Resolución N° 3170/10
Nro de Expediente:
5130-004023-06
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2010


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se modifican los Arts. R.170, R.171, R.172 y se incorporan los Arts. R.171.1 y R.342.29 del Volumen III del Digesto y se remite a consideración de la Junta Departamental el Proyecto de Decreto relacionado con modificaciones en los beneficios funcionales, licencias especiales y reducción horaria de la jornada.-

Montevideo, 19 de Julio de 2010.-
 
        VISTO: la tarea desarrollada por el Grupo de Trabajo creado por Resolución Nº 1122/10, de 22 de marzo de 2010;
        RESULTANDO: 1o.) que la importancia de los temas planteados originaron la creación del Grupo de Trabajo, así como la relevancia de contar con criterios homogéneos y guiados por los principios de equidad y de propersona, así como la necesidad de adaptar o ajustar la normativa departamental a la nacional sancionada en los últimos años y a las nuevas realidades sociales;
        2o.) que el mencionado Grupo entiende que sería conveniente actualizar la normativa departamental con relación a los beneficios funcionales, licencias especiales y reducción horaria de la jornada, por los fundamentos expuestos en el informe luciente de fs. 25 a 30 vta.;
        CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica en informe de 28/06/2010, comparte el precitado informe y estima oportuno el dictado de resolución al respecto;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Sustituir el numeral 1º de la Resolución Nº 185.270, de 23 de marzo de 1983, en la redacción dada por la Resolución Nº 205.984, de 11 de enero de 1985, incorporada al artículo R.170 de la Sección IV del Capítulo II, Parte Reglamentaria del Volumen III “De la Relación Funcional” del Digesto, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
        Art. R.170.- La reducción del horario de trabajo con posterioridad al nacimiento para el personal femenino, se ajustará a las siguientes normas:
        a) Durante los primeros 15 días posteriores a la licencia por puerperio, la permanencia de la funcionaria madre quedará reducida a 2 horas diarias de labor.
        b) Vencido el término indicado en el literal anterior, la jornada pasará a ser de la mitad del horario que normalmente corresponda cumplir a la funcionaria.
        c) El horario en el cual deberá desempeñar sus tareas en la oficina, será determinado por la Dirección de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio.
        d) Para el caso de que la madre biológica no pudiera usar el beneficio de reducción del horario de trabajo, podrá hacer uso de éste el padre biológico, siempre que ambos sean trabajadores públicos o privados y que este último se encargue del cuidado del niño/a, teniendo presente que solo uno de los progenitores podrá usar este beneficio.”.-
        2.- Sustituir el numeral 1 de la Resolución Nº 205984 de 11 de enero de 1985, incorporada al artículo R.171 de la Sección IV del Capítulo II, Parte Reglamentaria del Volumen III “De la Relación Funcional” del Digesto, que quedará redactado de la siguiente manera:
        Art. R.171.- La extensión máxima de la reducción horaria posterior al nacimiento, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial posterior al nacimiento prevista en el artículo D.119.
        Vencido este plazo, la funcionaria podrá solicitar la extensión de este beneficio hasta que el niño cumpla un año de edad, siempre que justifique continuar con la lactancia a través de la presentación de los certificados médicos correspondientes ante el Servicio Médico.”
        3.- Incorporar el artículo R.171.1 a la Sección IV del Capítulo II, Parte Reglamentaria del Volumen III “De la Relación Funcional” del Digesto, que quedará redactado de la siguiente manera:
        Art. R.171.1. La reducción del horario de trabajo a partir del otorgamiento de la tenencia por la autoridad competente, con fines de adopción de un niño/a de hasta 13 años de edad, para el personal femenino, se ajustará a las siguientes normas:
        a) Durante los primeros 15 días posteriores a la licencia por tenencia de un niño/a con fines de adopción, la permanencia de la funcionaria madre adoptante quedará reducida a 2 horas diarias de labor.
        b) Vencido el término indicado en el literal anterior, la jornada pasará a ser de la mitad del horario que normalmente corresponda cumplir a la funcionaria.
        c) El horario en el cual deberá desempeñar sus tareas en la oficina, será determinado por la Dirección de la dependencia de acuerdo con las necesidades del servicio.
        d) Para el caso de que la madre adoptante no pudiera usar el beneficio de reducción del horario de trabajo, podrá hacer uso de éste el otro adoptante, siempre que ambos sean trabajadores públicos o privados y que este último se encargue del cuidado del niño/a, teniendo presente que solo uno de los adoptantes podrá usar este beneficio.
        e) El mismo beneficio se concederá al funcionario a quien le sea otorgada con exclusividad la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción.
        f) La extensión máxima de la reducción horaria posterior a la tenencia del niño/a con fines de adopción otorgada por la autoridad competente, será de seis meses a contar desde el reintegro de la licencia especial prevista en el artículo D.119.”
        4.- Modificar el numeral 1 de la Resolución Nº 185.270, de 23 de marzo de 1983, en la redacción dada por lo dispuesto en las Resoluciones 205.984, de 11 de enero de 1985 y 8827/88 de 13 de octubre de 1988, incorporada al artículo R.172 de la Sección IV del Capítulo II, Parte Reglamentaria del Volumen III “De la Relación Funcional” del Digesto, que quedará redactado de la siguiente manera:
        Art. R. 172.- El funcionario y la funcionaria para estar habilitado/a al usufructo del horario reducido por nacimiento de hijo o por tenencia con fines de adopción, formulará la solicitud a su Director, quien dispondrá su comparecencia ante la Unidad de Certificaciones Médicas. A la misma deberá concurrir con el carné de control del niño, en el que se deberá constatar que se hayan practicado los controles correspondientes para acceder a lo solicitado.
        5.- Incorporar el artículo R.342.29 al Capítulo IX.3, Parte Reglamentaria del Volumen III “De la Relación Funcional” del Digesto, que quedará redactado de la siguiente manera:
        “El funcionario o funcionaria que registre un concubinato ante la Administración sin haber disuelto su vínculo matrimonial previo, solo podrá hacer uso de las licencias por fallecimiento de familiar derivadas del concubinato registrado.”
        6.- Remitir a consideración de la Junta Departamental el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1.- Modificar los apartados A y B del artículo 142 del Decreto 15.706 de 31 de julio de 1972, con los porcentajes establecidos en el artículo 2 numeral 42 del Decreto Nº 24.750 de 10 de diciembre de 1990, contenidos en el art. 328 del T.O.B.E.F.U., que quedarán redactados de la siguiente manera:
        “A) 100% (cien por ciento) del Salario Mínimo de esta Intendencia, en ocasión de contraer matrimonio u obtener la declaración judicial de reconocimiento de unión concubinaria.
        B) 50% (cincuenta por ciento) del Salario Mínimo de esta Intendencia, por el nacimiento de cada hijo/a o por cada adopción de niño/a otorgada por la autoridad competente”.
        Artículo 2.- Modificar el literal A y CH del art. 1 del Decreto Nº 26.795 de 28 de agosto de 1995, incorporado al artículo D.118 de la Sección II del Capítulo XI Libro II Parte Legislativa del Volumen III del Digesto, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
        “A) Diez días por contraer enlace o por la obtención del reconocimiento judicial de la unión concubinaria";
        "CH) I) Dos días por fallecimiento de abuelos, nietos y colaterales en tercer grado de consanguinidad, II) dos días por fallecimiento de padres, hijos o hermanos del/a cónyuge o concubino/a con dos años de registro en la Administración, III) dos días por fallecimiento de cónyuge del padre o madre.”
        Artículo 3.- Modificar el literal G del artículo 1º del Decreto Nº 26.795 de 28 de agosto de 1995, en la redacción dada por el art. 1 del Decreto Nº 30.239 de 31 de marzo de 2003, incorporado al artículo D.118 de la Sección II del Capítulo XI Libro II Parte Legislativa del Volumen III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “G) I) Tres días los funcionarios padres, a partir de la fecha de nacimiento de cada hijo, o desde la fecha en que se le haya otorgado por la autoridad competente, la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción; salvo que se hiciere uso de la licencia especial establecida en el artículo 5 del presente Decreto.
        II) Tres días las funcionarias a partir del nacimiento del hijo/a de la concubina, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración.
        III) Tres días los funcionarios/as, a partir de la fecha en que se le haya otorgado al concubino/a por la autoridad competente, la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad con fines de adopción, siempre que el concubinato cuente con dos años de registro en la Administración.”
        Artículo 4.- Modificar el artículo 2 del Decreto Nº 30.239 de 31 de marzo de 2003, incorporado al artículo D.118 de la Sección II del Capítulo XI Libro II Parte Legislativa del Volumen III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        “K) Un día de licencia para los funcionarios y funcionarias que realicen el acompañamiento de su cónyuge o concubina durante el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento.”
        Artículo 5.- Modificar el artículo 1 del Decreto Nº 26.795 de 28 de agosto de 1995 con la redacción dada por el artículo 30 del Decreto Nº 32.711 de 2 de febrero 2009, incorporado al artículo D.119 de la Sección II del Capítulo XI Libro II Parte Legislativa del Volumen III del Digesto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
        Artículo D.119.- El personal femenino dispondrá de licencia remunerada por embarazo y lactancia, la que se extenderá desde cuarenta y cinco días antes de la fecha del parto, prevista en el certificado médico, hasta cuarenta y cinco días después de la fecha real de dicho evento, como mínimo.
        No obstante, las funcionarias municipales autorizadas por el Servicio competente, podrán variar los mencionados períodos de licencia, manteniendo el total de 90 días.
        En todos los casos, aunque medie la autorización prevista en el párrafo anterior, las funcionarias deberán cesar en el desempeño de sus tareas, con una anticipación no menor a los quince días inmediatos anteriores a la fecha prevista para el alumbramiento.
        Mientras dure el período de lactancia, se le reducirá el horario de trabajo, del modo que determine la reglamentación.
        Todo funcionario y funcionaria que detente la tenencia de un niño/a de hasta 13 años de edad, otorgada por la autoridad competente con fines de adopción, dispondrá de una licencia remunerada, por un término de cuarenta y cinco días, desde la fecha en que se le ha otorgado dicha tenencia. Solo podrá hacer uso de esta licencia especial uno u otro integrante de la pareja beneficiaria o el beneficiario/a en su caso.
        En caso de que durante el embarazo la funcionaria padeciera algún tipo de patología, que de acuerdo al dictamen del Tribunal Médico que se integrará al efecto, la obligue a mantener quietud y/o efectuar tratamientos que le impidan el desempeño de cualquier tipo de tareas, se le otorgará licencia remunerada durante el periodo que persista dicha situación, la que no será computada como licencia por enfermedad a que refieren los artículos D. 120 a D. 129.”
        7.- Comuníquese a los Gobiernos Municipales, a todos los Departamentos, a la Contaduría General, a la División Asesoría Jurídica, al Servicio Administración de Recursos Humanos, a la Unidad de Beneficios Funcionales y cúmplase lo dispuesto en el numeral 6o.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-