Resolución N° 2959/00
Nro de Expediente:
4330-007532-00
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
21/8/2000


Tema:
NECROPOLIS

Resumen:
Reglamentar posesión de bienes funerarios.-

Montevideo, 21 de Agosto de 2000.-
 
        VISTO: que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis propicia reglamentar la posesión de los bienes funerarios, regulada por los Arts. D.2453.1 al D.2453.6 del Volumen XI "Cementerios" del Digesto Municipal, Capítulo II "De la regularización de los Títulos";
        RESULTANDO: que la Comisión de Asistencia al Servicio Fúnebre y de Necrópolis eleva proyecto de reglamentación según consta a fs. 3 de estas actuaciones, destacando que será necesario determinar un período de inalienabilidad de 10 años, sobre los bienes funerarios así adquiridos;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Reglamentar la posesión de los bienes funerarios, regulada por los Arts. D.2453.1 al D.2453.6 del Volumen XI "Cementerios" del Digesto Municipal, Capítulo II "De la regularización de los Títulos", de acuerdo al siguiente detalle:
        - Para la obtención de un título basado en la posesión a que hace referencia el Art. D.2453.1 del Volumen XI "Cementerios" del Digesto Municipal, se deberá presentar ante el Servicio Fúnebre y de Necrópolis una solicitud que contendrá: a) individualización del bien funerario de que se trata; b) declaración jurada del gestionante como poseedor de éste por más de 45 (cuarenta y cinco) años; c) detalle de los restos allí inhumados y d) referencia al parentesco con los mismos y firma certificada por Escribano Público. Esta solicitud deberá acompañarse de testimonios de partidas de estado civil o testimonios de Certificados de Resultancias de Autos Sucesorios, que acrediten el parentesco invocado, así como prueba de hallarse al día en el pago de la tasa por mantenimiento.-
        - Recibida la solicitud por la Mesa de Entrada del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, se procederá a informar sobre la titularidad del bien, antecedentes de archivo, libros de movimientos y liquidación de tributos.-
        - De corresponder, los obrados se remitirán a la Oficina de la Necrópolis de que se trate, a efectos de que ésta proceda a informar sobre sus registros, a realizar una inspección ocular que determine el estado de conservación del bien y a efectuar un recuento de los restos allí depositados. Estos informes deberán ser avalados por el Encargado General del Cementerio.-
        - Devueltas que fueran las actuaciones, éstas en su conjunto serán estudiadas por los Escribanos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, quienes decretarán, si consideran cumplidos los extremos requeridos, la expedición de edictos para su publicación conforme a lo dispuesto por el Art. D.2453.3.-
        - Cumplido el término del emplazamiento, que será perentorio y si correspondiese, se expedirá nuevo título previo pago de los derechos respectivos.-
        - Los bienes funerarios así adquiridos estarán sujetos a un período de inalienabilidad de 10 (diez) años.-
        2º.- Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización y pase por su orden a la Unidad de Actualización



        Normativa y al Servicio Fúnebre y de Necrópolis.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-