VISTO: la iniciativa promovida por el Servicio Contralor de Conductores, a efectos de modificar el artículo R.424.171 del Capítulo I “De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos”, Título XII “De los certificados de aptitud para conductor”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental;
RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Contralor de Conductores informa que, en la gestión diaria, reciben frecuentemente solicitudes realizadas por parte de los usuarios que se encuentran ante una denegación en la expedición del certificado para conducir vehículos por la evaluación médica, o por la evaluación en tránsito solicitada por el profesional médico;
2o.) que la normativa actual vigente establece que en caso de denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos seis meses;
3o.) que el mencionado Servicio, entiende que en algunos casos, no es necesario esperar el transcurso de los seis meses establecidos para conceder una nueva revisión, ya que en un plazo mas breve, se podría acceder al nuevo examen, resolviendo en mas corto plazo el otorgamiento y denegación de la licencia de conducir;
4o.) que a dichos efectos, propone un sistema de períodos de aplazamientos incremental ya existente en la normativa que regula las licencias de conducir;
5o.) que la División Tránsito y el Departamento de Movilidad comparten la modificación propuesta;
6o.) que en tal sentido, corresponde modificar el artículo R.424.171 del Capítulo I “De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos”, Título XII “De los certificados de aptitud para conductor”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público” del Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en su redacción actual dada por el numeral 6º de la Resolución Nº 548/18 de fecha 29 de enero de 2018;
CONSIDERANDO: que el Departamento de Movilidad y la División Asesoría Jurídica se manifiestan de conformidad y estiman oportuno el dictado de resolución en tal sentido;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Sustituir el artículo R.424.171 del Capítulo I “De los parámetros médico psicológicos aplicables a la expedición de certificaciones para conducir vehículos”, Título XII “De los certificados de aptitud para conductor”, Parte Reglamentaria, Libro IV “Del tránsito público”, Volumen V “Tránsito y Transporte” del Digesto Departamental, en la redacción dada por el numeral 6º de la Resolución Nº 548/18 de fecha 29 de enero de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo R.424.171.- En caso de denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurrido un mes, cuando el interesado considere que han desaparecido o mejorado las causas inhabilitantes. En caso de una segunda denegación, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos tres meses. En caso de una tercera o ulteriores denegaciones, se podrá solicitar una nueva revisación, luego de transcurridos seis meses.
Cuando la denegación sea determinada por los profesionales actuantes en las instituciones habilitadas, el gestionante podrá solicitar una nueva revisación, la cual será realizada en las condiciones que se establezcan por parte del Servicio Contralor de Conductores.”
2.- Comuníquese al Departamento de Movilidad, a la División Tránsito, a la Unidad Asesoría, al Equipo Técnico de Actualización Normativa y pase a al Servicio Contralor de Conductores y Educación Vial a sus efectos.- |