VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la reglamentación del proceso de concursos;
RESULTANDO: 1º.) que los Servicios involucrados en el proceso de selección e ingreso de personal a la Intendencia de Montevideo, entienden necesario incorporar modificaciones al proceso de llamados a concursos abiertos;
2º.) que a los fines antes mencionados, se entiende necesario eliminar la etapa de preselección para el caso de funcionarios/as y asimismo establecer un cupo especial para becarios/as y/o pasantes en las condiciones que se establecen en la parte dispositiva de la presente;
3º.) que en mérito a lo expuesto, se propone incorporar el artículo R.242.2 a la Sección III “De los concursos abiertos”, Capítulo IV.I.I “De los Concursos”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III ”De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional“ del Digesto Departamental;
4º.) que la División Administración de Personal se expresa de conformidad con la propuesta;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica se pronuncian de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Incorporar el artículo R.242.2 a la Sección III “De los concursos abiertos”, Capítulo IV.I.I “De los concursos”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto Departamental, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.242.2. En los llamados a concursos abiertos, siempre que el número de postulantes supere el cupo que deberá establecerse para cada caso concreto en las bases correspondientes, la Administración podrá realizar una preselección de los inscriptos mediante sorteo a realizarse ante escribano/a público/a, en la fecha y horario que se publicará oportunamente.
Serán eximidos de la preselección por sorteo e ingresarán al proceso de selección del concurso los/las ciudadanos/as inscriptos/as que sean funcionarios/as de la Intendencia que revistan en cargos presupuestales, en carácter de contratados/as para proveer futuros cargos de presupuesto o en funciones de contrato, habiendo sido designados en todos los casos como resultado de un concurso, que cumplan con los requisitos obligatorios y cuenten con una antigüedad mínima de un año en el cargo. En tales casos será requisito indispensable el no poseer evaluaciones o calificaciones menores a setenta (70) puntos, ni haber sido objeto de sanciones de suspensión sin goce de sueldo que excedan de los diez (10) días, en ambos casos, en el año previo a la fecha de cierre de la inscripción respectiva.
Los/las ciudadanos/as inscriptos que se desempeñen o se hayan desempeñado en carácter de becarios/as y/o pasantes en esta Administración, que cumplan con los requisitos obligatorios y acumulativamente con las condiciones que se establecen en el inciso siguiente, integrarán un cupo especial que los eximirá de la preselección por sorteo e ingresarán al proceso de selección del concurso, siempre que el número de postulantes de esta categoría no supere el cupo que se establecerá en las bases particulares correspondientes de cada concurso. De superarse dicho cupo se realizará una preselección de los becarios/as y/o pasantes o ex- becarios/as y/o pasantes inscriptos, mediante sorteo a realizarse ante escribano/a público/a, en la fecha y horario que se publicará oportunamente.
A los efectos de lo previsto en el inciso anterior los requisitos que se establecen para quienes sean o hayan sido becarios y/o pasantes de esta Administración son los siguientes: a) Estén desarrollando o hayan desarrollado su beca o pasantía en los últimos cinco (5) años, a la fecha de cierre de inscripción del llamado. b) Que dicha pasantía o beca tenga o haya tenido una duración de al menos un (1) año. c) Que la pasantía o beca no haya caducado automáticamente por la pérdida de la calidad de estudiante derivada de una sanción administrativa, por inasistencias, comportamiento irregular, notoria mala conducta o ineptitud en el cumplimiento de sus funciones.”
2º.- Comuníquese a todos los Departamentos y Municipios, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias, a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría Jurídica, y pase al Servicio de Administración de Gestión Humana, a sus efectos.-
2.11.0.0 |