Resolución N° 3122/14
Nro de Expediente:
9079-003859-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
21/7/2014


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se aprueba complemento y ampliación de reglamentación del Capítulo I.I. “Transporte vertical de personas y/o de mercaderías”, Título IX “Normas para los Acondicionamientos”, Parte Legislativa del Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, las disposiciones que serán incorporadas con la numeración que se establece en el Título XII.I “Del transporte vertical de personas y/o de mercaderías”.-

Montevideo, 21 de Julio de 2014.-
 
          VISTO: la necesidad de continuar aprobando disposiciones que reglamenten la aplicación del Decreto Nº 34.812 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 3 de octubre de 2013 y promulgado por Resolución Nro. 4772/13 de 21 de octubre de 2013, referido al transporte vertical de personas y mercaderías;
          RESULTANDO: 1o.) que por Resolución Nº 232/14 de 17 de enero de 2014, se aprobaron algunas disposiciones que establecen un marco inicial de base de reglamentación de la Sección IV “Empresas” del Capítulo I.I. “Transporte vertical de personas y/o de mercaderías” del Título IX “Normas para los Acondicionamientos”, Parte Legislativa del Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental;
          2o.) que el numeral 4º de la citada disposición encomendaba al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas la elaboración de un proyecto de reglamentación que ampliara y complementara lo aprobado inicialmente;
          3o.) que el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (SIME) eleva proyecto de reglamentación al Departamento de Desarrollo Ambiental informando que ha sido elaborado con conocimiento y participación de las empresas de plaza habilitadas a instalar y mantener ascensores, montacargas y dispositivos de accesibilidad, solicitando a la División Asesoría Jurídica que intervenga y perfeccione el proyecto;
          4o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa informa que correspondería aprobar la reglamentación propuesta por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas, disponiendo la incorporación de estas disposiciones en el Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, Parte Reglamentaria del Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” Título XII.I “Del transporte vertical de personas y/o de mercaderías”;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Ambiental y la División Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º.- Aprobar el complemento y ampliación de la reglamentación del Capítulo I.I. “Transporte vertical de personas y/o de mercaderías”, Título IX “Normas para los Acondicionamientos”, Parte Legislativa del Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental, las siguientes disposiciones que serán incorporadas con la numeración que se establece en el Título XII.I “Del transporte vertical de personas y/o de mercaderías”, Parte Reglamentaria del Libro XVI “Del Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV “Planeamiento de la Edificación” del Digesto Departamental:
          Artículo R.1832.1.1.- Clasificación. Las empresas de plaza mencionadas en el artículo anterior serán clasificadas por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas dentro de las siguientes categorías:
          A) Empresas de instalación, modernización y conservación (mantenimiento) de Ascensores y otros dispositivos de elevación.
          B) Empresas de instalación, modernización y conservación de Montacargas.
          C) Empresas de instalación, modernización y conservación de rampas móviles.
          D) Empresas de Automantenimiento de Montacargas.
          Artículo R.1832.1.2.- Habilitación para empresas categoría A). Las empresas comprendidas en el literal A) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas en función de los antecedentes que disponga el SIME y, en principio, exclusivamente para realizar conservación. Si el SIME tuviera o se proporcionaran por parte de la empresa los respectivos antecedentes para realizar instalaciones y/o modernizaciones, se ampliará la habilitación otorgada.
          Artículo R.1832.1.3.- Habilitación para empresas categoría D). Las empresas comprendidas en el literal D) del articulo R.1832.1.1 estarán habilitadas únicamente para mantener montacargas propios. Tienen prohibido mantener instalaciones de terceros, así como modernizar e instalar montacargas tanto propios como para terceros. No podrán realizar en sus instalaciones modificaciones de máquinas, poleas, cables de tracción, trabas electromecánicas ni ningún otro elemento que modifique las condiciones del diseño original.
          Deben cumplir los siguientes requisitos:
          A) Contar con el representante técnico definido en el articulo D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental.
          B) Contar con al menos 1 oficial y 1 medio oficial mecánico y/o eléctrico registrado en la planilla de trabajo.
          Artículo R.1832.1.4.- Aval. De conformidad con lo dispuesto en los artículos D.4216.46 y D.4216.47 del Volumen XV del Digesto Departamental, el representante técnico de la empresa debe avalar los operarios técnicos, debiendo fiscalizar su trabajo y capacitación. Queda prohibido que personas no avaladas realicen mantenimiento, modernizaciones e instalaciones. Únicamente pueden intervenir técnicos capacitados de fabricantes o representantes de la maquinaria en su conjunto o partes de ésta, bajo autorización expresa de la empresa conservadora y con su supervisión.
          Artículo R.1832.1.5.- Servicio ininterrumpido. Las empresas deben proporcionar un servicio ininterrumpido en las instalaciones de transporte de pasajeros que se encuentran bajo su cargo. Deberán demostrar a través de la documentación presentada ante el SIME que cuentan con la infraestructura y operarios técnicos capacitados para atender las 24 horas los 365 días del año.
          Artículo R.1832.1.6.- Vigencia y renovación de la habilitación de empresas. Las habilitaciones previstas para las empresas deben renovarse cada dos años. La presentación de la documentación debe realizarse entre el 1 y el 20 de octubre del año correspondiente, comenzándose en el corriente. Se deberá comunicar cualquier cambio de los datos contenidos en la documentación presentada ante el SIME dentro de los 30 días hábiles siguientes de producidos los datos.
          Artículo R.1832.1.7.- Ascensores sin sala de máquinas. Cuando se realicen tareas de mantenimiento sobre techo de cabina en ascensores sin sala de máquinas, debe poder acceder a este espacio de trabajo eventual rescate del operario sin necesidad de desplazar la cabina.
          Artículo R.1832.4.- Sanciones. En caso de incumplimiento total o parcial de esta reglamentación y de las reglamentaciones que surjan del Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas serán de aplicación las multas y sanciones comprendidas en los artículos D.4216.53 al D.4216.56 del Volumen XV del Digesto Departamental. La falsificación de documentación o presentación de información errónea en forma premeditada se considerará falta gravísima.
          Artículo R.1832.5.- Ajustes y modificaciones a la reglamentación. El SIME podrá en cualquier momento y por motivo fundado establecer modificaciones y ajustes a la reglamentación del Capitulo I.I “Transporte vertical de personas y/o de mercaderías”, Titulo IX “Normas para los Acondicionamientos”, Parte Legislativa del Libro XV “Planeamiento de la Edificación” del Volumen XV del Digesto Departamental, dando cuenta de inmediato a la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental y notificando a todas las empresas del sector.



          2. Comuníquese al Departamento de Desarrollo Ambiental, al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-