Resolución N° 3179/15
Nro de Expediente:
5010-003706-15
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
8/7/2015


Tema:
REGLAMENTACION

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución Nº 1294/91 de fecha 19 de marzo de 1991 y sus modificativas Resolución Nº 1557/15 de 10 de abril de 2015 y 1795/15 de 23 de abril de 2015 y se aprueba la reglamentación del numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 124 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995.-

Montevideo, 8 de Julio de 2015.-
 
        VISTO: la necesidad de realizar modificaciones a la reglamentación del numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990 y su modificativa artículo 124 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995 que fuera establecida por Resolución Nº 1294/91 de fecha 19 de marzo de 1991;
        RESULTANDO: 1º.) que el numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 en la redacción dada por el artículo 124 del Decreto Nº 26.949 establece el porcentaje de participación del total de multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito que tendrán los funcionarios de la División Tránsito y Transporte, dejando librado a la reglamentación la forma y condiciones en que dicha participación será distribuida;
        2º.) que la División Tránsito y Transporte y el Servicio de Planeamiento y Desarrollo de Gestión Humana elaboraron una propuesta para modificar la reglamentación vigente;
        CONSIDERANDO: que la División Tránsito y Transporte y el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estiman procedente el dictado de resolución en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.-Dejar sin efecto la Resolución Nº 1294/91 de fecha 19 de marzo de 1991 y sus modificativas Resolución Nº 1557/15 de 10 de abril de 2015 y 1795/15 de 23 de abril de 2015.-
        2º.-Aprobar la siguiente reglamentación del numeral 55 del artículo 2º del Decreto Nº 24.754 de 10 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 124 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995:
        Articulo 1º.- Tendrán derecho a la participación de hasta el 40% del total del importe de las multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito, los funcionarios presupuestados, en comisión de otro organismo y contratados desde su ingreso, que desempeñen tareas en la División Tránsito y Transporte, con excepción de los pertenecientes a la categoría de “carácter político o de particular confianza”. Dicho porcentaje incluirá la cuota parte de aguinaldo que corresponda.
        La participación quedará limitada en su monto mensual promedio individual a una suma equivalente al 75% del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50%.
        Artículo 2º.- La participación se distribuirá proporcionalmente a los puntos asignados de acuerdo al siguiente procedimiento:
        a) A los funcionarios que en el mes hayan desempeñado sus tareas durante la totalidad de los días laborales, o hayan hecho uso de la licencia ordinaria o especial prevista en los artículos D.118, D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, o no hayan asistido en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental, se le adjudicaran 300 (trescientos) puntos.
        b) Cuando el funcionario no registre sanciones, faltas, más de dos llegadas fuera de hora en el mes las que sumadas no podrán exceder los 30 minutos, ni licencia por enfermedad –con excepción de lo previsto en el literal c del presente artículo– o especiales, se le adjudicaran 120 (ciento veinte) puntos más.
        c) La licencia por enfermedad no afectará los 420 puntos mensuales que podrá obtener como máximo un funcionario, siempre y cuando la misma no supere los 10 días anuales. Superado ese límite se procederá a efectuar los descuentos de puntaje señalados en la presente reglamentación.
        d) En los casos de enfermedad prolongada que impidan al funcionario concurrir a trabajar por un tiempo superior al señalado en el literal anterior, la administración considerará la situación particular, previa solicitud escrita por parte del trabajador. A tales efectos se recabará informe de parte del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, debiendo ser necesariamente contempladas las siguientes situaciones: 1) enfermedades oncológicas sometidas a instancias de tratamiento (cirugía, radioterapia, quimioterapia); 2) fracturas; 3) afecciones que requieran internación en un centro asistencial; 4) intervenciones quirúrgicas, por el tiempo de internación y de postoperatorio, dependiendo de criterios del Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.
        e) Puntos deducibles en el mes: Cada llegada tarde (a partir de la 3era llegada tarde o si supera los 30 min. en el mes) 18
          1era falta c/aviso 24
          2da falta c/aviso 48
          3era falta c/aviso 96
          1era falta s/aviso 60
          2da falta s/aviso 120
          3era falta s/aviso 240
          Licencia Médica por día 12
          1er día de lic médica negada 60
          2do día de lic médica negada 120
          3er día de lic médica negada 240
          Observación p/escrito 18
          Apercibimiento 42
          1er día de suspensión 60
          2do día de suspensión 120
          3er día de suspensión 240
        Si la suma total de puntos generare valores negativos los mismos se tomaran en cuenta en el mes siguiente. El puntaje a deducir de sanciones, faltas con aviso, faltas sin aviso y licencia médica negada, son una progresión geométrica.
        f) Los funcionarios afectados a tareas de inspección, prevención o vigilancia de tránsito verán incrementados los puntos adjudicados en el literal a) y las deducciones del e) en un 60%.
        g) Se adicionará mensualmente 1 punto a cada inspector que realizó la denuncia y la multa fue efectivamente cobrada e informada por el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (S.U.C.I.V.E.). No se incluyen las multas que surgen del Centro de Monitoreo.
        Artículo 3.- No afectará el derecho a percibir el puntaje establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente reglamentación las licencias ordinarias y las especiales previstas por los incisos A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K del artículo D.118, y demás previstas en los artículos D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, ni las inasistencias en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental y tampoco aquellas licencias médicas que surgieren producto de agresiones motivadas en el cumplimiento de las funciones.
        Artículo 4.- La participación mensual correspondiente a cada funcionario se calculará de la siguiente manera:
        a) El monto a distribuir (M) se dividirá entre el total ficto de puntos (F) posibles de obtener por los funcionarios con derecho a la participación en multas;
        b) El cociente (C) resultante de esta división se multiplicará por la cantidad de puntos acreditados a cada funcionario (P), lo que arrojará el monto de la participación individual (P.I.);
        c) La diferencia (D) entre el total de puntos fictos (F) y la suma de los puntos acreditados por los funcionarios multiplicada por el cociente (C) se distribuirá en partes iguales entre los funcionarios que no hayan registrado deducciones en su puntaje básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente reglamentación.
        Artículo 5.- En ningún caso el monto mensual promedio de la participación podrá superar el 75% del Grado SIR 7, con excepción de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, en cuyo caso el tope será del 50%.
        En caso de superarse el mismo por la aplicación del artículo 4º de la presente reglamentación el excedente ingresará en una cuenta individual abonándose en el mes inmediato posterior hasta el 75% del grado SIR 7 o el 50% según el escalafón que corresponda. Éste excedente no se arrastrará mas allá del mes inmediato posterior, comenzando a contabilizarse nuevamente desde cero al comenzar el siguiente bimestre.
        Artículo 6.- El ejercicio anual a considerar para el calculo del 40% del total del importe de las multas cobradas por infracción a las disposiciones de tránsito, será de marzo a febrero del año siguiente.
        2º.-Comuníquese al Departamento de Movilidad, a las Divisiones Tránsito y Transporte y Asesoría Jurídica y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa, a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-