Resolución N° 3188/24
Nro de Expediente:
2023-5022-98-000041
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
22/07/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE REGLAMENTA EL DECRETO Nº 38.247, PROMULGADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN Nº 1932/23, DE 25/04/23, REFERIDO A LAS EMPRESAS DE INTERMEDIACIÓN ELECTRÓNICA DE ALIMENTOS Y A LAS EMPRESAS ALIMENTARIAS QUE DESARROLLEN MEDIOS ELECTRÓNICOS PROPIOS PARA COMERCIALIZAR ALIMENTOS.-

Montevideo, 22 de Julio de 2024.-
 

                         VISTO: el Decreto Nº 38.247, promulgado por Resolución Nº 1932/23, de 25/04/23, vinculado a las empresas de intermediación electrónica de alimentos y a las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios para comercializar alimentos;

                         RESULTANDO: 1o.) que el referido decreto establece que las empresas  de intermediación electrónica de alimentos y las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios para comercializar alimentos, deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista con ellos;

2o.) que el decreto anteriormente mencionado, faculta a esta Intendencia para reglamentar las condiciones que dichos locales deberán cumplir, así como a determinar los límites de la zona dentro de la cual deberán ser instalados;

3o.) que el mismo decreto dispone, además, que las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán presentar declaración jurada de la estimación de la densidad promedio de repartidores vinculados a su actividad y de los establecimientos comerciales adheridos, así como la ubicación y descripción del local a proporcionar para la permanencia de los repartidores, estableciendo que esta Intendencia reglamentará el contenido de la  referida declaración;

                         CONSIDERANDO: lo establecido en el artículo 275, numeral 1º) de la Constitución de la República;

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Reglamentar el Decreto Nº 38.247, promulgado mediante la Resolución N.º 1932/23, de 25/04/23, referido a las empresas de intermediación electrónica de alimentos y a las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios para comercializar alimentos, en los siguientes términos:

Artículo 1º. Empresas obligadas.-

Las empresas de intermediación electrónica de alimentos comprendidas en la definición del artículo 2º del Decreto Nº 37.455, de 28/05/20, así como las empresas alimentarias que desarrollen medios electrónicos propios de cualquier clase para comercializar alimentos, deberán contar con uno o más locales adecuados para la permanencia de las personas que realizan servicio de entrega o reparto a domicilio, cualquiera sea el vínculo jurídico que exista entre dichas empresas y los repartidores o entre la empresa de intermediación electrónica y la empresa alimentaria.

Deberán contar con el suficiente número de locales, como para cubrir la necesidad de permanencia temporal y uso de las instalaciones, de acuerdo a la densidad promedio de repartidores vinculados a su actividad durante el horario de mayor actividad.

Artículo 2º.- Ubicación.-

Los locales deberán estar ubicados dentro de cada zona calificada por esta Intendencia como área de alta densidad de establecimientos comerciales alimentarios, que comercialicen sus productos a través de una empresa de intermediación electrónica de alimentos o por medio electrónico propio.

Cada local tendrá un radio de alcance de 30 (treinta) cuadras a la redonda y deberán existir en número suficiente como para poder cubrir la totalidad del área definida como de alta densidad.

Los locales deberán estar ubicados, preferentemente, sobre avenidas, a excepción de las referidas en el artículo D.223.360 y respetar toda otra normativa aplicable.

Artículo 3º.- Destino exclusivo.-

Los locales no podrán tener otro destino que el que establece la presente resolución.

Esta Intendencia podrá autorizar el funcionamiento del local en un padrón que tenga, además, otro destino, siempre que éste sea compatible, no altere el destino exclusivo del local y éste último cumpla con las condiciones establecidas en la presente resolución.

Artículo 4º.- Capacidad máxima y proporción según densidad de repartidores en actividad.-

Cada uno de los locales podrá ser utilizado, como máximo, por 30 (treinta) repartidores con sus respectivos vehículos, en forma simultánea.

Deberá existir el número de locales suficiente, para cubrir las necesidades de la totalidad de los repartidores que se encuentren trabajando en forma simultánea durante el horario de mayor flujo de actividad, de modo que cada 29 (veinte) repartidores que estén desempeñando su labor simultáneamente, exista al menos 1 (un) puesto de descanso.

Se entiende por puesto de descanso un lugar de estacionamiento, más un lugar en el comedor y acceso al baño, exclusivo para los repartidores.

Artículo 5º.- Horario, vigilancia, mantenimiento y conservación.-

Los repartidores deberán tener acceso a cada uno de los locales, dentro de todo el horario que va desde la hora 8 a la hora 24.

La gestión, operativa, vigilancia, mantenimiento de la higiene y conservación del local, así como de la vereda frentista, durante la totalidad del referido horario, serán de exclusiva responsabilidad de las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 6º.- Servicios mínimos.-

Los locales deberán contar al menos con:

a) Servicios higiénicos.

b) Área de comedor.

c) Sector para la sanitización de los contenedores donde se trasladan los productos alimenticios.

d) Área de estacionamiento.

Cada uno de los referidos servicios, áreas o sectores deberá cumplir, como mínimo, con las características que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 7º.- Servicios higiénicos.-

Los locales deberán poseer servicios higiénicos que cumplan con las características físicas, constructivas e higiénicas establecidas en el artículo 15 del Decreto Nº 26.194, de 13/12/93.

Cada local deberá tener, como mínimo, 2 (dos) baños separados, que cuenten con suficiente aprovisionamiento de jabón líquido, papel toalla y papel higiénico.

Artículo 8º.- Área de comedor

Los locales deberán poseer un área de comedor que cumpla con las características físicas, constructivas e higiénicas establecidas en el artículo 15 del Decreto Nº 26.194, de 13/12/93.

Artículo 9º.- Sector de sanitización de contenedores.

Los locales deberán contar con un sector destinado a la sanitización de las mochilas o los contenedores que se utilizan por los repartidores para el traslado de los productos, que deberá tener una mesada con pileta con agua corriente, papel toalla y productos químicos de sanitización.

Artículo 10º .- Área de estacionamiento.

El local deberá contar con lugares de estacionamiento techados, dentro del predio, a nivel de la vía pública y con acceso directo a ella, en forma independiente de otros posibles usos del local o del edificio del que forme parte, en la misma proporción establecida en el artículo 4 y cumplir con los restantes requisitos que esta Intendencia exija. Deberá tener rebaje de cordón frentista al establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.223.312 y autorizado por esta Intendencia.

No se admitirán desniveles. Las rampas de conexión del estacionamiento con la vía pública deberán ser con pavimento antideslizante y de 5% (cinco por ciento) de pendiente máxima.

No se admitirá que los lugares de estacionamiento exigidos para el local, se cumpla en otro predio diferente, excepto que desde el predio asiento del local se pueda acceder internamente al predio donde se ubica el estacionamiento.

El ingreso al local o estacionamiento debe ser realizado con el motor apagado.

El acceso deberá permitir el ingreso de cualquiera de los tipos de vehículos utilizados para la tarea de reparto a domicilio, de modo que el repartidor pueda ingresar y circular acompañando su vehículo a pie.

Deberán considerarse como dimensiones mínimas:

- Bicicletas: 0.70 m de ancho, 1.90 m de largo. Calle de maniobra 1.20 m.

- Motos: 0.80 m de ancho, 1.90 m de largo. Calle de maniobra 2.00 m.

- Triciclos: 2.40 m de ancho, 2.40 m de largo. Calle de maniobra 3.00 m.

- Altura: 2.20 m

Los sitios de estacionamiento deberán individualizarse con una franja de 0.10 m de ancho en pintura blanca o amarilla, tomándose las dimensiones en todos los casos a eje de dicha franja.

Para la terminación de pisos, se ajustará a lo establecido en el Artículo D.4082.53, cuando la iluminación sea artificial al Artículo D.4082.56.

Para las bicicletas deberán contar con bicicletarios de acuerdo a lo establecido en el Artículo R.424.138.1 al R.424.138.4.

Artículo 11º .- Proyecto.-

Dentro del plazo de 3 (tres) meses, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, las empresas referidas en el artículo 1, deberán presentar ante esta Intendencia la propuesta para su cumplimiento, de acuerdo a lo siguiente:

1) Se deberá presentar ante la Unidad de Estudios de Impacto Territorial, una o más propuestas, a los efectos de obtener el dictamen y la autorización previa de la Intendencia de Montevideo, en forma previa a la efectiva implantación.

2) Autorizada la implantación, la empresa deberá gestionar toda habilitación, permiso o autorización que exija la normativa vigente.

3) Las empresas comprendidas en la presente reglamentación deberán contar con el o los locales requeridos en la misma dentro del plazo máximo de 6 (seis) meses luego de autorizada la implantación .

Artículo 12º .- Declaración jurada.- Las empresas de intermediación electrónica de alimentos deberán presentar ante la Unidad de Estudios de Impacto Territorial al solicitar la autorización de implantación y al momento del registro en el Servicio de Regulación Alimentaria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 37.455, de 28/05/20, la declaración jurada, que deberá incluir como mínimo:

a) La estimación de la densidad promedio de repartidores vinculados a su actividad, en el horario de mayor afluencia, según las áreas de mayor densidad de establecimientos que comercializan mediante medios electrónicos que esta Intendencia establezca.

b) La estimación de la cantidad de establecimientos comerciales adheridos, indicando su razón social, RUT, nombre del titular persona física o juŕidica, domicilio de la administración y ubicación desde la cual se comercializa alimentos por medios electrónicos.

c) Ubicación y descripción del local a proporcionar para la permanencia de los repartidores vinculados a la actividad desarrollada por los referidos establecimientos, indicando dirección y capacidad del local de acuerdo a los puestos de descanso.

En el caso de producirse modificaciones con respecto a lo declarado por la empresa, deberá presentar una nueva declaración jurada actualizada, en forma anual.

2.- Publíquese y comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, cumplido pase por su orden a la División Información y Comunicación para adjuntar al expediente la constancia de publicación en el Diario Oficial.-

MAURICIO EMILIO ZUNINO CANEPA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-