VISTO: la necesidad de reglamentar el Decreto Nº 36.557, promulgado por la Resolución Nº 5769/17 de 19 de diciembre de 2017 y sus modificativos;
RESULTANDO: 1o.) que el citado Decreto fue modificado en sus artículos 2º, 4º, 7º, 9º por el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo N.º 38.513 promulgado por Resolución N.º 6.266/23 de 29 de diciembre de 2023 y en sus artículos 11º y 14º por el Decreto N.º 38.605, promulgado por Resolución N.º 1.471/24 de 1º de abril de 2024;
2o.) que estas modificaciones normativas tuvieron como fin, mejorar y facilitar el acceso de la población al Programa "Fondo Solidario de Materiales”;
3o.) que el apartado IX del numeral 1º de la Resolución Nº 3642/10, de 9 de agosto de 2010 en la redacción dada por la Resolución Nº 3797/10, de 23 de agosto del mismo año, establece que compete a cada uno de los Gobiernos Municipales suscribir convenios para la entrega de materiales y/o servicios para la construcción de viviendas (Fondo Solidario de Materiales) establecidos en el Departamento de Montevideo;
CONSIDERANDO: que las Divisiones Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y Asesoría Jurídica manifiestan su conformidad, y estiman procedente el dictado de la presente resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 36.557, promulgado por la Resolución Nº 5769/17 de 19 de diciembre de 2017 y sus modificativos,
Artículo 1º.- Será de cargo de los beneficiarios del Programa “Fondo Solidario de materiales” creado por Decreto de la Junta Departamental de Montevideo Nº 36.557 de 07 de diciembre de 2017 y sus modificativos, la ejecución de las obras, por sus propios medios.
Artículo 2º.- Serán beneficiarios del Programa aquellas personas o grupos familiares que: a) posean una única vivienda con problemas edilicios graves; b) posean una única vivienda que carezca de servicios higiénicos básicos o con problemas de hacinamiento; c) quienes habiten en asentamientos o en complejos habitacionales con importantes carencias en el nivel de habitabilidad. Serán consideradas igualmente las situaciones que correspondan a viviendas individuales en esos asentamientos o complejos habitacionales. Cada Gobierno Municipal realizara el análisis de las zonas del territorio aptas o no, para el otorgamiento de las solicitudes; d) Enfrenten situaciones de emergencia derivadas de eventos de violencia de genero y/o generaciones.
Artículo 3º.- Los beneficiarios deberán acreditar que los ingresos nominales totales del hogar no superen el monto de UI 17.000,oo (Unidades Indexadas diecisiete mil). Si el total de los ingresos del grupo familiar supera las UI 17.000,oo (Unidades Indexadas diecisiete mil), se contemplarán aquellos casos que cuenten con informe favorable de las áreas sociales de los Centros Comunales Zonales (CCZ) y el visto bueno del Gobierno Municipal. Las solicitudes de otorgamiento del beneficio tendrán carácter de declaración jurada.
Artículo 4º.- La gestión del Programa "Fondo Solidario de Materiales" se asignará a los Municipios del Departamento de Montevideo. Su seguimiento, control y evaluación estará a cargo de un equipo interdisciplinario, que funcionará en la órbita de la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, la que contará con una base informatizada común. La División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación podrá redistribuir el presupuesto asignado a cada Municipio, luego de una evaluación cuatrimestral de la ejecución presupuestal del mismo, en la medida de que esta no haya alcanzado el 25% (veinticinco por ciento) correspondiente al periodo.
Artículo 5º.- Los equipos técnicos de los CCZ elaborarán una lista de beneficiarios, estableciendo un orden de prioridad según cada situación en particular. Dichas solicitudes deberán contar con la siguiente información; a) composición del núcleo familiar; b) ingresos nominales del grupo familiar; c) ocupación o condición de jubilados o pensionistas; d) informe de la situación ocupacional actual que se pretende solucionar y de la ubicación del predio donde se utilizarán los materiales solicitados; e) detalle de la obra u obras a realizar.
Artículo 6º.- El monto máximo que se podrá acordar para la entrega de materiales será de UI 15.000,oo (unidades indexadas quince mil) por núcleo familiar. Para solicitar un nuevo préstamo deberá transcurrir un mínimo de 1 (un) año desde el cumplimiento del convenio anterior.
Artículo 7º.- La Intendencia de Montevideo otorgará subsidios sobre el valor de los materiales a conceder a los beneficiarios, según la siguiente escala de ingresos: a) De UI 0 a 4.000 (unidades indexadas cero a cuatro mil) se subsidiará el 100% (cien por ciento), b) De UI 4.001 a 8.000 (unidades indexadas cuatro mil uno a ocho mil) se subsidiará el 75% (setenta y cinco por ciento), c) De UI 8.001 a 12.000 (unidades indexadas de ocho mil uno a doce mil) se subsidiará el 50% (cincuenta por ciento), d) De UI 12.001 a 17.000 (unidades indexadas doce mil uno a diecisiete mil) se subsidiará el 25% (veinticinco por ciento), e) En caso de núcleos familiares con más de dos hijos a cargo y que estén contemplados en los incisos b) y c) se les podrá otorgar un adicional del subsidio, considerando el tope máximo de subsidio del 100% (cien por ciento) f) Cada Gobierno Municipal, con el asesoramiento previo de los equipos técnicos actuantes que lo respalde, podrá otorgar un subsidio 100% (cien por ciento) por vía de excepción cuando así lo entienda necesario.
Artículo 8º.- Cada Municipio, con el asesoramiento de los equipos técnicos actuantes, se expedirá sobre las solicitudes formuladas, el porcentaje de subsidio a otorgar y fijará el orden de prioridad de los beneficiarios.
Artículo 9º.- La devolución del préstamo podrá realizarse, hasta cubrir el total de lo adeudado, acordándose con el propio beneficiario el monto y momento de cada pago parcial, según sus posibilidades, no pudiendo exceder los 10 (diez) meses desde la firma del convenio. El beneficiario podrá solicitar por una vez una prórroga de tres (3) meses, la que deberá contar con informe favorable del área social y aprobación del Gobierno Municipal. El reembolso se realizará sin interés, ajustándose según el valor de la Unidad Indexada al momento de realizar el pago.
Artículo 10º.- Los equipos técnicos de los CCZ estarán integrados por el área social, urbanismo y todos aquellos profesionales o técnicos que se entiendan necesarios. Estos equipos serán los responsables de: a) la evaluación técnica, económica y social de los servicios a prestarse; b) el seguimiento de la utilización de los materiales asignados a los beneficiarios; c) elevar el informe de cada solicitud al Gobierno Municipal para su aprobación.
Artículo 11º.- Una vez aprobada la solicitud por el Gobierno Municipal, se formalizará la suscripción de un convenio entre el Alcalde o la Alcaldesa correspondiente y el beneficiario.
Artículo 12º.- Una vez firmado el convenio, se acordará entre el Gobierno Municipal o quien este designe y el beneficiario la entrega de materiales.
Artículo 13º.- Los equipos técnicos de cada CCZ informarán en forma preceptiva sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios en cada convenio. En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios, estos quedarán inhabilitados para acceder nuevamente a los beneficios del Programa. Sin perjuicio de ello, en caso de incumplimiento por parte de los beneficiarios, y del agotamiento de las gestiones administrativas que se realicen para procurar el cumplimiento, se promoverán las acciones judiciales correspondientes para obtener la devolución del monto de los beneficios, o de ser posible, el cumplimiento correspondiente.-
2.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, a todos los Departamentos, a la División Asesoría Jurídica, a la Contaduría General y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.- |