Resolución N° 3161/16
Nro de Expediente:
2016-5010-98-000210
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
11/7/2016


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 5416/87 de 2 de julio de 1987 y se modifican los artículos R.202.3, R.202.4 y R.202.5 de la Sección III “De las inasistencias”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto.

Montevideo, 11 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones en las cuales se promueve la revisión de las disposiciones que establecen la obligatoriedad de asistencia de los funcionarios de la Intendencia en los días de interrupción del Servicio Colectivo de Pasajeros siempre que hubiere servicio de emergencia;
        RESULTANDO: 1º.) que el artículo R.202.3 del Volumen III del Digesto establece la obligación de concurrir al desempeño de sus tareas a los funcionarios domiciliados dentro del Departamento de Montevideo, en caso de interrupción del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros, siempre que las empresas concesionarias o permisarias presten un servicio de emergencia;
        2º.) que según informa el Equipo Técnico Asesoría Jurídica del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, realizando una interpretación literal y armónica de los artículos R.202.3 y R.202.4 del Volumen III del Digesto, los funcionarios domiciliados fuera de los límites del Departamento de Montevideo no están alcanzados por dicha obligación, por lo que sugiere analizar la pertinencia de mantener la distinción entre funcionarios domiciliados dentro y fuera de los límites del Departamento de Montevideo;
        3º.) que el Servicio de Administración de Gestión Humana informa que entiende pertinente mantener el distingo entre funcionarios domiciliados dentro y fuera de los limites del Departamento de Montevideo, teniendo en cuenta la normativa vigente a nivel nacional referida en el Decreto Nº 169/14 reglamentario de la Ley 19.121 de 20 de agosto de 2013 (Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central) que en su artículo 18 establece idéntica solución;
        4º.) que resulta conveniente que se mantenga una solución que contemple las dos situaciones de manera diversa, dado que si el funcionario vive fuera del Departamento, cuando se producen paros generales de transporte interdepartamental, aún con servicio de emergencia, ello no asegura la posibilidad de que el funcionario pueda concurrir a Montevideo a cumplir con sus tareas;
        5º.) que si el funcionario reside fuera de Montevideo, sin importar la distancia o lejanía de la ciudad o pueblo del interior en que se domicilie, resulta aconsejable en este aspecto mantener el criterio disímil;
        6º.) que por tanto se propone actualizar las disposiciones vigentes manteniendo la obligación de concurrir al desempeño de sus tareas en caso que las empresas concesionarias o permisarias de Transporte Colectivo de Pasajeros prestasen un servicio de emergencia para los funcionarios que tengan su domicilio real en Montevideo, y aclarar a texto expreso que se exime de dicho deber de asistencia a los funcionarios cuyo domicilio se encuentren fuera de los limites del Departamento;
        7º.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones desde el punto de vista formal con la propuesta y promueve el correspondiente proyecto de resolución;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 5416/87 de 2 de julio de 1987.-
        2º.- Sustituir los artículos R.202.3, R.202.4 y R.202.5 de la Sección III “De las inasistencias”, Capítulo III “De la asistencia y permanencia en sus funciones del personal de la Intendencia”, Título Único, Parte Reglamentaria, Libro III “De la relación funcional” del Volumen III “Relación Funcional” del Digesto, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 1426/88 de 4 de marzo de 1988, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        Artículo R.202.3.- Cuando se produzca la interrupción del Servicio de Transporte Colectivo de Pasajeros y las empresas concesionarias o permisarias presten un servicio de emergencia, será obligatoria la concurrencia al desempeño de sus tareas en los horarios habituales de todos los funcionarios cuyo domicilio esté ubicado dentro de los límites del Departamento de Montevideo.
        Los Servicios respectivos establecerán en tales casos las normas de flexibilidad razonables en cuanto a los horarios de entrada y salida de sus funcionarios.
        La obligación establecida en el inciso primero de este artículo cesará en los casos en que no exista servicio de emergencia por parte de las empresas permisarias del servicio de transporte colectivo de pasajeros.
        Quedan eximidos del deber de asistencia por ese día los funcionarios que tengan domicilio real fuera de los limites del Departamento de Montevideo.
        Artículo R.202.4.- El Servicio de Administración de Gestión Humana confeccionará una nómina de los funcionarios cuyo domicilio se encuentra fuera de los límites del Departamento de Montevideo.
        Artículo R.202.5.- Los funcionarios que no cumplan con la obligación establecida en el artículo R.202.3 serán considerados en falta sin aviso, a los efectos pertinentes.
        3º.- Comuníquese a las Divisiones Administración de Personal y Asesoría Jurídica, a las Unidades Asesoría e Información de Personal, al Servicio Administración de Gestión Humana y pase al Equipo Técnico de

        Actualización Normativa, a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-