Resolución N° 3173/99
Nro de Expediente:
54275
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
23/8/1999


Tema:
DESCANSOS COMPENSATORIOS

Resumen:
Se autoriza la realización de trabajos extraordinarios a funcionarios del Area Informática, que se encuentran en régimen de 48 horas de labor.-

Montevideo, 23 de Agosto de 1999.-
 
        VISTO: la necesidad de reglamentar la autorización y el uso de los descansos compensatorios generados como consecuencia de la realización de tareas extraordinarias, para los funcionarios del Area Informática de la Intendencia Municipal de Montevideo que se hallan cumpliendo el régimen horario de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima procedente el dictado de resolución aprobando un proyecto en tal sentido;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- El Coordinador de Desarrollo Organizacional e Informático y los Directores de los Nodos de Recursos Humanos y Materiales y de Recursos Financieros, podrán autorizar a sus funcionarios, ante circunstancias imprevistas y de real urgencia, a realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada o de los días de trabajo normales para los funcionarios de un área determinada, adicionales a las 48 (cuarenta y ocho) horas de dedicación semanal y hasta el límite de 60 (sesenta) horas semanales de trabajo.-
        2o.- La autorización será remitida con antelación al responsable de Unidad respectiva a los efectos de que se registren tales horas en el sistema informático.-
        3o.- Los funcionarios que cumplan tareas extraordinarias por encima de 48 (cuarenta y ocho) horas en la semana, tendrán derecho a un descanso compensatorio equivalente al tiempo extraordinario trabajado, el cual sólo podrá ser usufructuado previa autorización de los Directores mencionados en el Numeral 1º, tomando en cuenta el funcionamiento del área respectiva.-
        4o.- El descanso compensatorio no efectivizado dentro de los 90 (noventa) días contados a partir del primer día del mes siguiente al que fuera generado, caducará al vencimiento de éste. Sólo excepcionalmente y en caso debidamente fundado, el Intendente podrá autorizar la prórroga de dicho plazo por una sola vez.-
        5o.- Comuníquese al Coordinador de Desarrollo Organizacional e Informático; a los Nodos de Recursos Humanos y Materiales y de Recursos Financieros; a las Unidades Auditoría de Personal, Empleos y Valoración de Puestos; al Servicio de Liquidación de Haberes; y pase, por su orden, a los de Central de Inspección General para la notificación correspondiente y Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-