VISTO: el objetivo que se plantea esta Intendencia en apoyar todo lo que contribuya a sobrellevar de mejor manera la emergencia sanitaria;
RESULTANDO: que el Ministerio de Salud Pública (MSP) comenzó en el mes de marzo de 2021 la aplicación de vacunas de acuerdo a su Plan de Vacunación
CONSIDERANDO: 1º) que el Plan de Vacunación del MSP tiene como objetivo máximo inmunizar al total de la población mayor de 12 años;
2º) que es de interés de esta Administración promover la vacunación por COVID-19 de los ciudadanos de Montevideo colaborando a eliminar posibles barreras relativas a la movilidad;
3°) que por Resolución N° 2253/21 del 21/06/21 se creó el Beneficio Viajes para Vacunados contra Covid-19 que estará vigente durante el plan de vacunación 2021 y que consiste en la acreditación del valor equivalente a 4 viajes de 1 hora para quienes se inoculen con las dos dosis de la vacuna mencionada;
4°) que el MSP con el objetivo de reforzar la inmunidad, ha resuelto ofrecer una tercera y hasta una cuarta dosis a las personas que de acuerdo al esquema de vacuna primario hayan recibido determinada vacuna;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Ampliar el Beneficio Viajes para Vacunados contra Covid-19 establecido por Resolución N° 2253/21, de forma tal de que se habilite la acreditación del valor equivalente a 2 (dos) viajes de 1 hora para quienes se inoculen una tercera dosis de la vacuna contra el Covid-19 y para el caso de las personas inmunodeprimidas que ya se vacunaron con 2 dosis y que se inoculen con 2 dosis adicionales de acuerdo a la recomendación del MSP, se habilita la acreditación del valor equivalente a 4 (cuatro) viajes de 1 hora.
2º. Disponer que el beneficio estará vigente durante el plan de vacunación 2021 y se hará bajo las mismas condiciones establecidas en la Resolución N° 2253/21, es decir:
a) se otorgará a quienes tengan siguientes los tipos de tarjeta STM:
- Común
- Jubilados
- Estudiantes, que utilicen líneas del Sistema de Transporte Colectivo Urbano de Montevideo
- Prepago Nominado
- Transporte, para trabajadores/as de transporte de media distancia;
b) para hacerse acreedora al beneficio, la persona interesada deberá solicitar el beneficio de acuerdo al procedimiento administrativo que la Intendencia de Montevideo establezca;
c) en caso que el beneficiario tuviera más de una tarjeta STM, la prelación para decidir en cuál tarjeta STM se acreditará el saldo será el siguiente:
- Jubilado
- Estudiante
- Prepago Nominado
- Transporte
- Común;
d) el saldo de la acreditación deberá ser transferido a la tarjeta STM en cualquiera de los locales de la red de comercialización STM sin costo, para que quede operativo;
e) el saldo estará disponible para ser transferido a la tarjeta hasta el 31 de diciembre de 2021. Transcurrido ese plazo perderá la posibilidad de acreditar en la tarjeta el beneficio;
f) una vez transferido el saldo a la tarjeta, éste no tendrá vencimiento, a excepción de los viajes acreditados en las tarjetas STM Estudiante que tendrán el vencimiento establecido en la Resolución Nº 222/17
g) para los casos que se utilice el sistema de pospago, el importe será acreditado en su estado de cuenta.
3º. Establecer que la ampliación del beneficio comenzará a regir una vez que se culmine con la integración técnica con el MSP para poder consultar en línea sobre las personas agendadas y/o vacunadas para la 3er dosis.
4º. Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones Tecnología de la información, para su implementación y Comunicaciones y Prensa, para su difusión, y pase a la División Transporte, para su conocimiento y notificación a todas las empresas operadoras del sistema de transporte colectivo. |