VISTO: la inquietud planteada por el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos en cuanto a la colocación de carteles indicadores que prohíban tomar imágenes (fotografías y filmaciones) dentro del local del Servicio, a funcionarios, usuarios o vehículos;
RESULTANDO: 1º) que lo solicitado encuadra dentro del derecho a la imagen, entendido como la facultad que tiene toda persona de impedir que se reproduzca su propia imagen, por cualquier medio, sin su autorización expresa o tácita (Barone Sabina; “Videovigilancia: La imagen como dato protegido”en Anuario de Derecho Informático, t. X, p 68, FCU);
2º) que el derecho a la imagen se considera un derecho inherente a la personalidad humana, alcanzado por la previsión del art. 72 de la Constitución;
3º) que el derecho a la imagen es además un dato personal, alcanzado por la definición de la Ley Nº 18.331, en su artículo 4, literal D;
4º) que lo planteado queda comprendido en el ámbito objetivo de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales;
5º) que el tratamiento de datos personales se encuentra sometido al principio de previo consentimiento informado, regulado en el artículo 9 de la norma antes referida, según el cual el tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse;
6º) que tomar imágenes de personas (funcionarios y público presente en la dependencia) constituye una actividad de tratamiento de datos personales, por lo que la misma requiere del previo consentimiento informado y documentado de las personas presentes en el lugar;
7º) que conforme lo previsto por el artículo D. 57 del Volumen III del Digesto Departamental, la Administración debe proteger a sus funcionarios conforme a las leyes y reglamentos, por los ataques, menoscabo, injurias o difamación de que puedan ser objeto a consecuencia del ejercicio regular y prudente de sus cargos;
CONSIDERANDO: 1º) lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución; en la ley 18.331, literal D del artículo 4 y artículo 9, y en el artículo D.57 del Volumen III del Digesto Departamental;
2º) que el Departamento de Movilidad estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Prohibir la captación de imágenes dentro del recinto de las oficinas de la División Tránsito.
2º. Disponer que no se podrá tomar fotografías ni vídeos de funcionarios, público en general, vehículos, ni de ningún otro elemento material existente dentro del local.
3º. Establecer que la Dirección del Servicio podrá autorizar la captación de imágenes siempre que se obtenga la autorización expresa y por escrito de la persona objeto de la fotografía o vídeo, o del titular del bien objeto de la imagen.
4º. Comuníquese a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Contralor y Registro de Vehículos, y pase a la División Tránsito. |