Resolución N° 2928/09
Nro de Expediente:
6430-000059-09
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
20/7/2009


Tema:
VARIOS

Resumen:
Incorporar en el Volumen XV del Digesto Municipal, el Titulo III.1 NORMAS PARA EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA, de acuerdo a lo redactado por el Grupo de Trabajo interdisciplinario integrado por funcionarios municipales y técnicos representantes del M.V.O.T.M.A., M.I.E.M. y Facultad de Arquitectura de la UDELAR.-

Montevideo, 20 de Julio de 2009.-
 
          VISTO: el presente trámite iniciado por la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias relacionado con la adecuación de la normativa vigente en materia de higiene de la vivienda en lo referente a contemplar exigencias mínimas de aislación térmica;
          RESULTANDO: 1º) que el Grupo de Trabajo interdisciplinario conformado para tales fines con funcionarios municipales y técnicos representantes del M.V.O.T.M.A., M.I.E.M. y Facultad de Arquitectura de la UDELAR, concluye la redacción de la normativa;
          2º) que por Decreto Nº 32717 de la Junta Departamental de Montevideo de fecha 6 de noviembre de 2008, promulgado por Resolución Nº 4941/08 de fecha 17 de noviembre de 2008, se habilita al Sr. Intendente a establecer por reglamentación los requisitos mínimos exigibles para la aislación térmica de techos y paredes en viviendas;
          3º) que Asesoría Jurídica realiza una serie de observaciones, las que son recogidas en la redacción de la normativa;
          CONSIDERANDO: 1º) que se propone incorporar el siguiente como Título III.1 del Libro XVI Parte Reglamentaria del Vol. XV del Digesto Municipal, denominándolo "Normas para edificios destinados a vivienda", el cual contendrá un Capítulo Único denominado "De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico";
          2º) que el Director (I) de la División Planificación Territorial y la Directora General (I) del Departamento de Planificación se manifiestan de conformidad, estimando procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Incorporar el Titulo III.1 al Libro XVI del Planeamiento de la Edificación, Parte Reglamentaria, del Volumen XV del Digesto Municipal el que se denominará: Normas para edificios destinados a viviendas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
          "TITULO III.1
          NORMAS PARA EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDA
          Capítulo Único
          De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico
          Artículo R.1652.6. – Objeto: el presente Capítulo pretende promover el uso eficiente de la energía en el departamento, contribuyendo a un desarrollo sostenible y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los términos del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobado por ley Nº 17.279 del 23 de noviembre de 2000.
          Se entiende por uso eficiente de la energía (U.E.E.), o eficiencia energética a los efectos de este Capítulo, a todos los cambios que resulten en una disminución económicamente conveniente de la cantidad de energía necesaria para producir una unidad de actividad económica o para satisfacer los requerimientos energéticos de los servicios que requieren las personas, asegurando un igual o superior nivel de calidad y una disminución de los impactos ambientales negativos derivados de la generación, distribución y consumo de energía.
          Artículo R.1652.7. – En los techos el coeficiente de transmitancia térmica (U) máximo admisible es de 0,85 W/m2K.
          Artículo R.1652.8. – En los muros exteriores el coeficiente de transmitancia térmica (U) máximo admisible es de 0,85 W/m2K.
          Artículo R.1652.9. – Los cerramientos vidriados exteriores deben ajustarse a las siguientes condiciones:
          a) Se debe cumplir con los requerimientos del siguiente cuadro:

          Transmitancia hueco máxima admisible (Uh) W/m2k
          Protección solar
          (Ps)
          Fh
          Orientación preponderante
          Orientación preponderante
          N
          E
          O
          S
          N
          E
          O
          S
          0 a 25 %
          VS
          Opcional
          >25 hasta 60 %
          VS
          2.8 DVH
          Si
          Si
          Si
          Opcional

          VS: vidrio simple
          DVH: doble vidriado hermético
          -A los efectos de determinar la orientación preponderante se considera la orientación neta correspondiente hasta 20º de desviación. Cuando la orientación es a medios rumbos, se tomará la orientación E u O más próxima.
          -Factor de huecos (Fh): es el porcentaje de área vidriada en relación al área total de la fachada que lo contiene.
          -Protección solar (Ps): se define como el dispositivo móvil exterior, paralelo al plano de vidrio, que en las horas de asoleamiento del plano opera como un elemento prácticamente opaco a la transmisión directa de la radiación solar. Se trata de dispositivos de bajo Factor Solar (Fs entre 0.05 y 0.3), cuando están cerrados, tales como: cortinas de enrollar, postigos, celosías, esteras, toldos, persianas.
          -Factor Solar (Fs): es el cociente entre la radiación solar que se introduce en el edificio a través de un hueco y la radiación solar que incide sobre el mismo.
          b) El límite máximo de huecos por fachada es de 60%
          Se admitirá un Fh mayor a 60%, si la transmitancia del hueco (Uh) es menor a 2.8 W/m2.K, cumpliendo siempre con la protección solar exigida en a), y debiendo ser aprobado por la oficina municipal competente.
          c) Se admitirán como máximo, dos fachadas con Fh mayor a 60%.
          Artículo R.1652.10. – Se recomienda que toda vivienda debería recibir sol directo durante el invierno durante una hora como mínimo, en el interior de por lo menos uno de los siguientes locales: dormitorio, estar o comedor.
          Artículo R.1652.11. – El método de cálculo de la resistencia y transmitancia térmica de techos y muros exteriores es el que se establece en la norma UNIT-ISO 6946:2007.”
          2.- Comuníquese a Asesoría Jurídica; a Secretaría General para la comunicación al M.V.O.T.M.A., al M.I.E.M. y a la Facultad de Arquitectura de la UDELAR; a los Departamentos de Acondicionamiento Urbano y de Descentralización; a la División de Planificación Territorial; al Servicio de Regulación Territorial; a la Unidad del Plan de Ordenamiento Territorial y pase a la Unidad de Normas Técnicas y Edilicias.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-