Resolución N° 2888/09 | Nro de Expediente:
7100-003186-08 |
DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
20/7/2009 |
Tema:
CASINOS
Resumen:
Homológase la Reglamentación de Distribución de Propina para los funcionarios Técnicos Profesionales de Sala de Juego de los Casinos Municipales
Montevideo, 20 de Julio de 2009.- |
VISTO: la nota de fecha 26 de noviembre de 2008 de la Asociación de Empleados Técnicos Profesionales de los Casinos Municipales (A.D.E.P.) y Asociación de Funcionarios Administrativos de los Casinos Municipales (AFACM);
RESULTANDO: 1o.) que por la misma se solicitan la aprobación del Reglamento para la distribución de propina para los funcionarios Técnicos Profesionales de Sala, aprobado por Resolución Nº 6378/86 y su modificativa Nº 3135/94 de 24 de junio de 1986 y 12 de setiembre de 1994, respectivamente;
2o.) que en el acuerdo celebrado con fecha 9 de mayo de 2008 entre la IMM y las aludidas gremiales, que fuera aprobado por Resolución Nº 2078/08, de 16 de mayo de 2008 y convalidado por la Junta Departamental de Montevideo (Decreto Nº 32772), establece en su literal j, inciso III del Artículo 1º, que las gremiales serán las encargadas de elaborar un reglamento referido a la "propina" generada en las Salas de Juego;
CONSIDERANDO: 1o.) que el texto propuesto cuenta con el aval de la Gerencia de Casinos y del Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 3813/08, de 2 de setiembre de 2008;
2o.) que el Asesor Jurídico del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional señala que la normativa vigente establece que la IMM tiene exclusivamente facultades de homologación en materia de reglamentación de propina, careciendo de facultades decisorias para efectuar por cuenta propia modificaciones al proyecto propuesto;
3o.) que en mérito a ello sugiere la aprobación del proyecto propuesto por las gremiales, aconsejando se promueva la derogación de todas las disposiciones vigentes hasta la fecha en la materia que se opongan al reglamento que se aprueba, debiendo quedar vigentes las disposiciones a las cuales remite el nuevo reglamento;
4o.) que la Dirección General del aludido Departamento eleva actuaciones solicitando el dictado de resolución en el sentido indicado;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Homológase la siguiente Reglamentación de Distribución de Propina para los funcionarios Técnicos Profesionales de Sala de Juego de los Casinos Municipales:
Artículo 1º.- (DEFINICIÓN): El 9 de mayo de 2008, se firmó Convenio Colectivo entre la IMM y las asociaciones ADEP y AFACM, refrendado por Resolución del Intendente Municipal Nº 2078/08, de fecha 16 de mayo de 2008, la Junta Departamental de Montevideo y homologado por el Ministerio de Trabajo con fecha 9 de junio de 2008.
En consecuencia, la propina generado en los Casinos Municipales pertenece a los integrantes de las Unidades 7101, 7111, 7113 y 7114 que al momento de la firma del convenio figuraban en dichas planillas (según lista que se adjunta). La propina será distribuida en forma igualitaria y según el presente reglamento.
Artículo 2º.- (EXCLUSIONES Y EXCEPCIÓN): Perderán derecho al cobro de la propina los funcionarios en comisión en otra dependencia y aquellos a los que se les asignen tareas que no correspondan a Casinos Municipales.
Artículo 3º.- (DISTRIBUCIÓN-DENOMINACIÓN): A los efectos de la distribución de la propina, no se admitirán otras denominaciones que las previstas en el escalafón presupuestario que definan las planillas 7101, 7111, 7113 y 7114.
Artículo 4º.- (PUNTAJE): Para realizar la distribución de la propina se adjudicará un puntaje considerando la antigüedad efectiva en la Categoría, sin perjuicio de la capacitación técnica requerida por esta disposición y de acuerdo con la siguiente escala:
Primer y Segundo Año: Puntaje 2
Tercer y Cuarto Año: Puntaje 3
Quinto y Sexto Año: Puntaje 4
Séptimo y Octavo Año: Puntaje 5
Noveno y años siguientes: Puntaje 6
Para gozar del puntaje, sin perjuicio de su antigüedad efectiva, los funcionarios deberán acreditar su capacitación Técnica en las siguientes situaciones:
1) Para acceder al puntaje máximo (6), será necesario rendir satisfactoriamente una prueba de suficiencia que apreciará: a) Manejo de los instrumentos y trabajo en los Juegos de Ruleta y Punto y Banca, así como técnicas y manejos de otros juegos que se indiquen como objeto de la prueba; b) Conocimientos sobre cálculos de todos los valores (mínimo y máximo), reglamentación de los juegos y Reglamento Interno de los Casinos Municipales.
2) Para acceder al puntaje siguiente en orden decreciente (5), será necesario haber cursado, con aprobación, los cursos de la Academia de Capacitación para pago de Ruleta y/o Punto y Banca, lo deberá acreditarse fehacientemente.
Se exceptúa de estos requisitos a los funcionarios detallados en el Artículo 1º (primero) los que se integrarán al máximo puntaje.
Artículo 5º.- (DE LOS BENEFICIOS): Los funcionarios pertenecientes a la Categoría Técnicos Profesionales de Sala de Casinos, que posean un mínimo de veinte años de trabajo efectivo en Sala y causal jubilatoria tendrán derecho al siguiente beneficio: a) Percibir un pago de un suplemento equivalente al monto de propina recibido en los doce meses anteriores a su retiro efectivo. El pago se hará efectivo al momento del cese. El derecho de optar por este beneficio caducará a los dos años de haberse cumplido los requisitos arriba establecidos. b) Quienes no hubieran hecho uso del beneficio previsto en el literal anterior, podrán percibir luego de jubilados, en las mismas fechas que los funcionarios en actividad, un suplemento equivalente a un año de propina, al puntaje que venían percibiendo al momento de su cese. Para aquellos funcionarios que revestían en la Categoría Técnicos Profesionales (Unidad 7111) al momento de la firma del convenio mencionado en el Artículo 1º de este Reglamento, y cesen efectivamente en sus funciones por acogerse a los beneficios jubilatorios con anterioridad al 7 de julio de 2010, tendrán derecho a percibir un beneficio equivalente al que correspondiera al puntaje máximo de acuerdo a las condiciones de la Resolución Nº 6378/86 y sus modificaciones respectivas, tomando como divisor los ciento veintitres integrantes de la Planilla 7111. La vigencia de este artículo, será hasta el 8 de julio de 2010.
Artículo 6º.- (TIEMPO COMPUTADO PARA LA ANTIGÜEDAD): Para efectuar el cómputo de la antigüedad a que hace referencia el Artículo 4º se considerará exclusivamente el tiempo en que, efectivamente, el funcionario hubiere prestado servicios en las Salas de Juego pertenecientes a los Casinos Municipales de Montevideo. En consecuencia, no deberá computarse como antigüedad, los lapsos en que el funcionario hubiere prestado servicios en comisión en otra dependencia o desempeñado tareas que o correspondan a su categoría, excepción hecha de lo dispuesto por el inciso 3º del Artículo 2º de este Reglamento, o gozado de licencia extraordinaria, ya se concedida ésta con o sin goce de sueldo. Si el funcionario no concurriere a desempeñar sus tareas por un lapso superior a los treinta días corridos, sin mediar licencia justa causa para ello, perderá el puntaje asignado. No obstante se le otorgará el puntaje mínimo si posteriormente reingresara para cumplir las mismas tareas. En dicho caso, la antigüedad se computará sin considerarse el período anteriormente trabajado.
Artículo 7º.- (DESCUENTOS): Del monto total de propina que corresponda a cada funcionario se descontarán: a) Los tributos que correspondieran: b) Las retenciones ordenadas por la justicia competente; c) Las llegadas fuera de hora de la misma manera que lo establece la reglamentación respectiva para el sueldo; d) Las inasistencia en que incurra justificadas o no, y aún las motivadas en suspensiones, exceptuándose las que correspondan a licencia anual ordinaria, licencia por matrimonio, licencia por duelo, licencia otorgada a estudiantes para rendir pruebas o exámenes, licencias por enfermedad debidamente certificada, descanso semanal y las de todos aquellos casos previstos en el Digesto Municipal y/o Estatuto del Funcionario con goce de sueldo (Art. D. 95 del Digesto Municipal).
Artículo 8º.- (RETENCIÓN): Cuando un funcionario fuere objeto de sumario por parte de la Administración y durante su sustanciación, se le retendrán las sumas que correspondan por propina, por un lapso que no podrá superar el previsto por el Artículo D. 111 para su conclusión. Dicho lapso podrá ampliarse en el caso previsto por el Artículo D. 115 o en aquellos en que se pueda prever prima facie que el funcionario ha incurrido en falta gravísima. La retención de la propina será realizada en la misma proporción en que se halla ordenado la del sueldo en la instancia salarial (Artículo D. 112), y para su devolución se observará el mismo criterio que adopte la Administración para la devolución de los sueldos retenidos.
Artículo 9º.- (RENUNCIA, FALLECIMIENTO, CESE O TRASLADO): En caso de renuncia, fallecimiento, cese o traslado a otra dependencia, el funcionario o sus causahabientes tendrán derecho a percibir la propina correspondiente al cómputo de la licencia anual generada no gozada, de la misma forma en que las disposiciones vigentes lo establecen para el sueldo.
Artículo 10º.- (REFORMA): La reforma total o parcial de este Reglamento deberá ser aprobada por los funcionarios que pertenezcan y desarrollen efectivamente las tareas de la Carrera de Técnicos Operadores Profesionales de Juego, actuando en Asamblea que se regirá por disposición del Estatuto de ADEP y posteriormente refrendada por los tres quintos (3/5) del total de los funcionarios que se encuentren en actividad.
2.- Deróganse todas las disposiciones vigentes hasta la fecha en la materia que se opongan al reglamento que se homologa precedentemente, manteniéndose las disposiciones a las cuales remite el nuevo reglamento.
3.- Comuníquese a la Secretaría General; a la Asesoría Jurídica; y pase al Servicio de Casinos para su conocimiento y notificación a ADEP. Cumplido, archívese.-
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RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.- |
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.- |
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