Resolución N° 3189/18
Nro de Expediente:
2016-5410-98-000167
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
16/7/2018


Tema:
DIGESTO

Resumen:
Se modifica el artículo 1º de la reglamentación del artículo D.1774.83 del Capítulo XXIX.I del Título II del Volumen VI del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 722/18 de fecha 6 de febrero de 2018.-

Montevideo, 16 de Julio de 2018.-
 
          VISTO: la Resolución Nº 722/18 de fecha 6 de febrero de 2018 por la que se aprobó una nueva reglamentación del artículo D.1774.83 del Capítulo XXIX.I del Título II del Volumen VI del Digesto Departamental relacionado a los alimentos que contienen organismos genéticamente modificados;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria propone realizar nuevas modificaciones a la reglamentación aprobada, en virtud que en oportunidad en que el Equipo de Comunicación Institucional se encontraba elaborando el "Manual de Elementos Básicos de Aplicación" del logo que tienen que llevar los alimentos definidos en el artículo D.1774.83, arribaron a la conclusión que lo más conveniente es partir de dicho manual para su aplicación, lo que resultará para las empresas de más fácil implementación, en vez de la descripción y detalle de medidas que constan en el artículo 1º de la reglamentación vigente;
          2o.) que en virtud de lo anterior el Servicio de Regulación Alimentaria propone que el contenido del artículo 1º de la reglamentación se modifique, de modo que se remita directamente al “Manual de Elementos Básicos de Aplicación” elaborado por el Equipo de Comunicación Institucional, a efectos de la mejor descripción de los símbolos que deben ser incluidos en los envases de los alimentos definidos en el artículo D.1774.83;
          3o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa no tiene objeciones desde el punto de vista formal con la propuesta y elabora el correspondiente proyecto de resolución;
          CONSIDERANDO: que el Departamento de Desarrollo Social y la División Asesoría Jurídica estiman procedente el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Modificar el artículo 1º de la reglamentación del artículo D.1774.83 del Capítulo XXIX.I del Título II del Volumen VI del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 722/18 de fecha 6 de febrero de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          Artículo 1º.- Los alimentos definidos en el artículo D.1774.83 del Capítulo XXIX.I “Alimentos que contienen organismos genéticamente modificados” del Título II “Disposiciones Bromatológicas” Parte Legislativa del Volumen VI “Higiene y Asistencia Social” del Digesto Departamental, deberán llevar en la cara principal del envase y sin perjuicio de los requisitos de rotulación para alimentos envasados, el símbolo que figura a continuación (ver Anexo I), respetando su diseño y aplicación según “El Manual de Elementos Básicos de Aplicación” (se agrega en Anexo II).
          Anexo I.-

          Anexo II.- Manual de Elementos Básicos de Aplicación (que formará para integral de la presente resolución).-
          2.- Dejar sin efecto el Anexo I aprobado en la Resolución Nº 722/18 de fecha 6 de febrero de 2018.-
          3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para librar nota a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Salud, al Servicio de Regulación Alimentaria, y pase al Equipo Técnico de Actualización Normativa a sus efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-