Resolución N° 3324/23
Nro de Expediente:
2023-9128-98-000001
 
PLANIFICACIÓN
Fecha de Aprobación:
10/07/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
MODIFICAR EL NUMERAL 1° DE LA RESOLUCIÓN Nº 4909/21 DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2021 REFERENTE A LA REGLAMENTACIÓN DEL DECRETO Nº 37.912 DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2021, PROMULGADO POR RESOLUCIÓN Nº 4660/21 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2021.-

Montevideo, 10 de Julio de 2023.-
 

VISTO: la necesidad de adecuar el procedimiento establecido para la gestión y aprobación de las propuestas que se presenten en el marco del Decreto Nº 37.912 de fecha 03 de diciembre de 2021;

RESULTANDO: 1º) que por el citado decreto se encomendó a la Intendencia de Montevideo promover su reglamentación, incorporando los criterios y determinaciones así como los protocolos y procedimientos para la gestión y aprobación de las propuestas;

2º) que por Resolución Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021 se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 37.912, y se estableció que tendría vigencia durante el período de exoneraciones establecido en el artículo 5 del mencionado decreto;

3º) que los plazos establecidos en el artículo 5 del Decreto Nº 37.912, referente a la exoneración del pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones se mantiene en las condiciones establecidas en dicho decreto;

4º) que con posterioridad a la aprobación del decreto de referencia y su respectiva reglamentación, por Resolución Nº 2244/22 de fecha 08 de junio de 2022 y su modificativa Nº 0796/23 de fecha 08 de febrero de 2023, se aprueba la nueva reglamentación que regula las gestiones necesarias para la obtención de los permisos de construcción en el Departamento de Montevideo;

5º) que por lo expuesto, se considera pertinente realizar adecuaciones al procedimiento establecido por la Resolución Nº 4909/21, contemplando los nuevos alcances de los trámites de solicitud de permiso de construcción, así como respecto de la vigencia de la reglamentación de referencia;

CONSIDERANDO: que el Departamento de Planificación estima procedente el dictado de resolución en tal sentido;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Modificar el numeral 1° de la Resolución Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma: "1º. Aprobar la siguiente reglamentación del Decreto Nº 37.912 aprobado con fecha 18 de noviembre de 2021 y promulgado por Resolución Nº 4660/21 de fecha 3 de diciembre de 2021: ...", manteniendo en un todo sus restantes términos.-

2º. Modificar el artículo 3° de la reglamentación del Decreto Nº 37.912 de fecha 03 de diciembre de 2021, aprobada por el numeral 1° de la Resolución Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º.- Procedimiento. Cumplido lo establecido por el artículo 2° de la reglamentación aprobada por la Resolución Nº 4909/21 de fecha 16 de diciembre de 2021, el procedimiento a seguir es el siguiente:

A) Si la propuesta está comprendida por el artículo 2º del Decreto Nº 37.912, se debe presentar el correspondiente permiso de construcción en un plazo máximo de 3 (tres) meses desde la fecha de otorgamiento del aval.

B) Si se trata de proyectos comprendidos por el artículo 4º del Decreto Nº 37.912, se debe presentar en un plazo máximo de 1 (un) mes la solicitud de Fase A ante el Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones, agregando a la solicitud el informe de aval de la propuesta. Una vez obtenida la Fase A, el interesado debe presentar el permiso de construcción en un plazo máximo de 3 (tres) meses.

C) Una vez cumplidos los plazos referidos en los literales A) y B) el aval caducará.

Se establece que en los casos mencionados en los literales A) y B) quedan comprendidas todas las etapas del permiso de construcción, definidas por el artículo 2 de la reglamentación aprobada por la Resolución Nº 2244/22 de fecha 08 de junio de 2022 y el trámite de Inicio Anticipado de Obra (IAO) regulado por el numeral 3° de la Resolución Nº 0796/23 de fecha 08 de febrero de 2023.-".-

3º. Comuníquese a los Departamentos de Desarrollo Urbano y Movilidad, a los Municipios C, CH, D y E, a los Servicios Regulación Territorial de las Implantaciones, Estudios y Proyectos Viales, Estudios y Proyectos de Saneamiento y Contralor de la Edificación; a las Unidades Plan de Ordenamiento Territorial, Expropiaciones y Topografía, Normas Técnicas y Estudios de Impacto Territorial y pase a la Oficina Central del Departamento de Planificación.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-