067
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
10/6/2019


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del inciso cuarto del Artículo D.98.1 del Volumen III del Digesto que permita modificar la carrera de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Obrero, Subescalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial, que será de aplicación en la instancia del año 2019.-

Montevideo, 10 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la División Administración de Personal;
        RESULTANDO: 1º.) que el inciso cuarto del Art. D.98.1 del Volumen III del Digesto establece que la Administración podrá modificar la Carrera de los funcionarios pertenecientes a los Subescalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial del Escalafón Obrero, previo cumplimiento de los requisitos definidos para cada Carrera y Subescalafón;
        2º.) que en todos los casos la modificación de la carrera del funcionario solo implicará un cambio en el Grado SIR cuando el Nivel de Ingreso de la nueva Carrera sea superior al Nivel de Carrera que posee el funcionario;
        3º.) que el Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas eleva una propuesta de reglamentación del citado inciso;
        CONSIDERANDO: 1º.) que la División de Administración de Personal entiende pertinente aprobar la referida reglamentación;
        2º.)que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente el dictado de la Resolución correspondiente;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar la reglamentación del inciso cuarto del Artículo D.98.1 del Volumen III del Digesto que permita modificar la carrera de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Obrero, Subescalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial, que será de aplicación en la instancia del año 2019.
        Artículo 1º.- Establecer que en esta instancia están comprendidas las siguientes carreras de los siguientes Subescalafones del Escalafón Obrero:
        Subescalafón O2- Oficial Práctico
        1200 – Operario Práctico
        1209 – Operador Servicios Automotores
        1212 – Pintor de Obra
        1213 – Práctico de Mantenimiento
        1215 – Vigilante/Sereno
        Subescalafón O3 - Oficial
        1300 – Operario Oficial
        1303 – Cocinero
        1304 – Conductor de Automotores
        1305 – Controlador Despachante de Materiales y Herramientas
        1307 – Enlutador
        1309 – Jardinero
        1312 – Operador Red de Saneamiento
        1317 – Reparador Vial
        1318 – Sepulturero
        1320 – Guardaparque
        1321 – Desinfectador
        1322 – Cuidador de Animales
        Artículo 2º.- Está dirigida a los funcionarios/as presupuestados/as y contratados/as que hayan ingresado a la Administración a través de los concursos abiertos de oposición y méritos o sorteos al amparo de los artículos D.30 y D.35 del Volumen III del Digesto y revistan en una carrera perteneciente a los Subescalafones O1 - Auxiliar, O2 - Oficial Práctico y O3 - Oficial del Escalafón Obrero, en cualesquiera de sus niveles de carrera.
        Artículo 3º.- Podrán participar en el proceso de transformación de carrera, los funcionarios que cumplan los siguientes requisitos:
        a) Desempeñar efectivamente tareas pertenecientes a alguna de las carreras detalladas en el Artículo 1º.
        b) Haber obtenido la Certificación de Conocimientos y Habilidades de la respectiva carrera según el Artículo 21º del Decreto Nº 34.853, su reglamentación vigente y al programa que se apruebe para el presente período.
        c) Haber otorgado el consentimiento para el cambio de carrera.
        d) Haber superado la evaluación inicial, o en la última calificación general o evaluación de desempeño haber obtenido un puntaje no inferior a 50 (cincuenta) puntos.
        e) No poseer sanciones superiores a 10 (diez) días de suspensión, aplicada en los dos años anteriores al fecha de inscripción.
        f) No estar incluido en el régimen de cambio o limitación de tareas por causal médica.
        Artículo 4º- La modificación de la carrera no podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del/la funcionario/a, excepto en los casos en que el grado SIR que posee el funcionario/a sea inferior al Nivel de ingreso de la nueva carrera.-
        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Administración de Personal, al Servicio de Administración de Gestión Humana, al Centro de Formación y Estudios, y pase al Servicio de Planeamiento Estratégico y Desarrollo de Personas, a sus efectos.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-