VISTO: las presentes actuaciones promovidas por el Servicio Planeamiento Estratégico de Gestión Humana;
RESULTANDO: 1º.) que el inciso 4º del Artículo D.98.1 del Volumen III del Digesto habilita a la Administración a modificar la carrera de los/as funcionarios/as pertenecientes a los Subescalafones O1 Auxiliar, O2 Oficial Práctico y O3 Oficial del Escalafón Obrero, previo cumplimiento de los requisitos de las carreras referidas;
2º.) que por Resolución Nº 2870/19 de fecha 10 de junio de 2019 se establecieron los requisitos, condiciones y carreras a ser aplicados para la transformación de las carreras referida en el resultando 1º);
3º.) que en el literal b) del artículo 3º de la reglamentación aprobada por precitada resolución se establece como requisito la obtención de la Certificación de Conocimientos y Habilidades de las carreras comprendidas en su artículo 1º);
4º.) que por la Resolución Nº 3339/19 de fecha 8 de julio de 2019 se modificó el literal a) artículo 4º de la reglamentación aprobada por la Resolución Nº 4206/14 de fecha 22 de setiembre de 2014, por el cual se establece los/as funcionarios/as habilitados/as a participar en el proceso de Certificación de Conocimientos y Habilidades;
5º.) que el Servicio Planeamiento Estratégico de Gestión Humana solicita la aprobación del Programa de Certificación de Conocimientos y Habilidades para funcionarios del Escalafón Obrero, Sub-Escalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2) y Oficial (O3) para el período 2023 que posibilitará la transformación de sus carreras por otras comprendidas en los Sub-Escalafones Oficial Práctico (O2) y Oficial (O3) del Escalafón Obrero, por razones de mejor servicio o reconversión laboral;
6º.) que dicho programa consiste en la capacitación voluntaria de los/las funcionarios/as habilitados/as para participar en los procesos institucionales de formación y desarrollo y en la etapa de certificación ante las Comisiones de Certificación de Conocimientos y Habilidades respectivas;
7º.) que la transformación de la carrera de los /las funcionarios/as que hayan completado el Programa satisfactoriamente y hayan obtenido la Certificación de Conocimientos y Habilidades no implicará un cambio en el grado SIR del sueldo básico de/la funcionario/a, excepto en los casos en que el Grado SIR que posee el funcionario sea inferior al Nivel de ingreso de la nueva carrera;
CONSIDERANDO: 1º.) que este proceso se enmarca en lo establecido por el artículo 21º del Decreto Nº 34.853 de la Junta Departamental de Montevideo, su reglamentación aprobada por la Resolución Nº 4206/14 de fecha 22 de setiembre de 2014 y su modificativa Nº 3339/19 de fecha 8 de julio de 2019;
2º.) que la División Administración de Personal se manifiesta de conformidad;
3º.) que la Dirección General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales estima pertinente el dictado de resolución al respecto;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º.- Aprobar el Programa de Certificación de Conocimientos y Habilidades para funcionarios/as del Escalafón Obrero, Sub-Escalafones Auxiliar (O1), Oficial Práctico (O2) y Oficial (O3) para el período 2023 que posibilitará la transformación de sus carreras por otras comprendidas en los Sub-Escalafones Oficial Práctico (O2) y Oficial (O3) del Escalafón Obrero, por razones de mejor servicio o reconversión laboral.-
2º.- Establecer que en ésta instancia están comprendidas las siguientes carreras de los siguientes Subescalafones del Escalafón Obrero:
Subescalafón O2- Oficial Práctico
-
1200 – Operario Práctico
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1209 – Operador Servicios Automotores
-
1212 – Pintor de Obra
-
1213 – Práctico de Mantenimiento
-
1215 – Vigilante/Sereno
Subescalafón O3 – Oficial
-
1300 – Operario Oficial – Orientación Rural
-
1303 – Cocinero
-
1304 – Conductor de Automotores
-
1305 – Controlador Despachante de Materiales y Herramientas
-
1307 – Enlutador
-
1309 – Jardinero
-
1312 – Operador Red de Saneamiento
-
1317 – Reparador Vial
-
1318 – Sepulturero
-
1320 – Guardaparque
-
1321 – Desinfectador
-
1322 – Cuidador de Animales
3º.- Encomendar al Servicio Planeamiento Estratégico de Gestión Humana la implementación del programa que por la presente se aprueba.-
4º.- Disponer que el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a través del Servicio Planeamiento Estratégico de Gestión Humana y del Servicio Centro de Formación, proveerá los mecanismos de capacitación y certificación de conocimientos y habilidades, que contendrán los conocimientos específicos requeridos.-
5º.- Constituir, para cada una de las carreras incluidas en los Subescalafones O2 – Oficial Práctico y O3 – Oficial, una Comisión de Certificación de Conocimientos y Habilidades compuesta por 3 (tres) miembros, cuyos integrantes serán:
-
un/a representante del área docente designado por el Servicio Centro de Formación.
-
un/a Técnico/a o referente cono conocimientos de la carrera,
-
un miembro designado/a por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.
ADEOM podrá designar un/a Veedor/a que posea conocimientos inherentes a la carrera a evaluar en cada una de las Comisiones anteriores con voz pero sin voto.-
6º.- Aprobar las siguientes condiciones y requisitos que deberán cumplirse para participar en el Programa:
-
Solicitud inicial de la Dirección del Servicio/Unidad fundamentada en razones de servicio y el buen desempeño del/la funcionario/a en tareas de la nueva carrera;
-
En relación al/la funcionario/a:
-
Ser funcionario/a presupuestado/a o contratado/a y revistar en carreras pertenecientes al Escalafón Obrero, Subescalafones O1 – Auxiliar, O2 – Oficial Práctico y O3 – Oficial en cualquiera de sus Niveles de Carrera, hayan ingresado a la Administración por concurso abierto de oposición y méritos o sorteo al amparo de los artículos D.30 y D.35 del Volumen III del Digesto Departamental y desarrollen tareas que pertenezcan a carreras de los Subescalafones O2 – Oficial Práctico y O3 Oficial del Escalafón Obrero;
-
Haber superado la evaluación inicial, o en la última calificación general o evaluación de desempeño haber obtenido un puntaje no inferior a 50 (cincuenta) puntos;
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No registrar deméritos por concepto de alguna sanción superior a los 10 (diez) días de suspensión, aplicada en los dos últimos años previos:
i. al inicio del programa; y
II. a la Instancia de acreditación de conocimientos y habilidades;
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No estar incluido/a en el régimen de cambio o limitación de tareas por causal médica;
-
Otorgar su consentimiento por escrito para participar en el Programa de Certificación de Conocimientos y Habilidades y la modificación de su carrera al finalizar el Programa satisfactoria y obtener la certificación correspondientes.
Aquellos/as funcionarios/as que no presten su consentimiento mantendrán su carrera, pudiendo la Administración asignarle nuevas taras acorde a su situación funcional;
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Cumplir con los requisitos de inscripción obligatoria y asistencias a los cursos de capacitación que brindará la Escuela de Oficios y Especialidades del Servicio Centro de Formación. En caso de no registrar la asistencia mínima requerida en los cursos de capacitación, el/la funcionario/a no estará habilitado/a a participar en la instancia de Certificación de Conocimientos y Habilidades.-
7º.- Disposiciones generales:
-
Sólo se podrá participar en 1 (un) curso de actualización y perfeccionamiento a la vez;
-
Estarán habilitados/as para el cambio de carrera solamente aquellos/as funcionarios/as que obtengan la Certificación de Conocimientos y Habilidades de la nueva carrera. Quienes no la obtengan podrán participar en nuevas instancias del proceso de Certificación en la oportunidad que determine la Administración;
-
Si durante el período en que se esté desarrollando el proceso de Certificación de Conocimientos y Habilidades, el/la funcionario/a deja de realizar las tareas de apoyo-aprendizaje de la nueva carrera prevista en el Programa, será excluido/a del mismo;
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La modificación de la carrera no implicará un cambio en el grado SIR del sueldo básico del/la funcionario/a, excepto en los casos en que el grado SIR que posee el/la funcionario/a sea inferior al Nivel de ingreso de la nueva carrera.-
8º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General para su conocimiento, a todos los Municipios, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General, quienes lo pondrán en conocimiento de sus respectivas dependencias y pase al Servicio de Planeamiento Estratégico de Gestión Humana.-
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