Resolución N° 2871/19
Nro de Expediente:
2019-5013-98-000015
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
10/6/2019


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se aprueba el protocolo de actuación ante situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 128/016 de 2 de mayo de 2016.-

Montevideo, 10 de Junio de 2019.-
 
        VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo No. 128/016 promulgado el 2 de mayo de 2016, reglamentario de la Ley No. 19.172, de 20 de diciembre de 2013;
        RESULTANDO: 1º.) que la reglamentación contiene las disposiciones de carácter general para proceder ante las situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral, aplicándose a toda relación de trabajo, tanto en el sector público como privado;
        2º.) que el Art. 3º del mencionado decreto dispone: “En los ámbitos bipartitos de salud y seguridad (Decreto No. 291/007) o ámbitos de relaciones laborales por sector de actividad se acordarán pautas y procedimientos sistemáticos para detectar situaciones de consumo de alcohol y otras drogas. En ellos se establecerán las acciones destinadas a la prevención del consumo y detección precoz a efectos de facilitar intervenciones tempranas”;
        3º.) que en ese marco la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud Laboral, con el acuerdo de la Administración y ADEOM, definieron las pautas de adecuación de las actuaciones para el cumplimiento del antecedente de Acuerdo Bipartito de fecha 24 de julio de 2008, así como el procedimiento a seguir para la aplicación de un Plan de Pruebas de Detección de Alcohol y otras Drogas, conforme a las directrices del Decreto No. 128/016;
        4º.) que ambas partes entienden que el consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud y seguridad laboral, con repercusiones individuales y colectivas, y siguiendo las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) que tienen su expresión en el Decreto del Poder Ejecutivo antes invocado torna de necesidad la implementación de un plan integral de prevención, asistencia y reinserción no sancionador en relación al consumo voluntario y planificado;
        5º.) que el carácter no sancionador en relación al consumo, se fundamenta también -con las adecuaciones pertinentes al funcionamiento y a la organización laboral de la Intendencia de Montevideo- en el artículo 10 del Decreto No. 128/016 y en el “Protocolo de Actuación ante situaciones de consumo de alcohol y drogas en el Trabajo”, aprobado por la Universidad de la República (UDELAR) y la Junta Nacional de Drogas;
        CONSIDERANDO: 1º.) que atendiendo a la pertinencia de establecer las directrices de coordinación entre el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional -dependiente de la División Administración de Personal del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales de la Intendencia de Montevideo- y la Unidad de Asesoramiento Integral en Drogas y Trabajo (“Unidad de Vigilancia de Cumplimiento del protocolo de actuación ante situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el trabajo”) ante situaciones de ingreso, seguimiento y egreso de funcionarios y funcionarias de esta Administración así como de trabajadores y trabajadoras que en ella se desempeñan se acuerda un procedimiento de aplicación e instrumentación del Decreto No. 128/016;
        2º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima procedente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente protocolo de actuación ante situaciones de consumo de alcohol y otras drogas en el ámbito laboral, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 128/016, de 2 de mayo de 2016:
        Artículo 1o.- La Intendencia de Montevideo, en su carácter de empleador, se reserva la potestad de aplicación del artículo 7 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 128/016 que establece la realización de controles a los trabajadores y las trabajadoras que al ingreso o durante la jornada de trabajo presenten indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor y que pudieran corresponder a efectos del consumo de drogas legales e ilegales, quienes serán separados de la tarea, cualquiera sea su escalafón o carrera, y aplicará la incidencia administrativa que determine. La Intendencia de Montevideo tendrá la potestad de aplicar las pruebas de detección de un eventual consumo mediante dispositivos analíticos no invasivos dispuestos por las autoridades competentes. En caso de que el trabajador se niegue a la realización de la prueba de detección no podrá retornar a sus tareas hasta que certifique estar en condiciones.
        Artículo 2o .- Los controles se realizarán a los /las trabajadores/as que al ingreso o durante la jornada de labor presenten indicadores conductuales que hagan evidente no encontrarse en condiciones de desempeñar las tareas y que pudieren corresponderse a efectos del consumo. Los controles serán solicitados por cualquier trabajador/a que detecte la situación antedicha independientemente de su cargo y jerarquía y se autorizarán a través de la jerarquía responsable o la Dirección de la dependencia donde se constate tal situación. En caso de negarse tal solicitud se dejará constancia escrita en dos vías, entregando una copia al trabajador solicitante y remitiendo otra vía a la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
        Artículo 3o .- Los indicadores conductuales a considerar serán los siguientes: trastornos motrices, trastornos del habla, trastornos de la atención, excitación, agresividad y aliento alcohólico.
        Artículo 4o.- Las comisiones bipartitas determinarán la realización de controles aleatorios sistemáticos a los/as trabajadores/as, definiendo su forma, periodicidad, frecuencia, horarios y criterios de selección. Podrá determinarse una frecuencia mayor para aquellos puestos que la bipartita de seguridad considere de especial riesgo, tanto para el trabajador como para terceros. Para estos controles se deberá contar con un sistema de selección aleatorio que involucre a la totalidad de la plantilla del sector.
        Artículo 5o .- El /La trabajador/a será apartado de su tarea hasta que se realice la prueba de detección del consumo.
        Artículo 6o .- Si el/la trabajador/a se negare a efectuarse el control no podrá retornar a su tarea hasta que acredite que se encuentra en condiciones de desarrollar, en condiciones seguras, la tarea en la que se desempeña, mediante prueba de despistaje al inicio de la siguiente jornada laboral y/o constancia médica de prueba negativa realizada en el prestador de salud que el/la trabajador/a opte. La negativa no constituye presunción de positivo pero determinará el retiro de su puesto de trabajo hasta que cumpla con lo indicado en el párrafo anterior. No se admitirán más de dos negativas en el año calendario por trabajador/a pudiendo la Intendencia de Montevideo -ocurrido lo antedicho- ejercer el poder disciplinario conforme a derecho.
        Artículo 7o .- La aplicación del presente protocolo implica como requisito básico que la Intendencia de Montevideo provea los dispositivos de despistaje y de acceso a la prueba confirmatoria.
        Artículo 8o .- Los métodos utilizados serán de carácter no invasivo, mediante espirómetro, teniendo como referencia los certificados por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV) o autoridad competente en la materia y validado por el Ministerio de Salud Pública (MSP) e Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA) para la detección de consumo del cannabis y otras drogas. Los controles serán realizados por personal de salud dispuesto a tales efectos por la IdeM.
        Artículo 9o .- En las situaciones en que se realicen los controles indicados en los artículos precedentes se dará aviso al/la delegado/a de seguridad laboral de los /as trabajadores/as o representante sindical que podrá hacerse presente, siempre que en forma expresa el trabajador/a a quien se le va a efectuar la prueba lo consienta. En caso de ausencia de delegado/a o representante sindical se aplicará el protocolo de detección ante quienes estos deleguen la comparecencia.
        Artículo 10o .- En todos los casos se dejará constancia escrita del procedimiento utilizado, los datos del examinado, resultado de la prueba y las recomendaciones que correspondan. El documento será firmado por el personal profesional que realiza la prueba y el examinado, en dos ejemplares. El original se entregará al/la trabajador/a examinado/a y una copia se remitirá a la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud Laboral que estará sujeta al deber de confidencialidad. Ante la constatación de un primer resultado positivo y suspendida la jornada laboral del/a trabajador/a examinado/a, este sólo perderá la remuneración de las horas no trabajadas.
        Artículo 11o .- Ante un resultado positivo o dos veces negativa del/la trabajador/a a la realización de las pruebas pertinentes los miembros de la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud Laboral asesorarán al/la trabajador/a y recomendarán que sea objeto de una evaluación y diagnóstico orientándolo al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional de la IdeM y/o a la Unidad de Asesoramiento Integral de la UDELAR. Esta recomendación será sin perjuicio del derecho del/la trabajador/a de efectuar un tratamiento, en el caso de corresponder, en cualquier dependencia del Sistema Nacional Integrado de Salud o entidad especializada. Deberá acreditar, mediante documentación, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de realizada la prueba del caso estar en un proceso de cumplimiento de las resultancias de la evaluación y diagnóstico indicados. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta administrativa y se aplicará una sanción disciplinaria conforme al Art. 9 del Decreto No. 128/016 (artículos D. 140, D.142, R.423.2 y siguientes del Volumen III del Digesto). La tipificación de la falta administrativa será gradual, considerándose falta leve el primer incumplimiento e irá en aumento en caso que el/la funcionario/a reincida en la conducta conforme a los antecedentes funcionales y criterios de progresividad, proporcionalidad, razonabilidad y coeternidad.
        Artículo 12o .- El/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una prueba confirmatoria en sangre para alcoholemia cuya muestra será tomada en un plazo no mayor a 2 (dos) horas en el servicio de salud que le corresponda, en aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo No. 285/016, de 12 de setiembre de 2016, reglamentario de la Ley No. 18.191, de 14 de noviembre de 2007, artículo 51 (derecho de las personas con resultado de espirometría positiva de detección de consumo de alcohol a acceder a examen de sangre para alcoholemia que posibilite la ratificación o rectificación del resultado inicial a través del Sistema Nacional Integrado de Salud), garantizándole las condiciones de manejo y cadena de custodia de la prueba efectuada hasta su análisis en el laboratorio del caso. En caso que la prueba confirmatoria sea positiva su costo estará a cargo del/la trabajador/a y en caso contrario a cargo de la IdeM. Cuando el cargo de la prueba sea del/la trabajador/a, se descontará de sus haberes correspondientes.
        Artículo 13o .- Será responsabilidad de la IdeM la previsión para cubrir los puestos en las tareas esenciales para la operativa del servicio durante el transcurso de la aplicación del procedimiento de control, ya sea con resultado negativo o positivo.
        Artículo 14o .- El presente protocolo de actuación será pasible de revisión periódica en la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud Laboral conforme a los informes de evaluación a los que arriben las partes, a partir de su aplicación, a fin de mejorar los procedimientos y garantizar los objetivos propuestos.
        Artículo 15 o .- El procedimiento y pautas de actuación acordadas y que se integran en el presente “Protocolo de Actuación ante situaciones de consumo de alcohol y drogas en el trabajo” son el fundamento para considerar la inclusión del /la funcionario/a en él. El incumplimiento ameritará la consideración de que el/la funcionario/a perderá el amparo a él y quedará sujeto/a a la potestad disciplinaria de carácter general y objetiva dispuesta por la IdeM.
        Artículo 16o .- En caso de ingresos recibidos en la Unidad de Asesoramiento Integral de la UDELAR -que actúa en el Hospital de Clínicas- que cumplan los criterios de ingreso al presente Protocolo deberán ser comunicados al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional de la IdeM y a la Comisión Bipartita de Seguridad y Salud Laboral. El/la trabajador/a involucrado/a deberá entregar en forma personal o por terceros los certificados de su asistencia al tratamiento y seguimiento recomendados por la precitada Unidad toda vez que le sea requerido.
        Artículo 17o .- En caso de recomendación por parte de la Unidad de Asesoramiento Integral de la UDELAR de adecuación de condiciones de trabajo (horario, tareas, entre otras) a fin de facilitar el tratamiento y/o condiciones de reinserción al egreso del programa de rehabilitación a que fuera sometido, ello será gestionado ante y por el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional de la IdeM.
        Artículo 18o .- La Comisión Bipartita de Salud y Seguridad Laboral dará la mayor difusión del presente protocolo de actuación en todas las dependencias de la IdeM.
        Artículo 19o .- Las situaciones que no estuvieran contempladas en el presente Protocolo serán analizadas y resueltas en la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
        Artículo 20o .- El presente Protocolo será sujeto a revisión a los 6 (seis) meses de entrada en vigencia por parte de la Comisión Permanente de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
        2º.-Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para la comunicación a la Asociación de Empleados y Obreros Municipales (ADEOM), a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la Contaduría General, al Servicio de Administración de Gestión Humana, y pase al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-