Resolución N° 2976/23
Nro de Expediente:
2023-9433-98-000006
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
26/06/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN SOBRE HABILITACIÓN DE CANTERAS EN PLAN DE CIERRE PARA VERTIMIENTO EXCLUSIVO DE MATERIALES PROVENIENTES DE OBRAS CIVILES GENERADOS EN LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN, REFORMA O DEMOLICIÓN DE OBRAS Y SUJETO A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.

Montevideo, 26 de Junio de 2023.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el vertimiento de materiales provenientes de obras civiles generados en las actividades de construcción, reforma o demolición en canteras en plan de cierre, ubicadas en el Departamento;

RESULTANDO: 1o.) que dichos residuos son considerados no domiciliarios y su gestión debe encuadrarse en la normativa departamental vigente Arts. D.1919 y siguientes, D.1928.1 y siguientes del Digesto y Resolución No. 3451/17, de fecha 7 de agosto de 2017;

2o.) que dada la nueva estructura orgánico administrativa de la División Limpieza y Gestión de Residuos, se ha reforzado el monitoreo, control y fiscalización de la gestión de residuos en sus diversas etapas, surgiendo la necesidad de contar con sitios alternativos de disposición para los residuos mencionados, ya que se ha podido constatar que es práctica habitual disponerlos en vertederos informales y en forma no controlada, causando múltiples impactos al ambiente;

3o.) que además al habilitarse canteras en plan de cierre, con dicho objetivo se fomenta el uso de estos materiales inertes para la restauración de espacios ambientalmente degradados, promoviendo además, acuerdos voluntarios entre sus propietarios y los gestores de residuos;

4o.) que en dicho marco y acorde a la competencia establecida por la Ley No. 9.515 (Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales) y Ley No. 18.308 (Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible), -en cuanto al ejercicio de la policía higiénica y sanitaria y el ordenamiento territorial-, y la Ley No. 19.829 (Ley Integral de Residuos), se considera necesaria la habilitación de canteras en plan de cierre para verter materiales provenientes de obras civiles generados en las actividades de construcción, reforma o demolición, sujeta a los requisitos y procedimientos que se establecen en la presente;

CONSIDERANDO: 1o.) que la mencionada habilitación se debe gestionar mediante un “Permiso de Recepción de Relleno en Canteras” (PRRC), cuyos requisitos para su obtención, fueron consensuados por técnicos del Departamento de Desarrollo Ambiental y del Departamento de Planificación;

2o.) que el Departamento de Desarrollo Ambiental y la División Limpieza y Gestión de Residuos estiman procedente el dictado de resolución;

 LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

 RESUELVE:

1o.-Aprobar la siguiente reglamentación sobre habilitación de canteras en plan de cierre para vertimiento exclusivo de materiales provenientes de obras civiles, generados en las actividades de construcción, reforma o demolición de obras.

Artículo 1o.- Los materiales admitidos deben ser no contaminados con sustancias químicas, biológicas o cualquier otro tipo de elemento extraño que signifique no cumplir con ser un material inerte, con granulometría adecuada para su compactación.

A los efectos de considerar materiales provenientes de Obras Civiles se establecen las siguientes definiciones: a) Tierras de excavación: tierras libres de escombros y que no son Horizonte A o B. b) Residuos de Construcción y Demolición (RCDs), residuos mayoritariamente inertes con posibles contenidos hasta un 10 % de otros materiales no peligrosos usados en la construcción de difícil separación. c) En concordancia con el Art. 3 de la Ley No. 19.829 sobre Gestión Integral de Residuos se establecen las siguientes definiciones: c.1) Generador del residuo: persona física o jurídica, pública o privada, de cuya actividad se generen residuos, ya sea en forma permanente, esporádica o eventual. c.2) Gestor de residuos: persona física o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de gestión de residuos y que se encuentra autorizada de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2o.- En caso de predios contaminados o con pasivos ambientales, previamente el proyecto de relleno deberá incluir las medidas de remediación correspondientes avaladas por la Administración.

Artículo 3o.- Cuando la cantera esté ubicada en Suelo Rural, según las categorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial, el potencial relleno deberá cumplir con los siguientes criterios: 4.1) Se debe prever la disposición de cobertura de tierra fértil (no menos de 60 centímetros), a efectos de generar suelo apto para desarrollar actividades compatibles con el uso preferente del Suelo Rural y reconstruir la topografía natural de forma compatible con los predios adyacentes. 4.2) Funcionamiento hidráulico, cualidades ambientales y cualidades del soporte. Las modificaciones al caudal y las salidas y entradas de agua al predio generadas por los rellenos no pueden afectar a otros predios ni al espacio público. Se habilitará un proyecto que cumpla con las siguientes características: 4.2.1) Humedales, cursos de agua, planicies de inundación y líneas de puntos bajos: se mantendrá la naturalidad de los humedales y cursos de agua. No se podrá modificar su recorrido, salvo que se realice proyecto avalado por la oficina competente. Se deberá mantener una faja mínima de 10 metros en cada margen, a partir de la orilla definida en régimen regular de aguas para cursos de agua y a partir del límite del sistema natural para humedales, de acceso libre para tareas de mantenimiento. Se preservará la topografía y el ecosistema natural en una faja mínima de 25 metros en cada margen, a partir de la orilla definida en régimen regular de aguas para cursos de agua y a partir del límite del sistema natural para humedales. No se podrán realizar rellenos en las áreas inundables con períodos de retorno menor a 100 años, salvo que se realice proyecto avalado por la oficina competente. No se podrán realizar rellenos que afecten la continuidad de los ecosistemas en torno a los cursos de agua y humedales, ni que desconecten hidráulicamente el cauce con la planicie de inundación. Se mantendrá la mayor naturalidad posible de los puntos bajos. Los rellenos mantendrán las líneas de puntos bajos sin afectar su traza, salvo que se realice proyecto avalado por la oficina competente. Deberán preservar una faja mínima de 15 metros a eje de la línea de puntos bajos, a ambos lados, para tareas de mantenimiento. 4.2.2) Evacuación de pluviales: Las variaciones en el escurrimiento producidas por el relleno, deben ser resueltas en el propio predio mediante tratamiento de su superficie (incorporación de vegetación, aumento de la rugosidad) o proyecto de drenaje (medida de control de escurrimiento, conducciones, amortiguación, entre otros aspectos) avalado por la oficina competente. 4.2.3) Escurrimiento subsuperficial: Las modificaciones que se generen al escurrimiento subsuperficial no pueden afectar al espacio público ni a predios vecinos, lo que debe ser avalado por la Oficina competente.

Artículo 4o.- Cuando la cantera esté ubicada en cualquier otra categoría de suelo, rigen los criterios establecidos en el Decreto No. 38.198.

Artículo 5o.- Gestiones requeridas: a) Para la realización de un relleno en una cantera en plan de cierre, se requiere gestionar un “Permiso de Recepción de Rellenos en Cantera” (PRRC) ante la Intendencia de Montevideo, el cual debe ser gestionado por un responsable técnico (ingeniero o arquitecto) con el aval del propietario del predio o alguna de las figuras comprendidas en la Resolución No. 3596/06 de fecha 18 de setiembre de 2006, ante el Departamento de Desarrollo Ambiental. El PRRC será otorgado por un período no mayor a 2 años, variable según el volumen involucrado, y una forma final definida en el proyecto de relleno. Quedará condicionado a la habilitación de los generadores y los gestores de residuos involucrados. b) El Permiso de Recepción de Rellenos en Cantera debe contar con: 1) Declaración Jurada del responsable, técnico y propietario, sobre proyecto de relleno que cumpla con la presente resolución y debe incluir proyecto de relleno con los recaudos que den cuenta de la situación actual y final del terreno que expliciten y evalúen los impactos asociados, el cumplimiento de la presente resolución y la normativa vigente. 2) Habilitación del generador y del gestor de residuos acorde a lo establecido en los artículos D.1928.1 y siguientes del Digesto Departamental y Resolución No. 3451/17, de fecha 7 de agosto de 2017.

Artículo 6o.- El eventual vertido de efluentes resultante de la operativa de relleno deberá realizarse acorde lo establecido en el Decreto No. 253/79 y modificativos. En caso de realizarse infraestructura de drenaje para evacuación de efluentes deberá ser aprobada por la Oficina Competente en el marco del PRRC.

Artículo 7o.- En el caso del gestor de los residuos, se deberá presentar la nómina de los vehículos asociados a la operación de relleno y cumplir con las habilitaciones correspondientes.

Artículo 8o.- En cuanto a los vehículos de carga, deberán circular con el material cubierto pudiendo la Intendencia, limitar los horarios de la operativa de relleno y establecer otras medidas de mitigación, en tanto, se constaten impactos significativos asociados a dicha movilidad.

Artículo 9o.- En caso de canteras que hayan obtenido oportunamente la Autorización Ambiental Previa (AAP) y la Autorización Ambiental de Operación (AAO), en el marco del Decreto del Poder Ejecutivo No. 349/05 deberán presentarlas.

Artículo 10o.- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Régimen Punitivo Departamental, y en los Decretos Nos. 32.160, 35.337 y Decreto 37.847 Art. 58, literal “e”.

2o.-Comuníquese a todos los Departamentos y Municipios; cumplido, pase al Departamento de Secretaría General para que curse copia de la presente resolución a la Dirección Nacional de Control y Evaluación Ambiental del Ministerio de Ambiente (DINACEA/MA) y a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DINAMIGE/MIEM).

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-