Resolución N° 3151/15
Nro de Expediente:
3170-000280-15
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
6/7/2015


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se dispone dejar sin efecto lo dispuesto la Resolución No. 2268/94, de 11 de julio de 1994 y sus modificativas y aprobar el Reglamento que regirá el funcionamiento del Centro de Educación Inicial de la Intendencia, en la forma que se indica.

Montevideo, 6 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones en las cuales se promueve la aprobación de un nuevo Reglamento que regirá el funcionamiento del Centro de Educación Inicial de la Intendencia de Montevideo;
        RESULTANDO: 1o.) que en el Tercer Plan de Igualdad de Género se plantea como lineamiento estratégico impulsar los cambios culturales que remuevan estereotipos y prejuicios de género y como objetivo específico incorporar la perspectiva de género en los planes, programas y proyectos educativos, culturales y deportivos;
        2o.) que en el Plan se propone que se debería armonizar el Reglamento del Centro de Educación Inicial de acuerdo con la normativa nacional de los derechos de la niñez, adolescencia, igualdad y no discriminación;
        3o.) que a través de la Secretaría de la Mujer, la Comisión de Equidad y Género, junto a la División Asesoría Jurídica, realizaron un trabajo conjunto con esa finalidad, lo que determinó la elaboración de proyecto de nuevo Reglamento para dicho Centro;
        4o.) que la Dirección del Centro de Educación Inicial y de la División Políticas Sociales comparten la propuesta de Reglamento que se eleva;
        5o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa efectúa el contralor jurídico formal del proyecto y efectúa algunas observaciones que son contempladas;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Dejar sin efecto lo dispuesto en la Resolución No. 2268/94, de 11 de julio de 1994 y sus modificativas.-
        2.- Aprobar el Reglamento que regirá el funcionamiento del Centro de Educación Inicial de la Intendencia, de acuerdo con los siguientes términos:
        Artículo 1o.- El Centro de Educación Inicial, concebido como solución a las necesidades de cuidado de los hijos e hijas en edad de educación inicial del funcionariado brinda atención especializada, física, pedagógica, psíquica, social, sanitaria y alimentaria, tiene como objetivo central estimular el desarrollo integral de la primera infancia de los hijos e hijas del funcionariado de la Intendencia, atendiendo especialmente el respeto profundo por los derechos humanos, la diversidad, la cultura de la paz, la solidaridad y la cooperación.
        Artículo 2o.- El Centro de Educación Inicial dependerá directamente de la División Políticas Sociales del Departamento de Desarrollo Social.-
        Artículo 3o.- El Centro de Educación Inicial tendrá por cometido proporcionar atención integral a hijos e hijas del funcionariado de la Intendencia. La población infantil beneficiaria será de 2 (dos) años y menos de 5 (cinco) de edad, cumplidos al 30 de abril de cada año. Esa fecha está acorde a la normativa vigente a nivel nacional.
        Artículo 4o.- Población beneficiaria del servicio. La población beneficiaria del servicio son las niños y niños que reúnan las siguientes condiciones; a) tener padre, madre, tutor/a o tenedor/a judicial o administrativamente designado, funcionaria o funcionario de la Intendencia; b) tener 3 (dos) años y menos de 5 (cinco) años de edad, cumplidos al 30 de abril del año lectivo, fecha que estará acorde a la normativa vigente a nivel nacional; c) haber cumplido con los requisitos de ingreso o reingreso en su caso que se dirán; d) haber sido seleccionado/a de acuerdo con el procedimiento de ingreso.
        Artículo 5o.- Procedimiento de ingreso. a) La solicitud de inscripción deberá efectuarse en el local del Centro de Educación Inicial por el padre, madre, tutor/a o tenedor/a del niño o niña, acompañando la siguiente documentación: último recibo de cobro, testimonio de partida de nacimiento, constancia de ingresos económicos del núcleo familiar, recibo de egresos fijos, en caso de tutela testimonio de la designación y discernimiento y en caso de tenencia (provisoria o definitiva) testimonio de la designación; b) teniendo en cuenta el número de vacantes disponibles, la Institución realizará una preselección entre quienes se inscriban según un criterio socio-económico y se tendrá en cuenta también tener hermano o hermana concurriendo al Centro; c) se realizará una pre-selección, entre quienes se inscriban, contemplando un criterio que no será únicamente de base económica, sino que se contemplarán aspectos vinculados a la dimensión socio familiar (a modo de ejemplo el contar con hermano o hermano concurriendo al Centro, situación particular de los referentes familiares directos del niño o niña, etc.); y d) en caso de padecer alguna patología se estudiará en particular para determinar si puede concurrir al Centro y en qué condiciones, como por ejemplo: solicitud de acompañante terapéutico a cargo de la familia, reducción de horario o la solución que se entienda conveniente.
        Artículo 6o.- Carácter condicional del ingreso. La permanencia del niño o niña en la Institución estará condicionada a los resultados de la evaluación que incluya criterios docentes, en atención a que del carácter dinámico de la evolución físico-psíquica pueden presentarse alteraciones que se manifiesten evolutiva o accidentalmente. A tales efectos se deberán seguir los criterios establecidos en el literal d) del artículo 5.
        Artículo 7o.- Mecanismo de ingreso. Se aplicarán las mismas formalidades y exigencias que para el ingreso, contenidas en los artículos 5 y 6, se deberán tener especialmente en cuenta las observaciones realizadas en el artículo 17.
        Artículo 8o.- De la reinscripción. Se entiende por reinscripción el procedimiento por el cual el padre, madre, tutor/a o tenedor/a manifiesta su voluntad de seguir enviando al niño o niña al Centro. Para implementarla será necesario: a) actualizar los datos solicitados al ingreso; b) corroborar el adecuado cumplimiento de la reglamentación vigente. Cumplidas estas condiciones el niño o niña tendrá pleno derecho a conservar su lugar.
        Artículo 9o.- Funcionamiento. a) La actividad lectiva se cumplirá de marzo a diciembre. En el intervalo entre uno y otro período lectivo, la actividad será de tipo recreativo salo los días de cierre indispensable para la adecuación del local y debiendo el niño o niña dejar de concurrir por lo menos durante tres semanas corridas; b) el horario de atención a los niños y niñas se adecuará al horario de funcionamiento reglamentado por la Intendencia de Montevideo; c) se recibirá a niños y niñas como máximo hasta 15 (quince) minutos antes de la hora de ingreso; d) niños y niñas deberán ser retirados a la hora de cierre, con una tolerancia máxima de 10 (diez) minutos. En caso de incumplimiento se dejará constancia escrita y ante el incumplimiento consecutivo o alternado en 2 (dos) oportunidades en el lapso de un mes, se suspenderá la concurrencia del niño o niña al Centro. Ante la reiteración se le podrá inhabilitar para la reinscripción; e) niños y niñas deberán ser retirados por su padre, madre, tutor/a, tenedor/a o sus representantes previamente autorizados e inscriptos en el registro que a tal efecto se lleve, sin excepción de tipo alguno. A esos efectos, en los casos de pérdida, suspensión o limitación de la patria potestad o ante la disposición judicial de acercamiento, quien tenga la custodia judicialmente conferida deberá manifestarlo ante las autoridades del Centro en el acto de la inscripción o en el momento que se verifiquen las circunstancias mencionadas; f) se exigirá una carga horaria mínima de 4 (cuatro) horas; g) para participar de los almuerzos los niños podrán concurrir hasta media hora antes de la hora fijada para su comienzo; h) todos los años, del 15 al 30 de octubre, se abrirá un período de inscripción durante el cual se registrarán las solicitudes de admisión; i) en el momento de la inscripción los representantes legales de los niños y niñas acusarán recibo de una copia del Reglamento, aceptando todos sus términos.
        Artículo 10o.- Período de iniciación: Todo niño o niña debe cumplir un período de iniciación con horario restringido.
        El período de iniciación deberá darle a los niños y niñas la posibilidad de permanecer el tiempo completo, salvo en aquellos casos en los cuales, por problemáticas grupales, individuales, familiares o institucionales, se deba disponer de una distribución horaria especial. En base a ello y teniendo en cuenta la diferenciación de edades, proceso, experiencias previas, características de la institución, se planificará por grupo la distribución progresiva del tiempo de permanencia del niño/a en el Centro.
        Para los niños/as que ingresan y que cuentan con experiencia previa de escolarización, durante la primera semana se completará gradualmente el horario, salvo excepciones, pasando a una jornada completa durante la segunda semana. Para los niños/as que ingresan por primera vez a un centro educativo, se propondrán tiempos especiales que podrán contemplar el acompañamiento de un adulto referente durante la primera semana y durante la segunda semana se tenderá al logro del horario completo, respetando las individualidades.
        Artículo 11o.- Luego que el niño o niña haga su ingreso al Centro quedará a cargo de su personal. Por razones de seguridad no se permitirá el ingreso de personas ajenas al personal del establecimiento, salvo aquellas circunstancias debidamente justificadas.-
        Artículo 12o.- No podrá asistir ni permanecer en el Centro el niño o niña afectado por enfermedades infecto contagiosas, parasitosis y otras afecciones que se consideren impedimento, debiendo presentar el reintegro el alta del médico tratante. Deberá acreditarse ante el Centro el cumplimiento de inmunizaciones según normas vigentes fijadas por el Ministerio de Salud Pública (carné de vacunas) y presentar carné de asistencia.-
        Artículo 13o.- Si el niño o niña debe recibir algún tipo de medicación, deberá concurrir al Centro para suministrarla el padre, madre, tutor/a, tenedor/a o la persona debidamente autorizada por éstos al efecto.-
        Artículo 14o.- El niño o niña deberá concurrir diariamente como forma de efectivizar el derecho adquirido, atendiéndose las siguientes situaciones: a) cualquier inasistencia deberá ser debidamente justificada. En casos en que la ausencia sea prevista se deberá dar aviso en forma personal o telefónica antes de las 10.30 horas; b) en caso de enfermedad del niño o niña se deberá dar aviso de inmediato y presentar alta del médico tratante cuando se produzca el reintegro; c) ante ausencias injustificadas por un lapso superior a 5 (cinco) días consecutivos u 8 (ocho) alternados en el lapso de un mes, se podrá suspender la concurrencia del niño o niña por un período igual al de las ausencias y podrá llegarse a la baja ante reiteración.-
        Artículo 15o.- El niño o niña deberá concurrir en óptimas condiciones de higiene personal y el equipo que se le solicite deberá estar en buenas condiciones de limpieza.-
        Artículo 16o.- Los niños y niñas no podrán concurrir con alhajas u objetos de valor. Todos los objetos de su pertenencia deberán estar perfectamente identificados, en caso de pérdidas de objetos que no lo estén se perderá el derecho al reclamo.-
        Artículo 17o.- Para el caso que padre, madre, tutor/a o tenedor/a resolvieran retirar al niño o niña en forma definitiva, deberán plantearlo a la Dirección del Servicio por escrito, expresando los motivos en que se sustentan. La inobservancia de esta obligación determinará para el funcionario o funcionario omiso la suspensión del derecho a presentar futuras solicitudes. Para los casos de retiros temporarios regirán las mismas condiciones.
        2o.- Comuníquese a la Secretaría General, al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a las Divisiones Políticas Sociales, Asesoría Jurídica, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase a la Unidad Centro de Educación Inicial.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-