Resolución N° 3244/08
Nro de Expediente:
2500-007399-08
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
23/7/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del Decreto No. 32.519, de 16 de junio de 2008, en las condiciones que se indican, referente a la reliquidación de endeudamiento de padrones rurales.-

Montevideo, 23 de Julio de 2008.-
 
          VISTO: la nota de 21 de julio del año en curso, del Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, relacionado con el régimen de facilidades previsto en el Decreto Nº 32.519, promulgado por Resolución Nº 2643/08, de 16/06/08, para Contribución Inmobiliaria Rural y Tasa General Municipal;
          RESULTANDO: que por la misma remite proyecto de reglamentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5º del citado Decreto referente a la reliquidación de endeudamiento de padrones rurales, indicando además la definición del concepto a tener en cuenta para considerar los padrones rurales y las condiciones que a juicio de la Unidad Montevideo Rural se deberían tener en cuenta para su aplicación;
          CONSIDERANDO: que se entiende pertinente dictar resolución de acuerdo con lo propuesto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto No. 32.519, de 16 de junio de 2008.
          • A los efectos de la interpretación del Art. 2o. del mencionado Decreto, se considerarán predios rurales a los padrones que cumplan con las siguientes condiciones:
          a) estar ocupados en por lo menos un 30% de su superficie total con alguno de los siguientes rubros: huerta, viña, frutales de hoja caduca, citrus, floricultura, cultivos cerealeros e industriales, praderas artificiales, viveros, rastrojos recientes y/o tierra en proceso de preparación para dedicarla a alguna de las actividades anteriores.
          b) padrones que no cumplan la situación anterior y estén dedicados a la producción animal, deberán tener una dotación de por lo menos 0,7 unidades ganaderas por hectárea, que se determinará mediante el tipo y el número de animales.
          c) en padrones con cultivos protegidos (invernáculos) se considerará un equivalente de 1m2 de invernáculo a 20m2 de cultivos de campo.
          d) en explotaciones exclusivamente avícolas deberá establecerse la superficie ocupada con las construcciones respectivas.
          • A efectos de acreditar los requisitos del Decreto No. 32.519, los interesados deberán presentarse en la Unidad Montevideo Rural quienes avalarán el cumplimiento del artículo cuarto de dicho Decreto.
          • Anualmente la Unidad de Montevideo Rural expedirá una constancia de cumplimiento del Contribuyente con el Proyecto acordado.
          • La no presentación en tiempo de dicha constancia se considerará como incumplimiento del Convenio.
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a los Departamentos de Descentralización, a la Asesoría Jurídica, a la División Comunicación, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios, y Atención al Contribuyente, a la Unidad Montevideo Rural, y pase al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a sus efectos.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-