Resolución N° 3228/20
Nro de Expediente:
2020-9433-98-000019
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
14/09/2020


Tema:
VARIOS

Resumen:
SE DISPONE QUE A PARTIR DEL 1O. DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO NO SE PERMITIRÁ EL INGRESO DE RESIDUOS NO DOMICILIARIOS AL SERVICIO DE TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS (STDFR), SI NO SE CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE DEL SECCA.

Montevideo, 14 de Setiembre de 2020.-
 

                         VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la Resolución No. 3451/17 de fecha 7 de agosto de 2017, que reglamenta la gestión de residuos no domiciliarios;

                         RESULTANDO: 1o.) que en la mencionada resolución se establece sin excepciones que los residuos no domiciliarios (según la definición contenida en el Art. D.1919 del Digesto Departamental) que ingresen al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR) deben tener autorización previa del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental (SECCA);

2o.) que los residuos generados en casa habitación en actividades no cotidianas (descarte de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos, podas y obras de construcción que superen los volúmenes establecidos en el art. 6, literal e) de la reglamentación aprobada por la referida resolución y similares situaciones), se consideran no domiciliarios, y por lo tanto quedan incluidos en la obligatoriedad de obtener la autorización expedida por el SECCA;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que es imprescindible cumplir con dicho requisito para llevar adelante los planes de sistematización e informatización que se promueven en el Departamento de Desarrollo Ambiental;

2o.) que la Gerencia de Gestión Ambiental y la Dirección General del Departamento de Desarrollo Ambiental son de opinión favorable a que se actúe en consecuencia;


EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1o.-Disponer que a partir del 1o. de noviembre del corriente año no se permitirá el ingreso de Residuos No Domiciliarios al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos (STDFR), si no se cuenta con la autorización correspondiente del Servicio de Evaluación de la Calidad y Control Ambiental.

2o.-Notificar a todas las empresas transportistas de residuos no domiciliarios, registradas en la Oficina Comercial de la División Limpieza, de la presente resolución y a través del Diario Oficial por el término de 3 (tres) días consecutivos.

3o.-Realizar la máxima divulgación de la presente a través de los canales institucionales y de otros medios que se consideren adecuados por el Departamento de Desarrollo Ambiental.

4o.-Comuníquese a la Gerencia de Gestión Ambiental, al Servicio de Tratamiento y Disposición Final de Residuos, a todos los Municipios y pase por su orden a la Oficina Comercial de la División Limpieza a efectos de notificar a las empresas y al Departamento de Secretaría General para la publicación en el Diario Oficial.

CHRISTIAN MARTÍN DI CANDIA CUÑA, INTENDENTE DE MONTEVIDEO.-

FERNANDO DANIEL NOPITSCH D'ANDREA, SECRETARIO GENERAL.-