Resolución N° 3163/99
Nro de Expediente:
W159/2392
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
23/8/1999


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se modifican los arts. R. 1513.20 y R. 1755, de los Volúmenes XIII y XV del Digesto Municipal, referentes a las salas de cine y teatro.-

Montevideo, 23 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones iniciadas por el Servicio Central de Inspección General, referentes a la prohibición establecida en los artículos R. 1513.20 y R. 1755 de los Volúmenes XIII y XV respectivamente del Digesto Municipal;
        RESULTANDO: 1o.) que el referido Servicio propone modificar el texto de los citados artículos eliminando de los mismos la prohibición de ingresar en las salas de cine y de teatro con bebidas y helados, así como también la prohibición de consumir los mismos en el interior de dichas salas;
        2o.) que en su informe el citado Servicio señala que las modificaciones propuestas se entienden convenientes habida cuenta de los cambios en la forma de funcionamiento y las nuevas instalaciones existentes, principalmente en las salas cinematográficas que facilitan el consumo mencionado;
        CONSIDERANDO: que la División Administraciones Locales manifiesta su conformidad a las modificaciones propuestas y la División Jurídica estima conveniente dictar resolución en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el texto del primer inciso del artículo R. 1513.20 del Volumen XIII del Digesto Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        "Se prohibe el ingreso a las salas de cine y teatro con mates y termos.
        Asimismo está prohibido a los espectadores el uso de teléfonos celulares, intercomunicadores inalámbricos, walkie-talkies o cualquier otro elemento que implique la utilización de la voz humana para trasmitir o grabar mensajes en salas de espectáculos públicos.
        En los espectáculos deportivos estará prohibido asimismo, el ingreso con mates y termos.
        Quien infrinja esta disposición, será retirado del espectáculo y perderá el derecho a la devolución del importe de la entrada."
        2º.- Modificar el texto del artículo R. 1755 del Volumen XV del Digesto Municipal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        "Artículo R. 1755.- No se permitirá bajo ningún concepto la consumición de infusiones en el interior de la sala de los locales de espectáculos (cine o teatros)."
        3º.- Comuníquese a la Secretaría General, a fin de cursar nota a la Junta Departamental de Montevideo; al Servicio Central de Inspección General; y pase a la Unidad de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-