Resolución N° 3296/03
Nro de Expediente:
5010-005737-03
 
RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES
Fecha de Aprobación:
18/8/2003


Tema:
VARIOS

Resumen:
Se establece que en cada piso de los edificios que conforman la Administración Municipal existirá un área para fumadores.-

Montevideo, 18 de Agosto de 2003.-
 
        VISTO: las Resoluciones Nos. 6.766/91 de 18 de noviembre de 1991, 996/92 de 16 de marzo de 1992 y 1938/92 de 4 de mayo de 1992;
        RESULTANDO: 1o.) que por las mismas se estableció la prohibición del consumo de tabaco en cualesquiera de sus formas en todas las Oficinas municipales estableciéndose áreas de fumadores, y un régimen gradual de advertencias y sanciones para quienes incumplan con la prohibición;
        2o.) que el Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional dependiente de la División Administración de Personal con la finalidad de evitar los efectos perjudiciales del tabaquismo en la salud ha considerado los informes que le fueron elevados por el Proyecto "Ambientes Libres de Humo”;
        3o.) que se han realizado consultas a la Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Humanos y Materiales, a los efectos del estudio de los alcances de las modificaciones propuestas, la que ha elaborado un texto que regula la prohibición del consumo de tabaco en todas sus formas dentro de las Oficinas Municipales;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Recursos Humanos y Materiales estima conveniente el dictado de una Resolución al respecto;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Nº 1938/92 de 4 de mayo de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera: “En cada piso de los edificios que conforman la Administración Municipal existirá un área para fumadores específicamente delimitada a tales efectos. Las mismas contarán con la debida ventilación y estará en lugares fuera de la vista del público y aisladas de los lugares de trabajo de los restantes funcionarios. En las áreas para fumadores no deberá haber ningún mobiliario salvo el que sirva de soporte a los ceniceros. Fuera de dichas áreas se prohibe absolutamente el consumo de tabaco pudiéndose aplicar en consecuencia el régimen sancionatorio establecido por la Resolución Nº 996/92 del 16 de marzo de 1992”.-
        2º.- Ratificar la vigencia del numeral 3º de la Resolución Nº 6.766/91 del 18 de noviembre de 1991, referente al deber de los particulares de abstenerse de consumir tabaco en las dependencias. A los efectos se colocarán en las puertas de acceso a los locales municipales un recipiente de arena y un cartel con una leyenda indicadora: “Nuestra casa libre de humo de tabaco. Deposite aquí su cigarrillo”.-
        3º.- La prohibición establecida precedentemente no será de aplicación para el público que frecuente las Salas de Juegos y demás espacios librados al uso público de los Casinos Municipales.-
        4º.- Lo establecido en el numeral 1º de la presente resolución será aplicable a partir del 1º de noviembre del presente año.-
        5º.- Encomiéndase al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional dependiente de la División Administración de Personal las tareas educativas tendientes a la erradicación del tabaquismo en los funcionarios municipales así como el contralor del cumplimiento de las medidas implementadas por la presente Resolución.-
        6º.- Los Directores Generales de Departamento, Directores de División, Directores de Servicio y Jefes de Unidad o de Sección, cuando comprueben por primera vez el consumo de tabaco por parte de algún funcionario, deberán advertirle verbalmente que la reiteración del hecho determinará la aplicación de sanciones disciplinarias. Para el caso en que el funcionario hiciese caso omiso a la advertencia se le aplicará la sanción disciplinaria establecida en el artículo D. 141 literal a) del Digesto Municipal: observación con constancia en el legajo. Si el funcionario reincidiese en el incumplimiento de la prohibición de fumar o consumir tabaco persistiendo en su consumo fuera de las áreas autorizadas, el Director correspondiente deberá hacer uso de la potestad disciplinaria asignada por el segundo inciso del artículo D. 144 hasta por un máximo de cinco días de suspensión. Cuando el jerarca respectivo entendiese que la reincidencia del funcionario pone en riesgo el mantenimiento de la disciplina en sus dependencias o la imagen pública de la Administración municipal, podrá solicitar la instrucción de un sumario administrativo al infractor.-
        7º.- La imposición de las sanciones preceptuadas en el artículo precedente deberá hacerse en todos los casos con la debida fundamentación.-
        8º.- Comuníquese a la Secretaría General; a todos los Departamentos; a la Contaduría General; a la Unidad Central de Planificación Municipal;al Instituto de Estudios Municipales, y pase al Servicio de Salud y Seguridad Ocupacional, a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General .-